Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 18 de Septiembre de 2007

Fecha de Resolución18 de Septiembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoImpugnación De Paternidad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A. 18 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2007).

197° y 148°

SENTENCIA DE IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:

DEMANDANTE:

Fiscal Sexta del Ministerio Público.-

DEMANDADOS:

MARIANELA YOMERIT M.S., venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.046.987 y de este domicilio y O.E.F., y de este domicilio-

BENEFICIARIO:

NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

ACCION:

IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD:

NARRATIVA

En fecha 31 de Mayo del 2.006, la Fiscal Sexta del Ministerio Público, formula demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, contra la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., a favor del niño : (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente)

En fecha 14-11-2.005, mediante auto se admite dicha demanda, se ordena Emplazar mediante boleta a los ciudadanos MARIANELA YOMERIT M.S. y O.E.F., para que comparezcan dentro de los cinco (5) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación, a fin de dar contestación a la Demanda de Impugnación de Paternidad formulada en su contra; se ordenó publicar EDICTO en el diario ABC, a cuantas personas tengan interés en el presente juicio, se ordenó elaborar Informe Social -

En fecha 07/06/2006 compareció el ciudadano J.D. CABNRERA GARCIA, quien recibió el Cartel de Citación para su debida publicación, el cual fue consignado en fecha 15/06/2006, tal como se evidencia en los Folios 15 y 16 de los autos.

En fecha 03/07/2006 se dejó constancia que no compareció ninguna de las partes que se crea con derecho en la presente causa.-

En fecha 06/07/2006 fue debidamente citado el ciudadano O.E.F., (parte demandada), tal como se evidencia en los Folios 20 y 21 de los autos.

En fecha 14/07/2006 se recibió Oficio Nº 93-06 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal, el cual se encuentra inserto al Folio 22 al 26 de los autos.-

En fecha 26/07/2006 se emplazó a la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., Folios 27 y 28 de los autos

En fecha 02 de Agosto del 2006 siendo la oportunidad señalada para la comparecencia de los demandados de autos a fin de dar formal contestación a la demanda incoada en su contra, el Tribunal deja constancia que los mismos no comparecieron.-

En fecha 06/07/2007 se dicto el auto acordando la celebración del Acto Oral, el cual fue celebrado en fecha 27/07/2007, tal como se evidencia en el Folio 36 de los autos.-

En fecha 27/07/2007 tal y como fue acordado se celebró el acto oral de evacuación de pruebas en la presente causa, Folio 36 de los autos.

MOTIVA

Se inicia la presente causa mediante demanda interpuesta por la Fiscal Sexta del Ministerio Público, en la cual acciona por Impugnación de Paternidad a los ciudadanos J.D. CABRERA GARCIA, MARIANELA YOMERIT M.S. y O.E.F., a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), la cual se encuentra fundamentada en los artículo 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia en lo establecido con los artículos 210, 226, 227 y 234 DEL Código Civil, en concordancia en los artículos 8, 25 y 27, de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se señala los siguientes hechos.

“En fecha 23/03/2006 compareció por ante este Despacho el ciudadano J.D. CABRERA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.653.904, Militar Activo adscrito al Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional, Estado Apure, con domicilio en el Barrio Las Marias, de esta ciudad, quien expuso: “ Yo no soy el padre biológico del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y la madre esta consciente de ello.

Ante tal planteamiento esta Representación Fiscal en cumplimiento con la atribución prevista en el artículo 170 Literal F) de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, procedió a librar boleta de citación a la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., quien compareció en fecha 30/03/2006, manifestando: “ El ciudadano J.D. CABRERA GARCIA, no es el padre biológico de mi hijo, él lo presento con mi consentimiento cuando el niño tenia ocho (08) meses de nacido, yo hable con él y le pedí que lo reconociera porque yo no contaba con recursos económicos y quería que el contara con una mejor vida. El padre biológico de mi hijo se llama O.E.F. el es Militar activo destacado en el Comando Regional Nº 06 de la Guardia Nacional, Estado Apure y tiene conocimiento que J.D. CABRERA GARCIA, reconoció al niño”.-

Pruebas de la parte demandante

 Actas suscritas ante la Oficina de la Fiscalia Sexta por los ciudadanos J.D. CABRERA GARCIA y la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., las cuales se encuentran insertas al Folio 06 y 07 de los autos .

 Partida de nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, Inserta al Folio 04 de los autos.-

Pruebas de la parte demandada.-

La parte demandada no dio formal contestación a la demanda incoada en su contra ni promovió prueba alguna a su favor.-

En el presente caso se observa que la parte demandante no promovió pruebas suficientes e idóneas a los fines de demostrar que el ciudadano J.D. CABRERA GARCIA no es el padre biológico del niño J.D. CABRERA MENDEZ, por cuanto no fue realizada la prueba de ADN entre el padre reconociente y el niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el ciudadano O.E.F., quien además no compareció a ejercer los derechos que le corresponde en nombre del que supuestamente es su hijo. Consignando el Ministerio Público únicamente las actas levantadas en su despacho, en el cual la madre dice que el ciudadano JEFEERSON DANIEL CABRERA GARCIA, no es el padre biológico del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), y el ciudadano lo reconoce; no siendo estos pruebas idóneas para impugnar el documento público de Identidad, cuyo valor probatorio se encuentra establecido en los artículos 457, 1.357 Y 1359 del Código Civil Venezolano Vigente. Por todo lo antes expuesto este juzgador debe Declarar Sin Lugar la Acción intentada por la Dra. W.N.M.M., en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público. Y así se decide.-

Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, ha llegado a concluir y establecer que no existen o no fueron evacuadas pruebas suficientes para demostrar que el ciudadano J.D. CABRERA GARCIA, no es el padre biológico del niño en referencia, no debiendo este Juzgado anular un documento público el cual es la Partida de Nacimiento del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), suscrito por ante la Jefatura Civil de la Parroquia El Recreo, Municipio San Fernando, Estado Apure, en la cual quedo asentado bajo el Nº 877 de fecha 17/09/2007; sin haber sido demostrado en autos que el ciudadano J.D. CABRERA GARCIA no es el padre Biológico del niño, y así se Decide.-

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto éste Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la Ciudad de San F. deA., en su sala de Juicio N° 1, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO

SIN LUGAR la demanda por IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD, formulada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, contra los ciudadanos MARIANELA YOMERIT M.S. y O.E.F., en representación del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).- Y ASI SE DECIDE.-

SEGUNDO

Se ordena notificar a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, mediante boletas librada en esta ciudad.- Cúmplase.-

Dada firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente , con sede en la Ciudad de San F. deA., Juez Titular Unipersonal N° 01, a los Dieciocho (18) días del mes Septiembre del Año Dos Mil Siete (2.007).- Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

La Juez Titular,

Dra. M.C.

El Secretario Temp.

Dr. F.M.

En esta misma fecha siendo las 10:00 AM se publicó y registró la anterior sentencia.-

El Secretario Temp.

Dr. F.M.

MC/Nerys.-

Exp. N° 13503.-

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