Decisión de Juzgado de Protección L.O.P.N.A de Apure (Extensión San Fernando de Apure), de 14 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2007
EmisorJuzgado de Protección L.O.P.N.A
PonenteFilomena Margarita Castillo de Gallardo
ProcedimientoColocación Familiar

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, SAN F.D.A., CATORCE (14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL SIETE (2.007).

197° y 148°

SOLICITUD DE COLOCACIÓN FAMILIAR

SOLICITANTE:

MARIANELA YOMERIT M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.987, debidamente asistida por la Abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.607.-

BENEFICIARIO:

HERMANOS: (Identidad omitida de conformidad con lo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente).-

I

En fecha 08-08-07, compareció la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.987, debidamente asistida por la Abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.607, formula solicitud de Colocación Familiar a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente). Exponiendo: Soy madre de cuatro (04 ) menores anteriormente mencionados, y de la unión concubinaria habida con el ciudadano YERFERON DANIEL CABRERA GARCIA, procree a mi menor hijo (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ahora bien ciudadano Juez, desde recién nacido hasta la actualidad mis cuatro hijos han vivido con su abuela materna la señora G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.025, y domiciliada en la Urbanización La Guamita, Calle Principal, Casa Nº 04, del Municipio San F. delE.A.; su abuela materna es quien ha sido y es la persona encargada de su manutención, educación, vivienda, vestido y protección; es decir, la que tiene y ha tenido la Guarda y Custodia de mis menores hijos, brindándole en todo momento un ambiente de amor, afecto y seguridad, manifestándoles protección amos y los cuidados necesarios para su desarrollo físico, psicológico y moral; permitiéndole de esta manera vivir y desarrollarse en un nivel de vida adecuado a mi hijos. La señora G.C.S., ya identificada, es mi madre, además es una mujer de reconocida solvencia moral y fiel cumplidora con su deberes, razón por la cual dejó a mis menores hijos bajo sus cuidados y su protección, ya que mi persona es de escasos recursos económicos, y no alcanzaba cubrirle una alimentación balanceada ya que como menores lo requieren, no cuento con un trabajo fijo y no disponía, ni dispongo de los medios necesarios como garantizarle todos los derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 14 de Agosto del año 2007 se admitió dicha solicitud ordenando practicar informe social en el hogar de la residencia del adolescente, oficiando a la Trabajadora Social de este Tribunal, e igualmente se acordó oír la opinión del adolescente en referencia. Se libró oficio Nº 2164 y citar para el tercer 3er día de despacho siguiente a su citación al ciudadano YERFERSON DANIEL CABRERA GARCIA-

En fecha 21/09/2007 compareció el ciudadano B.W., alguacil de este Tribunal de Protección, quien consignó Boleta de Citación librada al ciudadano YERFERSON DANIEL CABRERA GARCIA. El cual no compareció en la oportunidad señalada para la comparecencia del mismo -

En fecha 23/10/2007 se recibió oficio Nº 227-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Juzgado, en el cual nos remite información requerida sobre los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), el cual se encuentra inserto en los folios 15 al 19 de los autos, el cual fue agregado a los autos en fecha 25/10/2007.-

MOTIVA

Se inicia la presente causa mediante Solicitud de Colocación en entidad de atención formulada por la ciudadana MARIANELA YOMERIT M.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.046.987, debidamente asistida por la Abogada M.A.A., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 78.607, a favor de los hermanos hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , la cual fue formulada de la siguiente manera:

“….. desde recién nacidos mis cuatros hijos hasta la actualidad han vivido con su abuela materna la señora G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.025, y domiciliada en la Urbanización La Guamita, Calle Principal, Casa Nº 04, del Municipio San F. delE.A., su abuela materna es quien y ha sido la persona encargada de su manutención, educación, vivienda, vestido y protección; es decir, la que tiene y ha tenido la Guarda y Custodia de mis menores hijos, brindándole en todo momento un ambiente de amor, afecto y seguridad, manifestándoles protección amos y los cuidados necesarios para su desarrollo físico, psicológico y moral; permitiéndole de esta manera vivir y desarrollarse en un nivel de vida adecuado a mi hijos. La señora G.C.S., ya identificada, es mi madre, además es una mujer de reconocida solvencia moral y fiel cumplidora con su deberes, razón por la cual dejó a mis menores hijos bajo sus cuidados y su protección, ya que mi persona es de escasos recursos económicos, y no alcanzaba cubrirle una alimentación balanceada ya que como menores lo requieren, no cuento con un trabajo fijo y no disponía, ni dispongo de los medios necesarios como garantizarle todos los derechos previstos en la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente .-

En fecha 21/09/2007 fue debidamente citado el ciudadano YERFERSON DANIEL CABRERA GARCIA, padre del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , a fin de que expusiera en relación a la solicitud de Colocación Familiar no compareciendo el mismo tal como se evidencia en los Folios 12 al 14 de los autos.-

En el oficio Nº 227-07 emanado de la Oficina de Servicio Social de este Tribunal elaborado por la Lic. MERY MARBELLA FARFAN, en el cual se observó que se practicó visita social a los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , a la madre y a la madre ciudadana G.C.S., de lo cual se verifico lo siguiente:

Con la abuela materna (solicitante)

Se observó aparentemente responsable y preocupado por el bienestar integral de los hermanos que nos ocupa, expresando: “… Desde que mis nietos nacieron he sido responsable de su manutención… son cuatro niños y dependen solo de mis ingresos… la madre no trabaja y en muchas oportunidades se va sin decir para donde… los dos mayores ya estudian en el Colegio y los dos menores están apunto de entrar al preescolar… solicito la colocación familiar a favor de mis nietos para que puedan gozar de mis beneficios sociales, ya que cada vez los gastos son mayores..

Con la madre

Durante la entrevista con la madre manifestó conformidad con la presente causa y expresó: “ claro que estoy de acuerdo con la Colocación Familiar… mis hijos siempre han vivido aquí conmigo y con su abuela (la solicitante) y es ella la que cubre todas las necesidades de los niños, porque yo no estoy trabajando…

De la solicitud formulada por la ciudadana G.C.S., a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), , se desprende que la misma es beneficiosa para el interés superior de los mencionados hermanos, toda vez que los mismos han permanecido desde que nacieron en el hogar de la abuela materna y ha sido ella quien a cubierto todos los gastos de los mismos.

Siendo la oportunidad legal para decidir este juzgador observa:

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en la ciudad de San Fernando, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: Con lugar la solicitud de Colocación Familiar interpuesto por la ciudadana G.C.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.197.025, a favor de los hermanos (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), ,quien de ahora en adelante será su representante legal. Expídase C. deC.F. a la mencionada solicitante.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de la sala de Juicio Nº 01 de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, San F. deA. a los 14 días del mes de Noviembre del año 2.007. 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

La Juez Titular

Dra. M.C.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

En este misma fecha se público la presente sentencia, previó anuncio de ley, a las puertas del tribunal siendo las 11 a.m.

El Secretario

Dr. ERNESTO BOCANEY

Exp. Nº 15493

Nerys

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