Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 17 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución17 de Marzo de 2011
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoPrescripción Adquisitiva

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 17 de marzo de 2011.-

200º y 152º

Vista la diligencia suscrita en fecha 09-03-2011 por el ciudadano E.A.P. venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V.- 1.557.941, con el carácter de Co-demandado, asistido por la abogada I.C.P.R. con Inpreabogado N° 31.130; mediante el cual solicita la Reposición de la causa al estado de librar nuevamente Cartel de citación, este Tribunal a fin de resolver sobre lo peticionado observa:

En fecha 14 de Enero de 2011 mediante diligencia suscrita por el abogado HENNER A.P.P. con Inpreabogado N° 28.411, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, solicitó el emplazamiento de los co-demandados D.E.P.M., Y.F.P.M., L.J.P.M., L.O.P.N., C.A.P.M., F.O.P.A., I.D.L.C.P.A. Y F.A.P.A. por medio de Carteles, conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. En la misma fecha se acordó la petición de la parte demandante, tal y como consta del sello del diario estampado en el auto que corre al folio 160.

En fecha 02 de febrero de 2001, fueron retirados los carteles de Citación ordenados, tal y como se verifica del recibido por parte del Apoderado Actor en el parte inferior del mismo auto en que se acordaron los carteles (folio 160).

En fecha 16 de febrero de 2011 mediante diligencia suscrita por el abogado HENNER A.P.P. con Inpreabogado N° 28.411, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Demandante, consignó las publicaciones de los Carteles de Citación ordenados por este Tribunal, de fechas 11 y 15 de febrero de 2011 de los diarios Los Andes y La Nación (folios 163 al 167).

Ahora bien, de la previa revisión realizada, se puede constatar que en el auto que corre al folio -160- del presente expediente, por error involuntario se señaló con fecha “14 de Enero de 2010” y de la misma forma fue retirado por la parte actora y publicados los mismos con dicha fecha en los Diarios La Nación y Los Andes; verificándose Primero: que el referido auto se registró en el Libro Diario de este Tribunal con fecha “14 de Enero de 2011” con su respectivo sello estampado en el auto igualmente con fecha “14 de enero de 2011”; y segundo: que en los prenombrados Diarios fueron publicados los carteles ordenados con fechas 11 y 15 de Febrero de 2011; es decir todo las actuaciones corresponden al presente año 2011; dejando claro este Tribunal que aun cuando en el auto en el cual se acordó la citación por carteles por error involuntario se coloco con fecha “14 de Enero de 2010”, lo correcto es “14 de Enero de 2011” ; error material que no tiene mayor transcendencia o relevancia jurídica, en virtud de que el Control del Libro Diario ofrece la seguridad y certeza jurídica que la actuación efectivamente fue hecha el día 14 de enero de 2011, Así se aclara.

Con respecto a lo alegado por la parte co-demandada:

…y fue publicado como lo ordenado por el Tribunal y a lo establecido en el articulo 223 ejusdem en el diario Los Andes N° 6356, pagina 18 de fecha 04 de febrero del año 2011 y en el diario La Nación N° 14886, cuerpo C de fecha 08 de febrero…(…) y, es en diligencia de fecha 16 de Febrero de 2011, folio 163 del Expediente, cuando la parte actora representada por el abogado Henner A.P.P. consigna dos (2) ejemplares del diario Los Andes y dos (2) del diario La Nación de fechas 11 y 15 de Febrero de 2011, solicitando que los mismo sean agregados a los autos como en efecto se llevo a cabo sin foliatura alguna. Ciudadano Juez, la parte actora los ejemplares de los periódicos que ha debido consignar son los que mencione de fecha 04 y 08 de febrero del año 2011 en los Diarios Los Andes y La Nación, las consignaciones efectuadas no ha debido realizarlas ya que las legales fueron las realizadas en primer orden…

(Negrillas propias del Tribunal)

Establece el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil:

…Artículo 12.-Los jueces tendrán por norte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio. En sus decisiones el Juez debe atenerse a las normas del derecho a menos que la Ley lo faculte para decidir con arreglo a la equidad. Debe atenerse a lo alegado y probado en autos, sin poder sacar elementos de convicción fuera de éstos ni suplir excepciones o argumentos de hecho no alegados ni probados…

(Negrillas propias del Tribunal)

De lo agregado en actas se desprende que la parte demandante consignó la Publicación de los Carteles de Citación ordenados, constatando este juzgador que corresponde a los Diarios La Nación y Los Andes de fecha 11 y 15 de Febrero de 2011, con manifiesta claridad que la publicación de los dos ejemplares de los carteles de citación, se realizó efectivamente con un intervalo de tres (03) días entre el uno y el otro, considerando correcta la actuación procesal por parte del demandante y en vista de que no consta en el expediente las publicaciones a que hace referencia la parte co-demandada de fecha 04 y 08 de febrero de 2011, le es imposible a este Juzgador resolver sobre argumentos que no constan ni son debidamente probados en las actas.

El debido proceso es una garantía constitucional establecida en el artículo 49 de nuestra carta magna y por ende inviolable por ningún Tribunal de la República. Asimismo establece el artículo 26 Ejusdem:

…Artículo 26. Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantizará una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles…

(Negrillas propias del Tribunal.)

La norma anteriormente expuesta, consagra expresamente que el Estado garantizara una justicia sin formalismos o reposiciones inútiles, haciendo énfasis, en ese particular, que no se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales. A su vez también indica que el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. En tal virtud, visto que consta en las actas procesales, que la publicación de los Carteles se hizo correctamente (folios 163 al 167); y visto que las publicaciones aludidas por la parte Co-demandada E.A.P.N., no constan en autos; este Tribunal encuentra que la reposición solicitada es inútil y en aras de cumplir y garantizar una justicia transparente y responsable, el Tribunal NIEGA la solicitud de reposición de la causa.

Notifíquese a la parte Actora y a los co-demandados E.A.P.N., M.E.P.N., J.A.P.N., L.A.P.N., por cuanto los mismos ya se hicieron parte en el presente expediente.

J.M.C.Z.

El Juez Jocelynn Granados

Secretaria

Exp.20.973: -2010

JMCZ/y.r.-

En la misma fecha se libró las boletas de notificación y se le entregó al alguacil.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR