Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 29 de Marzo de 2016

Fecha de Resolución29 de Marzo de 2016
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución
PonenteSuleima Perez
ProcedimientoNombramiento De Curador Ad-Hoc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona

Barcelona, veintinueve de marzo de dos mil dieciséis

205º y 157º

ASUNTO: BP02-J-2016-000523

SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: M.J.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.205, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico.

DERECHO PROTEGIDO: OTROS

Vista la solicitud presentada por la ciudadana M.J.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.205, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , nacida en fecha 29/01/2010, no posee discapacidad ni pertenece a grupo étnico, en virtud de que la solicitante manifiesta su deseo de contraer nupcias, motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR AD-HOC, proponiendo para el cargo a la ciudadana C.M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.488.105. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil O.F., habiéndose constatado la comparecencia de la solicitante, y de su abogado DAIVY J.C.V. y del curador sugerido, antes identificadas. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Tercero de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora Abg. S.P.G. junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud presentada por la ciudadana M.J.J.L., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.515.205, debidamente asistida por el abogado en ejercicio DAIVY J.C.V., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 169.214, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . SEGUNDO: Designar a la ciudadana C.M.L.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.488.105, para que sea la CURADORA AD HOC, de la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Seguidamente interviene la Curadora ad hoc, sugerido y expuso: “Vista la designación realizada por este tribunal, acepto el cargo que me ha impuesto y juro cumplirlo bien y fielmente”. Entréguese a las partes interesadas originales de las presentes actuaciones y tantas copias certificadas como requieran.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo del año dos mil Dieciséis (2016).-

LA JUEZA PROVISORIO

ABOG. S.P.G..

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ABREU

En la misma fecha se dicto y publico la anterior sentencia.-

EL SECRETARIO

ABOG. JAVIER ABREU

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