Decisión de Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Lara (Extensión Barquisimeto), de 28 de Julio de 2009

Fecha de Resolución28 de Julio de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteAlicia Figueroa
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, 28 de julio de dos mil nueve

199º y 150º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: KP02-L-2009-001088

PARTE ACTORA: M.S.M.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: R.A.R.T.

PARTE DEMANDADA: ECOLAB S.A. sociedad mercantil inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 3 de julio de 1991, quedando inserta bajo el Número 37, tomo 8-A

APODERADOS DE DEMANDADA: MEIBER Q.I. 49.238,

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy,28 de Julio de 2009, siendo las 10:00 AM, comparecen los ciudadanos M.S.M. CI 12.700.078 y la empresa ECOLAB S.A., en su carácter de parte actora y demandada respectivamente, debidamente asistidos y representados por los abogados R.R.I.N.. 90.469 y MEIBER Q.I. 49.238, según poder otorgado por ante Notaria Pública Cuarta del Municipio Sucre en fecha 23 de julio 2009, bajo el No. 50, Tomo 70 de los Libros de Autenticaciones Llevados por esa Notaria, que acompaña en original y copia para su certificación, quienes solicitaron previamente la celebración de esta audiencia para llegar a un ACUERDO, jurando la urgencia del caso y renunciando al lapso de comparecencia a la Audiencia Preliminar, por lo que el Tribunal con fundamento a los principios de brevedad, celeridad e inmediatez de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo habilito el tiempo necesario para celebrar la Audiencia Preliminar Extraordinaria de Mediación del presente proceso el dia de hoy.

Iniciada la Audiencia después de algunas deliberaciones las partes manifiestan que han celebrado la siguiente TRANSACCION JUDICIAL que se contiene en las estipulaciones siguientes, el cual someten a la consideración del tribunal para que lo HOMOLOGUE Y de por CONCLUIDO el presente proceso conforme a lo previsto en el art. 133 de la Ley Orgànica Procesal del Trabajo:

PRIMERA

LA ACTORA declara que ingresó a trabajar para la Sociedad Mercantil ECOLAB C.A. en fecha 12 de noviembre de 2003, devengando un salario promedio mensual para el 30 de junio de 2009, fecha en que culmino la relación de trabajo, de Bs. 5.511,72 desempeñando el cargo de Gerente de Territorio.

SEGUNDA

Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por cobro de Prestaciones Sociales, para lo cual LA ACTORA reclama la suma neta de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON NOVENTA CÉNTIMOS (Bs. 239.673,90), discriminados de la siguiente manera: Prestación de antigüedad: La cantidad de Ciento tres mil noventa y seis Bolívares con diecisiete céntimos (Bs. F. 103.096,17); Utilidades: La cantidad de doce mil seiscientos cuarenta y seis Bolívares con treinta y cinco céntimos (Bs. F. 12.646,35); Vacaciones Vencidas no pagadas ni disfrutadas del año 2008, reclama 9 días lo cual arroja como resultado la cantidad de dos mil quinientos veintinueve Bolívares con veintisiete céntimos (Bs. F. 2.529,27); Vacaciones Fraccionadas de este año 2009, reclama 24,5 días lo cual arroja como resultado la cantidad de seis mil ochocientos ochenta y cinco Bolívares con veinte y cuatro céntimos (Bs. F. 6.885,24); Salario dejado de percibir durante el descanso pre y post natal y comisiones, la cantidad de treinta y cinco mil Bolívares (Bs. F. 35.000,00); Intereses sobre prestaciones sociales la cantidad de cinco mil ciento veintiún Bolívares con treinta y un céntimos (Bs. F. 5.121,31); Indemnizaciones por despido injustificado establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, por la cantidad de cincuenta y dos mil seiscientos noventa y dos Bolívares (Bs. F. 52.692,00); Indemnización Sustitutiva del Preaviso, por la cantidad de Bs. veintiún mil setenta y siete Bolívares con ocho céntimos (Bs. 21.077,08); mas las comisiones de venta que me adeudan hasta la presente fecha que son doce mil seiscientos treinta y cuatro Bolívares (Bs. F.12.634,00).

TERCERA

LA DEMANDADA rechaza las anteriores declaraciones pues considera lo siguiente: El salario promedio para calcular los beneficios laborales de LA ACTORA en base a lo devengado en los últimos 12meses es de Bs. 5.511,72, es por ello, que es necesario recalcular todos los conceptos laborales, ya que están calculados con una base incorrecta.

No le corresponden las indemnizaciones contenidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, puesto que la terminación de la relación de trabajo fue por retiro voluntario, lo cual se evidencia de la carta de renuncia firmada por la ACTORA. Asimismo rechaza que a LA ACTORA le corresponda una diferencia por concepto de salario durante el lapso de disfrute del reposo pre y post natal. LA DEMANDADA pagó correctamente el salario durante ese lapso, tal y como lo indica LA ACTORA en su libelo de demanda, vale decir, en base al salario básico de la misma. LA DEMANDADA le pagada a LA ACTORA un salario variable, el cual estaba compuesto por su salario básico más lo que generaba por concepto de comisiones en base a las ventas ejecutada por LA ACTORA. Durante el reposo pre y post natal, se suspendió la relación de trabajo por ende LA ACTORA no prestó sus servicios ni LA DEMANDADA tenía la obligación de pagar salario, sin embargo pagó el básico que devengaba LA ACTORA. Mal puede pretender LA ACTORA el pago de la parte variable de su salario ya que dependían de las comisiones por unas ventas que no estaba ejecutando LA ACTORA. LA DEMANDADA considera que en cuanto a las comisiones que reclama LA ACTORA, no existe comisión alguna que pagar, puesto que hasta la fecha en que finalizó la relación de trabajo por voluntad propia de la parte ACTORA, LA DEMANDADA pagó correctamente las mismas, sin quedar deuda alguna por tal concepto.

En virtud de lo expuesto, LA DEMANDADA considera que LA ACTORA tiene derecho a recibir la suma neta de ciento veinte mil Bolívares (Bs. 120.000,00)

CUARTA

A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud de LA ACTORA , las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA DEMANDADA, sus accionistas, representantes a LA ACTORA con motivo o por cualquier causa derivada de prestación de servicios ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, así como por Honorarios Profesionales de Abogado. LA DEMANDADA le ofrece a LA ACTORA y lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma bruta de DOSCIENTOS TRECE MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 213.009,30) , a cuya cantidad las partes convienen expresamente que se le deduzca la suma de CINCUENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 57.595,30) conforme aquí se discrimina. De aquí resulta un pago neto de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 155.414,53) discriminado de acuerdo a lo siguiente:

  1. Noventa mil seiscientos Bolívares con treinta y ocho céntimos (Bs. 90.600,38), por concepto de prestación de antigüedad, de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  2. Siete mil trescientos cuarenta y ocho Bolívares con setenta y ocho céntimos (Bs. 7.348,78) correspondiente a 30 días por concepto complemento de prestación de antigüedad, de acuerdo a lo establecido en el parágrafo primero del artículo 108 de la LOT;

  3. Dos mil cuatrocientos cuarenta y nueve Bolívares con cincuenta y nueve céntimos (Bs. 2.449,59) correspondiente a 10 días por concepto de días adicionales de la prestación de antigüedad de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo;

  4. Cuatro mil seiscientos treinta Bolívares con ochenta céntimos (Bs. 4.630,80), correspondientes a 20 días por concepto de la incorporación de las comisiones en la base de cálculo de las vacaciones año 2008;

  5. Cinco mil seiscientos ochenta Bolívares con trece céntimos (Bs. 5.680,13) correspondiente a 30,92 días por concepto de vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado;

  6. Dos mil doscientos cuatro Bolívares con sesenta y nueve céntimos (Bs. 2.204,69), correspondiente a 12 días por concepto de vacaciones no disfrutadas del período 2008;

  7. Diecinueve mil sesenta Bolívares con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 19.080,84) correspondiente a las utilidades fraccionadas del período del año 2009;

  8. Cinco mil trescientos ochenta Bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 5.380,53) por concepto de Intereses sobre la prestación de antigüedad;

  9. Setenta y cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro Bolívares con nueve céntimos (Bs. 75.654,09), por concepto de bonificación especial transaccional.

    Todas estas cantidades suman un total de DOSCIENTOS TRECE MIL NUEVE BOLÍVARES CON TREINTA CÉNTIMOS (Bs. 213.009,30), cantidad ésta a la que se le deducen los siguientes conceptos y cantidades:

  10. Bs. 95,30, por concepto de INCE;

  11. Bs. 32.500 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad;

  12. Bs. 25.000 venta de vehículo asignado por la empresa.

    La Suma Neta a pagar es la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 155.414,53) que las partes convienen y acuerdan en que es pagada y concedida por la COMPAÑÍA en este acto a LA ACTORA , por petición de ésta, de la siguiente manera: Cheque de gerencia identificado con el N° 11061169, a cargo del Banco Provincial, de fecha 14-7-09, por la cantidad de CIENTO CINCUENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS CATORCE BOLÍVARES CON CINCUENTA Y TRES CÉNTIMOS (Bs. 155.414,53). La forma de pago estipulada en esta cláusula ha sido expresamente convenida y aceptada por LA ACTORA. Los montos establecidos en esta cláusula han sido acordados transaccionalmente con posterioridad de la terminación de la relación de trabajo que existió entre LA DEMANDADA y LA ACTORA .

QUINTA

LA ACTORA declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a LA DEMANDADA, por los conceptos mencionados en este documento por todos sus años de servicios, ni por diferencia y/o complemento de: Prestaciones e indemnizaciones sociales, incluyendo, entre otras, preaviso, la prestación de antigüedad contemplada en el artículo 108 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, la indemnización por despido injustificado y la indemnización sustitutiva del preaviso contempladas en el artículo 125 de la LEY ORGANICA DEL TRABAJO; salarios; anticipos de salarios; vacaciones; permisos o licencias remuneradas; diferencia de salarios por disminución de jornada y salario o por suspensión de la relación de trabajo o por reposo médico; remuneraciones; ingresos fijos; ingresos variables; participación anual en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones sociales e indemnizaciones sociales y demás beneficios laborales; bonos anuales; vacaciones vencidas, fraccionadas y/o bono vacacional; salarios caídos; gastos de transporte, comida; salarios dejados de percibir; horas extraordinarias o de sobretiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; trabajos y/o salarios correspondientes a días feriados, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; viáticos; comisiones por ventas ejecutadas y su incidencia en los conceptos laborales; incidencia de los referidos conceptos en el cálculo de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; pagos y demás beneficios previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO, en la legislación de seguridad social y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que LA ACTORA prestó a LA DEMANDADA y adicionalmente por los conceptos señalados en este documento.

SEXTA

LA ACTORA declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción y declara recibir a su satisfacción la Suma Neta aquí acordada, por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificados en este documento. LA ACTORA declara, además, que LA DEMANDADA, nada más le queda a deber por concepto alguno relacionado con su relación de trabajo, ni por la terminación de los mismos e igualmente reconoce y acepta que la Suma Neta acordada en este acto, constituye un finiquito total y definitivo entre las partes. LA ACTORA conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubiera incurrido de haber tenido que esperar una decisión emanada de las autoridades administrativas y/o a los Tribunales competentes, y sin que pueda tener la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. LA ACTORA en este acto desiste tanto de la acción como del procedimiento intentado contra LA DEMANDADA

SEPTIMA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, con el fin de así llegar a un arreglo total y definitivo y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos. Las partes reconocen y convienen que en cada caso, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizó, contrató o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos. Por ultimo, solicitan respetuosamente se homologue y se dé por terminado el presente procedimiento.

Este tribunal, vistos que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el articulo 133 de la Ley Orgánica procesal del trabajo, por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden publico, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de cosa juzgada, da por CONCLUIDO el presente proceso. Se hacen cinco ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

El Juez

Abg. Alicia Figueroa Romero

Los Presentes El Secretario

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