Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Delta Amacuro, de 6 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2010
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación
PonenteVilma Teresa Martorelli Betancourt
ProcedimientoDivorcio (Contencioso)

|REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado D.A.

Jueza Provisorio del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación y para el Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial de Tucupita Estado D.A..

Tucupita, seis de diciembre de dos mil diez

200º y 151º

ASUNTO: YH11-V-2005-000151

Revisadas como han sido las actas que forman el presente asunto de Divorcio Contencioso incoado por la ciudadana M.T.F.G., en contra del ciudadano R.J.H.M., ambos plenamente identificado en autos, y visto que en fecha 13 de julio de 2005, fue celebrado acto oral y público de evacuación de pruebas conforme a lo previsto en el artículo 470 de la LOPNA y, como quiera que ya se encontraba para dictar sentencia en el momento en que entró en vigencia la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no puede dejar pasar por alto esta Sentenciadora lo que a continuación se expone:

Ciertamente, en fecha 13 de julio de 2005, fue celebrado acto oral y público de evacuación de pruebas en el presente asunto –ver folio 24- donde se dejó constancia la comparecencia del abogado en ejercicio J.R.D.T. en calidad de apoderado judicial constituido en autos de la parte demandante, ciudadana: M.T.F.G., siendo el único en comparecer al referido acto, en compañía de los testigos J.A.G. y F.J.G., también identificados en el acta levantada en esa fecha.

Ahora bien, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 681, establece el régimen procesal transitorio en primera instancia, en especial el literal B, el cual es aplicable al presente asunto.

Artículo 681. Régimen procesal transitorio en primera instancia. El régimen procesal transitorio se aplicará a los procesos judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo conocidos en su tribunal de origen o en tribunales de transición, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio.

A las causas que se encuentren en primera instancia, se le aplicarán las siguientes reglas: (…)

b.- Todas aquellas causas que se han estado tramitando conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales y al procedimiento judicial de protección, en los cuales se haya contestado al fondo la demanda, se continuarán tramitando de conformidad con las normas de esta Ley, con prescindencia de la fase de mediación de la audiencia preliminar.

Por su parte, el nuevo ordenamiento jurídico de igual manera prevé en el literal b del artículo 450, el principio de la inmediación, el cual se transcribe a continuación:

Artículo 450. Principios. La normativa procesal en materia de protección de niños, niñas y adolescentes tiene como principios rectores, entre otros, los siguientes: (…)

b.- Inmediación. El juez o jueza que ha de pronunciar la sentencia debe presenciar el debate y la incorporación de las pruebas de las cuales obtiene su convencimiento salvo los casos que la Ley permita la comisión judicial para la evacuación de algún medio probatorio necesario para la demostración de los hechos controvertidos, pruebas que serán discutidas en la audiencia de juicio. Sólo se apreciarán las pruebas incluidas en la audiencia, conforme a las disposiciones de esta Ley.

Es decir, el juez que debe dictar sentencia en el asunto, es el mismo que presencie el debate, y circunscribiéndonos al presente caso, aún cuando la causa se encuentra en estado para dictar sentencia, por ser la última etapa faltante para concluir el proceso, conforme al procedimiento contencioso en asuntos de familia y patrimoniales de la LOPNA, el cual es aplicable a este asunto por encontrarse en transición, el mismo fue presenciado por la Jueza que se encontraba a cargo para ese momento de la extinta Sala de Juicio Nro. 2 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes del Estado D.A., abogada C.S.A., por lo que, de conformidad con lo previsto en el Artículo 681 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el principio de la inmediación, artículo 452 de la LOPNNA y 206 del CPC, acuerda, dejar sin efecto el auto de fecha 29 de noviembre de 2010, que riela al folio 36 donde se acordó fijar para el día jueves 16 de diciembre de 2010, a las 2:30 p. m., la oportunidad para dictar el dispositivo del fallo y se repone la causa en que sea celebrada nueva audiencia oral y pública de evacuación de pruebas para el día JUEVES 27 DE ENERO DE 2011, a las 9:30 a.m., aclarándose que en la referida audiencia serán nuevamente incorporadas y evacuadas las pruebas del proceso, debiéndose hacer comparecer para esa oportunidad los testigos que las partes a bien tengan para ser oídas sus deposiciones sobre lo debatido, recordándole a las partes que tendrán la carga de presentar a sus referidos testigos, sin necesidad de notificación. Que una vez evacuadas las pruebas, el Tribunal se reservará un lapso no mayor a cinco (5) días conforme a lo dispuesto en el artículo 482 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

La.../...

Jueza Provisoria,

Abg. V.M.

El Secretario

En esta misma fecha, se le dio cumplimiento con lo ordenado en el auto anterior.

El Secretario

Hora de Emisión: 3:18 PM

Asistente que realizo la actuación: V.M.

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