Decisión nº 182-2004 de Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres de Lara (Extensión Carora), de 25 de Marzo de 2004

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2004
EmisorJuzgado de Protección del Niño y del Adolescente. Municipio Torres
PonenteRaquel Castillo de Zubillaga
ProcedimientoRectificación De Partida De Nacimiento

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

SALA DE JUICIO - JUEZ Nº 1

193º Y 145º

Mediante escrito presentado ante este Juzgado en fecha 25 de septiembre del 2.003, la ciudadana M.V., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.179.660, asistida por el Defensor Público del área de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, abogado P.L.R., solicitó la rectificación de la partida de nacimiento de su hijo, el n.A.J.V., alegando que se incurrió en el error al asentar su nombre como Mariangela, siendo lo correcto Marianela y su edad como veintisiete (27) años, siendo lo correcto veintiséis (26) años. En dicho acto consignó fotocopia de su comprobante de identidad y copia certificada de la partida de nacimiento de su hijo.

En fecha 30 de septiembre del 2.003, se admitió la solicitud y se acordó resolver sumariamente de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, se le requirió a la solicitante consignar la copia certificada de su partida de nacimiento y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 14 de octubre de 2.003, el Alguacil de este Tribunal consignó boleta de notificación debidamente firmada por el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público.

En fecha 24 de marzo del 2.004, la solicitante, consignó la copia certificada de su partida de nacimiento.

Estando en la oportunidad de decidir, esta Juez Nº 1 observa:

Del análisis de las copias certificadas de las partidas de nacimiento del n.A.J. y de la solicitante, las cuales se aprecian en todo su valor probatorio por tratarse de documentos públicos conforme a los establecido en la norma del artículo 1.359 del Código Civil, se evidencia que efectivamente se incurrió en el error al asentar su nombre como Mariangela, siendo lo correcto Marianela y su edad como veintisiete (27) años, siendo lo correcto veintiséis (26) años.

Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana M.V., en representación del n.A.J.V.. En consecuencia, se ordena asentar correctamente el nombre de la solicitante como Marianela, dejando sin efecto Mariangela y su edad como veintiséis (26) años, dejando sin efecto veintisiete (27) años.

Dicha partida de nacimiento se encuentra inserta en los libros de Registro Civil de Nacimiento de la Prefectura del Municipio Torres del Estado Lara bajo el Nº 1.112, de fecha 25 de abril del 2.003 y reinserta en uno de los libros de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá, bajo el Nº 30, de fecha 26 de mayo del 2.003. Se ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres del Estado Lara, a la Prefectura del Municipio Torres y al Registrador Principal del Estado Lara, con el fin de que cumplan con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.

Expídanse copias certificadas de esta decisión a la parte interesada y las otras para acompañar los oficios respectivos que se remitirán a las autoridades competentes y para el archivo.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Carora, 25 de marzo de 2.004. Años 193º y 145º.

LA JUEZ Nº 1 DE LA SALA DE JUICIO

Abg. R.C.D.Z.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 182-2.004 siendo las 10:30 am.

LA SECRETARIA

Abg. LUISA CRISTINA GONZALEZ CAMPOS

Exp. Nº 1SJ-2.286-03

RCZ/amr-3

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