Decisión de Juzgado Octavo de Municipio de Caracas, de 5 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Octavo de Municipio
PonenteLuis Alberto Petit
ProcedimientoCumplimiento De Contrato De Opcion De Compra Venta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

198º y 150º

DEMANDANTE: R.R.B.R. y M.A.M., Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° V-9.488.165 y V-10.782.052, respectivamente.

DEMANDADO: Sociedad Mercantil PROMOTORA HATILLO COUNTRY C.A., domiciliada en Caracas, e inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 17 de julio de 2002, anotada bajo el N° 79, Tomo 49-A-Cto.-

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.G.M.M., J.E.E., J.K., O.M.M., L.E.C. y RORAIMA BRACHO RIVAS, Abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 14.643, 65.548, 112.054, 86.504, 112.131 y 63.079, respectivamente.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: C.I.M.B., Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 130.951.-

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA VENTA.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

I

Corresponde de seguidas resolver la oposición presentada por la parte demandada en fecha 20/11/2008, contra el decreto de la medida de Prohibición de Enajenar Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 03 de marzo de 2008, sobre un inmueble constituido por un lote de terreno de 5.012,oo mts2.

Arguye la defensa en la oposición, que el inmueble sobre el que recae la medida se encuentra construido el Cunjunto Residencial Bosques del Hatillo, compuesto por tres (3) edificio y veintisiete (27) apartamentos, por tanto que la medida debe limitarse a los bienes que sean estrictamente necesario para garantizar las resultas del juicio. Según su decir, el tribunal ha cometido un exceso, ya que el objeto del litigio es uno sólo de los inmuebles, como es el apartamento Terra 7, incurriendo el tribunal en ultrapetita.

II

Ante esta oposición, este tribunal debe aclarar que si bien es cierto el Juez puede limitar las medidas decretadas sobre bienes estrictamente necesarios para garantizar las resultas del juicio, como establece el artículo 586 CPC, la misma norma dispone que sean sobre bienes “…señalándolos con toda precisión…”.

Esto significa, que sea sobre otros bienes distintos a los que recaiga la medida, o que sean de los mismos bienes sobre los que recaiga las medidas, sólo sí son divisibles por su naturaleza.

En el presente asunto, tal y como reconoce la propia parte demandada en escrito presentado a los folios 10 y 11, afirmó que el objeto de la medida:

…recae sobre un lote de terreno en el cual se encuentra en construcción un (1) Inmueble denominado CONJUNTO RESIDENCIAL BOSQUES DEL HATILLO, conformado por Tres (3) Edificios y un total de 27 Unidades de Vivienda…

Esto implica, que el inmueble sobre el que se encuentra construido o en construcción un conjunto residencial, no tiene para la fecha de presentación de la demanda documento de condominio que acredite la individualidad de los apartamentos que conformarían el supuesto conjunto residencial, para poder limitar la medida a determinada unidad habitacional.

En efecto, el lote de terreno sobre el que recayó la medida constituye un bien indivisible per se, por lo que no puede materialmente limitarse a una porción del mismo como pretende el opositor, siendo imposible que en el registro subalterno respectivo se coloque nota marginal de esa naturaleza.

Tampoco se afecta el derecho del resto de las unidades habitacionales, porque hasta ahora, como refiere el propio demandado, apenas se encuentra en construcción. No consta en autos que exista habitabilidad de la construcción del supuesto conjunto residencial, y menos está probado que existan documentos registrado por cada unidad habitacional. En el lapso de pruebas de esta incidencia, ni el opositor, ni el demandante, produjeron prueba alguna de los hechos referidos.

El lote de terreno de extensión mayor aparece como un único bien (5.012,oo mts2), según los recaudos presentados por el actor, no estando divididos por lotes, siendo en tanto también imposible por este modo limitar la medida decretada a un lote concreto de menor extensión; con lo que se hace imposible determinar porción alguna.

En ese sentido, se pronunció el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Civil, en sentencia del 02 de julio de 1987, caso Metalaire, C.A., versus Inmobiliaria Eibar, citada en el Código de procedimiento Civil comentado del Profesor P.J.B.L., Editoral Justice, Año 2004, pag. 911:

…Si se decreta una medida de prohibición de enajenar y gravar sobre una porción de un inmueble, determinada en su extensión, pero sin determinarla en sus linderos dentro del lote general, es claro que dicha medida imposibilitará al propietario para realizar operaciones de enajenar y gravar sobre ese todo, por no poderse determinar el lote objeto de la medida. Pero si la medida recae sobre una porción de terreno, que forma parte de una mayor extensión y si esa porción aparece determinada, a los efectos de la medida, en cuanto a su extensión, lindero y demás señalamientos del caso y un plano, los efectos de tal medida quedarán también limitados a la referida porción de terreno y el propietario contra quien obra la medida podrá realizar operaciones de enajenación o gravamen sobre el resto no comprendido en la medida…

Por lo expuesto, siendo un bien indivisible no puede limitarse la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada en fecha 03 de marzo de 2008.

En todo caso, si la parte contra quien obra la medida necesita hacer disposición del bien sobre el que recae la medida (cederlo, hipotecarlo, etc), podrá ofrecer caución suficiente fijada por este tribunal, en los casos previstos en los artículo 589 y 590 del Código de procedimiento Civil.

III

Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide lo siguiente:

PRIMERO

Se declara SIN LUGAR la oposición a la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar propuesta por la parte demandada en fecha 20/11/2008, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA sigue R.R.B.R. y M.A.M., en contra de la Sociedad Mercantil PROMOTORA HATILLO COUNTRY C.A., ambas partes identificadas en autos.

SEGUNDO

Se condena a la parte demandada al pago de las costas, por haber sido vencido en la presente incidencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.

Habiendo sido dictada la presente incidencia dentro del lapso legal, no se hace necesaria la notificación de las partes, de conformidad con la aplicación analógica del artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS. En Caracas, a los cinco -05- días del mes de marzo de dos mil nueve (2009). Años 198° y 150°

EL JUEZ TITULAR

ABG. L.A.P.G.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

En la misma fecha y siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), se Registró y Publicó la anterior decisión, dejándose copia en el archivo del Tribunal.

LA SECRETARIA

ABG. MARYEMMA FIGUEROA LOPEZ

LAPG/LAPG/CD,1.-

Exp. AP31-V-2008-000042.-

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