Decisión de Juzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo de Caracas, de 5 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2013
EmisorJuzgado Décimo Cuarto De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo
PonenteOlga Romero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas

Caracas, 05 de noviembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO : AP21-L-2011-005595

PARTE ACTORA: MARIANELE ZACARIAS, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 13.942.367.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAYSABEL GUTIERREZ, P.Z., A.G., M.I.C., R.M., M.R., XIOMARY CASTILLO, A.L., N.G., C.C.G., M.P.D.G., J.N., J.G., F.A., LUISSANDRA MARTINEZ, M.R., MAURI BECERRA, MARYURY PARRA, THAHIDE PIÑANGO, R.A., A.B. y M.R., Procuradores de Trabajadores, inscritos en el Institución de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 62.705, 51.384, 57.907, 89.525, 112.135, 118.267, 102.750, 86.396, 104.915, 129.998, 92.909, 97.075, 117.066, 117.564, 49.596, 124.816, 110.371, 83.490, 129.966, 83.560, 100.715, 92.732, 105.341 respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO, Asociación Civil, sin fines de lucro, debidamente registrada por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Segundo Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 06 de marzo de 2006, bajo el Nro. 30, Protocolo 1ro, Tomo 18.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

SENTENCIA: Definitiva

I

Este Juzgado en acatamiento a la sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2013 por el Juzgado Quinto Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción judicial del Area Metropolitana de Caracas, pasa a dictar la decisión a que se contrae el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dada la incomparecencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, a la audiencia preliminar fijada en el presente asunto. Una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados, en este sentido esta Juzgadora pasa a decidir, en los términos siguientes:

II

HECHOS LIBELADOS

De acuerdo a lo expuesto en el libelo de demanda, la actora prestó servicios de manera ininterrumpida para la Asociación Civil, desempeñando el cargo de mantenimiento, desde el 20 de noviembre de 2007 hasta el 04 de mayo de 2010, fecha esta última en la cual culminó por despido injustificado, devengando un salario mensual de Bs. 1.070,00, equivalente a un salario diario de Bs. 35,66.

En consecuencia, reclama prestación de antigüedad, intereses sobre prestación de antigüedad, vacaciones , bono vacacional y vacaciones vencidas del primer año y el segundo año de servicios, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, indemnización por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, por haber sido despido sin justa causa; beneficio de alimentación correspondientes a 20 días febrero, 21 días en marzo, 21 días abril, y 4 días del mes de mayo del 2010. Salario retenido mes de abril 2010. Asimismo, reclama los intereses moratorios e indexación.

III

APLICACIÓN DEL DERECHO

Por cuanto la incomparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, equivale a la admisión de los hechos alegados por la demandante, o lo que es lo mismo, la admisión de los hechos narrados y que sirven de apoyo de la demanda, correspondiéndole al Juez la aplicación del derecho, lo cual esta Juzgadora procede a hacer en los términos siguientes:

Queda admitido que la actora laboró bajo subordinación y dependencia para la Asociación Civil COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO, desde 20 de noviembre de 2007 hasta el 04 de mayo de 2010, con una antigüedad de 2 años, 05 meses y 14 días. Por lo que resulta procedente el pago de los llamados conceptos legales demandado. Asimismo, corresponde las indemnizaciones por despido injustificado y sustitutiva del preaviso, pues se alega un despido injustificado. Cabe indicar que la Ley aplicable al presente asunto dado el principio de la temporalidad de la norma, es la actualmente derogada Ley Orgánica del Trabajo. Así será condenado en la dispositiva del presente fallo. Así se decide.-

En lo que respecta a los intereses moratorios y la indexación o corrección monetaria, esta Juzgadora aplica los lineamientos establecidos en sentencia número 419 de fecha 6 de mayo de 2010, caso Inversiones 5383 C.A, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que señala:

El pago de los intereses de mora, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, es decir, desde el momento de la finalización de la relación de trabajo: 04/05/2010, hasta la fecha efectiva del pago.

En cuanto a la corrección monetaria será de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo: 04/05/2010 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda: 24 de noviembre de 2011 hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.

En consecuencia, este Juzgado en la parte dispositiva del fallo aplicará los criterios establecidos en las anteriores sentencias, con respecto a los intereses moratorios y la indexación. Así se establece.

IV

DECISIÓN

Por lo expuesto, este Juzgado Décimo Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por la ciudadana MARIANELE ZACARIAS y condena a la parte demandada COMITÉ OLIMPICO VENEZOLANO a cancelar a al referida ciudadana, los siguientes conceptos:

PRIMERO

Por prestación de antigüedad de conformidad con el artículo 108, de la Ley Orgánica del Trabajo la cantidad equivalente a 45 días con base al salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando con base a los salario alegado por la parte actora, es decir , un salario integral diario de Bs. 24,75 equivalente a Bs. 1.113.75;

62 días, discriminados así: 55 con base al salario integral previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, considerando con base a los salario alegado por la parte actora, es decir, un salario integral diario de Bs.31,17 equivalente a Bs. 1.714,35 ; 5 días con la base salarial integral diaria de Bs. 34,44, equivalente a Bs. 172,2;

2 días adicionales de prestación de antigüedad con el promedio del año de Bs. 31,44 conforme lo prevé el Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo vigente para la fecha en que ocurrieron los hechos alegados, equivalente a Bs. 62,88.

25 días con base a un salario integral de 38,03, equivalente a Bs. 950,75.

Para un total por concepto de prestación de antigüedad durante la relación de trabajo de Bs. 4.013,93.

SEGUNDO

Asimismo corresponde el pago de intereses sobre prestaciones sociales de conformidad con el artículo 108, literal c) de la Ley Orgánica del Trabajo.

TERCERO

15 días de vacaciones vencidas y no disfrutadas del primer año de servicios; 16 días de vacaciones vencidas y no disfrutadas del segundo año de servicios, con base a un salario de Bs. 35,66. Para un total por estos conceptos de Bs. 1.105.46.

CUARTO

7 días de bono vacacional vencido y no disfrutado del primer año de servicios y 8 días de bono vacacional por el segundo año de servicios prestados, con base a un salario de Bs. 35,66, para un total de Bs. 534,9.

QUINTO

7,08 días de vacaciones fraccionadas con base al último salario normal de Bs. 35,66, para un total a pagar por este concepto de Bs. 252,47, de acuerdo con el artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo.

SEXTO

3,75 días de bono vacacional fraccionado con base al último salario normal de Bs. 35,66, para un total por este concepto de Bs. 133,72.

SEPTIMO

15 días de utilidades no canceladas año 2008, 15 días de utilidades no canceladas años 2009, con base a un salario de Bs. 35,66, para un total de Bs. 1.069,8 por ese concepto, de conformidad con el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo.

OCTAVO

6,25 días por concepto de utilidades fraccionadas, calculadas con base a un salario de Bs. 35,66, equivale a la suma de Bs. 222,87.

NOVENO

60 días de indemnización por despido injustificado de conformidad con el artículo 125, numeral 2 de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al último salario integral de Bs. 38,03 diarios. Para un total por este concepto de Bs. 2.281,80.-

DECIMO

60 días de indemnización sustitutiva de preaviso de conformidad con el artículo 125, segundo aparte, literal d) de la Ley Orgánica del Trabajo, con base al último salario integral de Bs. 38,03 diarios. Para un total por este concepto de Bs. 2.281,80.

DECIMO PRIMERO

Se acuerda el pago de equivalente al beneficio de alimentación con base al 0,25% de la unidad tributaria vigente de Bs. 107,00 equivalente a Bs. 26,75 por cada día en que no se cumplió con el beneficio, a cancelar en dinero efectivo, de conformidad con la Ley de Alimentación para los Trabajadores y artículo 36 de su Reglamento vigentes para la fecha en que ocurrieron los hechos. Discriminado de la siguiente manera:

20 días correspondientes al mes de febrero de 2010, a razón de Bs. 26,75= Bs. 535,00.

21 días correspondientes al mes de marzo de 2010, a razón de Bs. 26,75= Bs.561,75 .

21 días correspondientes al mes de abril de 2010, a razón de Bs. 26,75= Bs.561,75.

4 días correspondientes al mes de mayo de 2010 a razón de Bs. 26,75= Bs. 107,00.

La suma por concepto de beneficio de alimentación es la cantidad de Bs. 1.765,5.

DECIMO SEGUNDO

La cantidad de Bs. 1.070,00 por concepto de salario retenido el mes de abril de 2010.

DECIMO TERCERO

Los conceptos condenados en el presente fallo, da un subtotal de Bs. 14.732,25 más lo que arroje los conceptos que se ordenarán a calcular por experticia complementaria del fallo.

DECIMO CUARTO

Se ordena el pago de los intereses moratorios, de conformidad con lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, computados desde la fecha de terminación de relación de trabajo, es decir, 04 de mayo de 2010, hasta el pago efectivo, calculados conforme a la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, para las prestaciones sociales.

DECIMO QUINTO

Se condena el pago de la corrección monetaria de la siguiente manera: a) sobre las sumas condenadas a pagar por concepto de prestación de antigüedad y de los intereses generados por dicha prestación previstos en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, desde la fecha de terminación de la relación de trabajo 04 de mayo de 2010 hasta la fecha en que el presente fallo quede definitivamente firme; b) los restantes conceptos, desde la fecha de de notificación de la parte demanda 24 de noviembre de 2011 hasta la fecha que la presente sentencia quede definitivamente firme, excluyendo únicamente el lapso en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes, o haya estado paralizado por motivo no imputables a ella, es decir, caso fortuito o fuerza mayor, como vacaciones judiciales y en caso de incumplimiento voluntario del fallo, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los efectos del cálculo del pago de la indexación o corrección monetaria de los conceptos condenados, es decir, desde la fecha del decreto de ejecución hasta su materialización.

DECIMO SEXTO

Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado completamente vencida. Para hacer efectivas las costas deberá agotarse el procedimiento previsto en la Ley de Abogados, salvo acuerdo entre las partes.

DECIMO SEPTIMO

Finalmente se ordena una experticia complementaria del presente fallo, a los fines del cálculo de los intereses sobre prestaciones sociales, interese moratorios e indexación, a realizarse por un solo experto, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, que nombrará el Tribunal previo sorteo realizado, de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, una vez que quede definitivamente firme el presente fallo. Se hacen dos (2) ejemplares uno para el Copiador de Sentencias y otro para el expediente. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. En Caracas, a los cinco(05) días del mes noviembre de de 2013. Años : 203º y 154º.

Finalmente, se ordena la notificación de las partes en el entendido que el lapso para ejercer los recursos que consideren pertinentes comenzará a correr una vez conste en autos la última de las notificaciones.

La Jueza,

Abg. O.R.

La Secretaria,

Abg. L.C.

Nota: En la misma fecha se dictó, publicó y diarizó la anterior sentencia.

La Secretaria,

Abg. L.C.

ASUNTO : AP21-L-2011-005595

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