Decisión nº A07-01 de Corte de Apelaciones 7 de Caracas, de 2 de Julio de 2007
Fecha de Resolución | 2 de Julio de 2007 |
Emisor | Corte de Apelaciones 7 |
Ponente | Ruben Darío Garcilazo Cabello |
Procedimiento | Admisible El Recurso De Revisión |
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
SALA 7
Caracas, 02 de Julio de 2007.
197º y 148º
AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 3196-07
PONENTE: RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
Corresponde a esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conocer sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana M.O.M., Defensora Pública Septuagésima Quinta Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano S.E.R.B., en contra de la sentencia proferida por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2003, en contra del prenombrado penado, donde lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias y costas procesales.
Ahora bien, para decidir, esta Sala observa:
Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:
...Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo.
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.
Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...
Que la recurrente, posee la legitimidad para solicitar la revisión de la sentencia, conforme al artículo 471, numeral 1º del Código Orgánico Procesal Penal, dictada por el Juzgado A-quo. Asimismo, que el presente recurso de revisión fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez que el artículo 470 del Código Orgánico Procesal Penal establece en su encabezado: “La revisión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo...” (Subrayado y negrilla de esta Sala); y por último, que la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso, no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.
Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana M.O.M., Defensora Pública Septuagésima Quinta Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 450, 470, 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para el día martes 17 de Julio de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente. Y ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ADMITE el Recurso de Revisión interpuesto por la ciudadana M.O.M., Defensora Pública Septuagésima Quinta Penal con competencia en materia de Ejecución del Área Metropolitana de Caracas, defensora del ciudadano S.E.R.B., en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Quinto de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, en fecha 19 de Noviembre de 2003, en contra del prenombrado penado, donde lo condenó a cumplir la pena de SIETE (7) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1° del Código Penal, en concordancia con el artículo 426 ejusdem, para la fecha en que ocurrieron los hechos, más las penas accesorias y costas procesales; a tenor de lo dispuesto en los artículos 432, 433, 435, 436, 437, 450, 470, 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia, se fija la AUDIENCIA ORAL, de conformidad con el artículo 474 ejusdem, para conocer y resolver dicho recurso, para el día martes 17 de Julio de 2007, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), por lo tanto, esta Sala de Apelaciones resolverá sobre la procedencia o no de la cuestión planteada y dictará la decisión a que hubiere lugar dentro del lapso legal correspondiente.
Regístrese, publíquese, diarícese el presente auto, y déjese copia autorizada en archivo de la presente admisión.
EL JUEZ PRESIDENTE - PONENTE
DR. RUBÉN DARÍO GARCILAZO CABELLO
JUEZ INTEGRANTE JUEZ INTEGRANTE
DR. JESÚS J. OLLARVES IRAZÁBAL DR. L.R.C.
LA SECRETARIA,
ABG. Á.A.C.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,
ABG. Á.A.C.
RDGC/JJOI/LRC/AAC/Yelitza.-
Causa N° 3196-07.-