Sentencia nº 231 de Tribunal Supremo de Justicia - Sala de Casación Penal de 2 de Julio de 2010

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2010
EmisorSala de Casación Penal
PonenteBlanca Rosa Mármol de León
ProcedimientoAvocamiento

Caracas, 02 de julio de 2010

200° y 151°

Ponencia de la Magistrada B.R.M. deL..

Del escrito de solicitud del avocamiento, así como de las copias anexas, se evidencia que los hechos datan del año 2007, y que la ciudadana M.D.V.H.V., está siendo enjuiciada por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en los artículos 16 y 20 de la anterior Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, encontrándose la causa en la fase de juicio, en el Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, signado con el Nº 5M-804-09.

En fecha 22 de marzo de 2010, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia dio cuenta del recibo de la solicitud de avocamiento, y conforme a lo establecido en el artículo 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, se le asignó la ponencia a la Magistrada B.R.M. deL..

PLANTEAMIENTO DE LA SOLICITUD DE AVOCAMIENTO

La representación de la Defensa de la ciudadana M.D.V.H.V., Abogado F.J.C.L., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.014, interpuso solicitud de avocamiento, en los siguientes términos:

…ANTECEDENTES DE LA CAUSA QUE ORIGINA LA PRESENTE SOLICITUD

PRIMERO: En fecha 28 de agosto de 2007, el ciudadano A.A.A.C.,…interpuso por ante la fiscalía (sic) del Ministerio Público del Estado Aragua, una denuncia formal contra la ciudadana M.D.V.H.V.…, por supuestamente haber sido objeto de violencia intrafamiliar, siendo aperturada por la Fiscalía Cuarta (4ta) del Ministerio Público, la correspondiente investigación, bajo el número fiscal 05-F4-1.320-06.

SEGUNDO: En razón de reiteradas situaciones, que en criterio del Ministerio Público son de índole intrafamiliar, aun cuando dichos ciudadanos han estado separado de hecho por más de 10 años, sin convivencia alguna bajo el mismo techo, siendo a todo evento, la ciudadana M.D.V.H.V.…, la débil que la ley en todo caso protege, en razón de su género. Así las cosas, la fiscalía interpuso en fecha 07 de Diciembre de 2006, ante el Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia en Funciones de Control, una solicitud de MEDIDA CAUTELAR, contra la ciudadana M.D.V.H.V.…, de las previstas en los numerales 5 y 9 del artículo 39 de la vigente para el momento, LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, en razón de supuestas amenazas y violencia psicológica de parte de la ciudadana M.D.V.H.V.…contra el ciudadano A.A. ANFUSO CAVALERI…

.

Por distribución de la causa, conoció de la Solicitud de Medida Cautelar, el Tribunal Séptimo (7mo) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en causa seguida con nomenclatura interna de dicho tribunal con el número C-7C-8678-06, quien realizó una Audiencia Especial, en fecha 11 de Julio de 2007, en el cual el Tribunal Séptimo de Control del Estado Aragua, “indebidamente, admitió una acusación inexistente”, ordenando un pase a juicio de una simple solicitud de medida cautelar, es decir, ante una solicitud de medida cautelar realizada por la Fiscalía, el Tribunal de Instancia admitió una Acusación Penal, que nunca fue presentada, con lo cual, se adjudicó, el ius puniendi del estado, tal como, se evidencia de copia del ACTA DE AUDIENCIA ESPECIAL…”.

…Ahora bien, ante tal aberración jurídica, en fecha 16 de Julio de 2007, se interpuso RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO, con fundamento en el numeral 5to del Artículo 447 de la N.A., tal como, se evidencia en copia simple anexo y marcado “D”, la cual a la fecha de la presentación del presente escrito, la CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA, no se ha pronunciado, inclusive ni siquiera lo ha tramitado como corresponde.

TERCERO: De dicha imperfecta acción, que originalmente se sucede como una SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR, ha desarrollado un transitar por diferentes instancias, ordinarias y especializadas por la materia, la cual comenzó, con la remisión de la causa sin auto de apertura a juicio, a la fase de Juicio, conociendo en primer momento, el Tribunal Quinto (5to) de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quien a los fines de hacer juicio oral y público, fijó actos de audiencia a tal fin, en la causa Nro. 5U-804-07 (nomenclatura interna del Tribunal), los cuales no se realizaron en virtud que en fecha 16 de Septiembre de 2008, en cumplimiento de la circular interna del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, Nro. 087 de fecha 12/08/2008, fue declinada la competencia a los Tribunales con Competencia en Materia de Violencia contra la Mujer…

.

CUARTO

En fecha 30 de Septiembre de 2008, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del estado Aragua, acordó darle entrada a la causa, asignándole número interno según el sistema IURIS 2000, el Número DP01-S-2088-000250. Posteriormente en auto de fecha 06 de octubre de 2008, en auto motivado, el tribunal hace un razonamiento, en el cual advierte que la víctima de autos no es una mujer, sino un hombre, lo que evidentemente excluye por imperio de ley, la aplicación contra la ciudadana M.D.V.H.V., de la LEY SOBRE LA VIOLENCIA CONTRA LA MUJER Y LA FAMILIA, vigente para el momento, pues en correcta interpretación de los hechos y el derecho, el tribunal evidencia que por ser la citada ley, un marco jurídico para la protección del débil jurídico de la relación, en razón del género débil, como lo es la mujer, mal puede aplicársele dicha protección al ciudadano A.A. ANFUSO CAVALERI…pues es de sexo masculino, y escapa del fuero de protección de la ley especial que rige la materia, siendo en consecuencia algo que escapa de la esfera de competencia del tribunal, por lo cual declina la competencia, en la competencia ordinaria…”.

QUINTO

En razón de haber declinado la competencia, el Tribunal de Juicio de Violencia contra la Mujer del Estado Aragua, el Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Estado Aragua, acordó en fecha 13 de Octubre de 2008, ingresar nuevamente, al tribunal la causa declinada, signándole el mismo número de causa, y ordenando la continuación en el mismo estado procesal, en que había ocurrido la declinatoria de competencia, fijando para el día 24 de Noviembre de 2008, la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, acto de juicio que hasta la fecha no se ha realizado…”.

“…SEXTO: Ahora bien, estando en etapa de juicio oral y público, por haber sido “Admitida” – indebidamente – una Acusación Penal que nunca se presentó, siendo “declinada la competencia” por el tribunal de violencia de la mujer del Estado Aragua, y posteriormente retomada la tramitación de la causa, luego de la declinatoria de dicho tribunal de Violencia, por el TRIBUNAL QUINTO DE JUICIO DEL ESTADO ARAGUA, la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO, interpuso en fecha 29 de Junio de 2009, un ESCRITO ACUSATORIO, contra la ciudadana M.D.V.H.V.…,por la presunta comisión de los DELITOS DE VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZAS en contra del ciudadano A.A. ANFUSO CAVALERI…Situación ésta, que evidencia la subversión procesal, al haberse ordenado enjuiciar a una persona sin existir acusación penal en su contra, además, de interponer en fase de juicio una acusación contra la misma, estando en curso un proceso de juicio ya iniciado en contra de la ciudadana M.D.V.H.V., acusación por lo demás carente de fundamento jurídico, toda vez que, la acusada en jurisdicción ordinaria es la débil jurídica protegida por la ley especial, a quien se acusa de haber infringido lesiones psicológicas y Amenazas a una persona de sexo masculino, ello bajo la luz de la Ley especial sobre la Mujer y la Familia vigente para el momento, es decir, una Acusación contra una débil jurídica, por supuestamente haber agredido en los términos de violencia psicológica y amenazas, al sujeto fuerte jurídico de la relación…”.

(…)

…Las irregularidades fueron debidamente reclamadas mediante apelación, que a la fecha no ha sido decidida ni tramitada, ni por el tribunal de Instancia ni por la Corte de Apelaciones del Estado Aragua, al punto que dicha Apelación no consta en el expediente en mención, aun cuando en los libros de recepción de documentos del alguacilazgo del Circuito Judicial del Estado Aragua, consta la presentación en tiempo hábil de dicha Apelación…

.

(…)

…Es evidente que, además de las atrocidades cometidas por la primera instancia judicial, bien, por el TRIBUNAL SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, o por el TRIBUNAL QUINTO EN FUNCIONES DE JUICIO, AMBOS DEL ESTADO ARAGUA, de igual manera, el Tribunal Superior que sirve de alzada, es decir, LA CORTE DE APELACIONES DEL ESTADO ARAGUA, no ha tramitado ni decidido, la Apelación interpuesta por la defensa de la ciudadana M.D.V.H.V..

En fuerza de las razones y consideraciones de Hecho y de Derecho que anteceden, SOLICITO, muy respetuosamente de esta honorable y respetada SALA DE CASACIÓN PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, que, previo el trámite legal correspondiente, se AVOQUE al conocimiento de la causa que motiva esta solicitud, en virtud de encontrarse llenos los requisitos legales y jurisprudenciales establecidos para hacer procedente la misma…

.

Vista la solicitud de avocamiento formulada por la Defensa de la ciudadana M.D.V.H.V., y en virtud del criterio sostenido por la mayoría de la Sala, según el cual debe decidirse mediante auto la admisión del avocamiento antes de procederse al requerimiento de las actuaciones, esta Sala, en aras de la resolución de la misma y vista la consideración del presente caso por la Dra. B.R.M. deL., quien estima imprescindible para resolver la solicitud planteada, revisar el expediente a fin de verificar directamente las denuncia hechas, ADMITE especialmente la presente solicitud de avocamiento y ACUERDA requerir el expediente N° 5M-804-09 que cursa ante el Juzgado Quinto de primera instancia en funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con lo previsto en la parte in fine del décimo aparte del artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Publíquese, regístrese y ofíciese lo conducente.

El Magistrado Presidente,

E.A.A.

La Magistrada Vicepresidenta, La Magistrada Ponente,

D.N. Bastidas B.R.M. deL.

El Magistrado, La Magistrada,

H.C. Flores M.M.M.

La Secretaria,

G.H.G.

BRMdeL/hnq

AVOC. Exp. N° 10-0083

No firmó la Magistrada D.N. Bastidas, por motivo

justificado.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR