Decisión de Corte de Apelaciones 9 de Caracas, de 3 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2007
EmisorCorte de Apelaciones 9
PonenteAngel Zerpa
ProcedimientoApelación Contra Auto

LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,

EN SU NOMBRE

LA SALA Nº 9 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 3 de Julio de 2007

JUEZ PONENTE: ANGEL ZERPA APONTE

EXPEDIENTE Nº 2114-07.-

Corresponde a esta Sala decidir sobre la procedencia de la apelación interpuesta por el penado CHACON FERNANDEZ, J.G., en contra de la decisión dictada el 22-1-07, por el Juzgado Accidental 3º de Ejecución de este Circuito, mediante el cual le“…NIEGA la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en la presente causa al penado J.G.C.F., ampliamente identificado, al no encontrarse llenos los extremos a que se refiere el artículo 56 del Código Penal Sustantivo…”.

Así, solicitada las actuaciones originales de la causa, recién ingresaron en ésta el 27-6-07.

De allí que esta Sala pasa a decidir en los siguientes términos:

  1. ACTUACIONES PROCESALES QUE CONDUJERON A LA PENA CUYA CONMUTACIÓN SE PIDE.-

    El 18-12-93 la Comisaría de El Llanito del entonces Cuerpo Técnico de Policía Judicial reportó la muerte del ciudadano P.E., siendo que...

    ...se sostuvo entrevista con la ciudadana E.T., ISLEN...quien manifestó...tener los nombres de los presuntos autores del hecho

    ... ,

    quien depuso el 8-2-96 ante el entonces Juzgado 42º Penal de Caracas...

    ...venían bajando los muchachos todos con pistola en mano, él salió corriendo...subió, fue cuando hubo el tiroteo y le dieron un tiro a él

    ...

    Así, el 20-12-93 depuso ante la mencionada Comisaría, el ciudadano E.B....

    ...ví a...J.G.C., también estaban con éste F.C. y ALONZO (sic) CHACON, los tres tenían armas en la manos, dos pistolas automáticas y una escopeta, hicieron varios disparos y empezaron a gritar SIGUELO, SIGUELO, DALE, DALE...sonaron varios disparos mas y como a los cinco minutos llegó mi prima...porque habían herido a mi primo...después los tres tipos se fueron

    ...,

    y el 21-12-93, I.E....

    ...oí tres tiros, salí y me conseguí con mi hermano P.J.E.T. que estaba herido

    ...,

    así como W.M....

    ...llegaron A.C., F.C. y J.G.C. y empezaron a disparar hacía donde estábamos nosotros reunidos y todos salimos corriendo, uno de los tiros que echaron le dio a P.J.

    ...,

    Á.C....

    ...llegó un tío mío...y dijo que FELIZ (sic), J.G. y ALONZO, habían matado a P.J.E. (sic)

    ...,

    lo que ratificó R.C.. Por su parte, J.C. dijo que sus...

    ...sobrinos F.C....A.C....y J.G.C....estaban discutiendo con P.J.E....al rato oí que habían matado a P.J.E.

    ...

    El 22-12-03, depuso F.U. que...

    “...llegaron unos sujetos, exactamente tres, que los conosco (sic) como COYA, FELIZ (sic) y J.G., ellos portaban una escopeta que llaman “pajiza” y una pistola, y entonces empezaron a echar tiros para donde estábamos...NENE, estaba herido en el suelo”...,

    y también E.F....

    ...se presentaron dos sujetos a quienes conozco como Koyac (sic)...y al otro no lo pude ver bien...luego me entere de que a un vecino de nombre Pedro...le habían dado un disparo

    ...,

    y R.R....

    ...se presentó un tiroteo...cuantos tiros...? Contestó: ´ Dos...los hicieron como a lo loco

    ...

    El 23-12-03, I.D.L.C....

    ...estaba P.J.E. (hoy occiso)...FELIX, KOYA y GOYITO...cuando vieron a P.J., le dispararon como cinco veces

    ...,

    y D.M....

    ...eran FELIX, EL KOYA y VIROLO y empezaron a disparar...de los tiros que echaron, le dieron uno a P.J.

    ...

    Por su parte, el 20-7-95 allí depuso C.T....

    ...Felix; Kojac y J.G....lo vieron comenzaron a perseguirlo con una escopeta...le habían dado un tiro; y vimos que Kojac; Felix y J.G. iban corriendo; Kojac llevaba una escopeta y Felix llevaba una pistola

    ...

    Por otra parte, el 18-12-93 la División de Inspecciones Oculares del citado Cuerpo Policial, realizó examen externo al cadáver de la victima, apreciando...

    ...herida de forma circular en la región pectoral derecha

    ...,

    y el 4-7-94 la mencionada Comisaría refiere que se le entregó “...un proyectil parcialmente deformado, el cual le fue extraído al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de P.J.E.”... . De ahí que Médicos Forenses del mencionado Cuerpo Policial, el 18-12-93 realizaron la correspondiente experticia médico-legal al cadáver del malogrado E.T., concluyendo “...que la muerte fue debida a: HEMORRAGIA INTERNA DEBIDA A HERIDA POR ARMA DE FUEGO”... . Asimismo, el 27-7-94 el Departamento de Balística del citado Cuerpo realizó examen a “...el cuerpo de una bala, calibre .38 special”... que “...disparado por un arma de fuego se puede ocasionar...incluso la muerte”..., proyectil que peritado por el Departamento de Microanálisis de la mencionada Policía, sus “...pequeñas costras de color pardo rojizo estudiadas son de naturaleza hemática”... .

    Es así que, analizando todos estos elementos, dicho Tribunal el 14-2-96 le decretó la detención judicial al ahora apelante y a…

    ...A.R.M.C. y F.J.F.C., por ser responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA

    ...

    Por su parte, en su declaración indagatoria y apelación ante el mencionado Tribunal, del 14-3-96, depuso J.C....

    ...el problema era con mis primos pero tampoco me consta que ellos le hayan causado la muerte

    ...,

    apelación aquella que derivó la decisión dictada el 1-4-96 por el entonces Juzgado Superior 7º Penal de Caracas, en la que se estableció que...

    Con los elementos antes trascrito considera esta Instancia que se encuentra demostrado tanto el Cuerpo del Delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO...así como la autoría de J.G.C.F., en la comisión del mismo, toda vez que...participó en la muerte de...E.T....manifestando éstos que para el momento del hecho se encontraba en compañía de dos sujetos portando armas de fuego, cuando dispararon en contra del mencionado occiso...mientras J.G.C.F., cooperaba con los mismos persiguiéndole y disparándole a P.J.E.

    ...

    Así, el 27-6-96 la Fiscalía 42º del Ministerio Público, en Caracas, le formuló cargos a “...CHACON FERNANDEZ, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO”..., argumentando...

    “...que aún cuando no se ha logrado, hasta esta etapa, determinar el tipo de arma que portaba J.G.C. para el momento cuando se le dio muerte al agraviado de autos, queda dilucidado que aquel se encontraba presente, que persiguió al hoy occiso, que portaba un arma de fuego y que la accionó.

    Con los elementos producidos, se entiende que J.G.C.F. actuó como un verdadero Cooperador Inmediato en la perpetración del delito de Homicidio Calificado

    ...,

    lo cual fue aceptado por el mencionado Tribunal que lo condenó el 30-7-97, en base a la motivación que éste...

    ...en compañía de dos sujetos persiguió al hoy occiso portando arma de fuego y accionó la misma en contra de la humanidad de quien en vida respondiera al nombre de P.J.E.T., actuando como un verdadero cooperador en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO

    ...

    Apelada ésta, el 15-1-98, el otrora Juzgado Superior 2º Penal de Caracas confirmó el fallo dictado por el entonces Juzgado 42º Penal de Caracas, aumentándole la pena al apelante, imponiéndosela en 15 años de presidio, más las accesorias del Artículo 13 y 34 del Código Penal, por el delito de HOMICIDIO CALIFICADO COMO COOPERADOR INMEDIATO, previsto en el entonces Artículo 408, Ordinal 1° del Código Penal. Así, en la motivación de la Sentencia del Superior Penal, se lee...

    “...en autos aparecen (sic) suficientes elementos que comprometen su responsabilidad como lo son los testimonios dados por los ciudadanos...quienes están contestes en referir que estaban en una platabanda y llegaron tres sujetos que conocían como Koyac, Félix y J.G. quienes portaban armas e hicieron varios disparos hacía donde estaban ellos, que salieron corriendo y uno de los disparos impactó en la humanidad de P.J.E.T. el cual le ocasionó la muerte, por lo que, esta Instancia llega a la absoluta convicción de que J.G.C. fue uno de los sujetos que en compañía de los demás y portando arma de fuego y actuando sobre seguro persiguió al hoy occiso efectuándole disparos uno de los cuales lo impactó y le ocasionó la muerte, por lo que siendo esto así su conducta queda encuadrada en lo previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem.

    La ciudadana Representante del Ministerio Público en la oportunidad de los cargos consideró a J.G.C.F. incurso en el delito de Homicidio Calificado como Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408, Ordinal 1º del Código Penal, quien aquí decide acoge los cargos formulados por la Representante de la Vindicta Pública por considerarlos ajustados a derecho

    “PENALIDAD.

    Comprobado el cuerpo del delito, así como la autoría y responsabilidad del enjuiciado en el hecho por el cual se le formuló cargos, su acción delictiva encuadra en el dispositivo del ordinal 1º del artículo 408 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, que castiga con presidio de quince (15) a veinticinco (25) años...en consecuencia al indiciado debe imponérsele el término inferior de la pena QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO

    ...

    A su vez, recurrida ésta en Casación, el 13-4-99 la Sala Penal de la entonces Corte Suprema de Justicia declaró perecido el Recurso de Casación intentado por el apelante, “...por no estar debidamente fundamentado”, con lo cual, a criterio de este Tribunal, no hubo entonces, en la M.I., un pronunciamiento de descarte o asunción del fondo recursivo.

    Así, el 15-2-00, el Tribunal 3º de Ejecución le otorgó L.C. por Razones Humanitarias al recurrente, hasta el 13-8-01, fecha en que le fue revocada la fórmula alternativa por el incumplimiento de las obligaciones de Ley que le impuso dicho Tribunal.

    El 2-8-05 dicho Tribunal le negó al recurrente la medida alternativa de Destacamento de Trabajo por no llenar los extremos del Artículo 501 Ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal de entonces. Por otra parte, el 19-12-05 la Sala 2 de esta Corte, le modificó la pena al apelante, y ahora purga prisión.

    Finalmente, el 2-11-06 el Juzgado Accidental 3º de Ejecución de este Circuito, reformó el cómputo de la pena, indicando...

    …El penado JOSE, G.C.F., fue detenido en fecha 30-01-1996, permaneciendo en tal condición hasta el 15-02-2000, fecha en la cual le fuera acordada la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de L.C. por Razones Humanitarias, por lo que cumplió de la pena corporal que le fue impuesta un total de cuatro (4) años y quince (15) días, desde esta fecha hasta el día 13-08-2001, fecha en la cual el penado dejó de cumplir con las obligaciones impuestas a propósito de dicho beneficio, cumplió un total de un (1) año, cinco (5) meses y veintiocho (28) días. Posteriormente es detenido en fecha 19-01-2003, hasta la presente, por lo que ha cumplido un total de nueve (9) años, tres (3) meses y veintiséis (26) días, a este tiempo de detención habría que sumarle el lapso de un (1) año, cinco (5) meses, y veinte (20) días en virtud de la redención judicial de la pena que le fuera acordada por el juzgado de la causa, nos arroja un total de cumplimiento de pena para la presente fecha de diez (10) años, nueve (9) meses y dieciséis (16) días, por lo que sentenciado como fue a cumplir la pena de quince (15) años de prisión, le faltaría 'por cumplir de la misma un total de cuatro (4) años, dos (2) meses: y catorce (14) días, que cumplirá el 16-01-2011…

  2. LA RECURRIDA.-

    Su motivación fue...

    “...el ilícito penal por el cual fue condenado el penado de autos J.G.C.F., es el contenido en el artículo 406, numeral 1º, en relación con el artículo 83, ambos del derogado Penal, que tipifican el delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO.

QUINTO

Establece el artículo 56 del Código Penal, los requisitos de procedencia para obtener la gracia de Confinamiento a saber: 1) no ser reincidente; 2) no ser reo de homicidio perpetrado, en ascendientes, descendientes, cónyuge o hermanos, ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

En tal sentido tenemos que el contenido de la norma por la cual fue dictada sentencia condenatoria al hoy penado J.G.C.F., vale decir, artículo 408 del Texto Penal Sustantivo derogado, que prevé el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, el mismo establece entre otros particulares que para que se configure tal ilícito, debe cometerse el hecho " …por medio de veneno o de incendio, sumersión..., con alevosía o por motivos fútiles o innobles... .".

SEXTO

Así las cosas, hechas las consideraciones anteriores, y al no encontrarse llenos los extremos a que se refiere el artículo 56 del Código Penal, al verificarse que el penado de autos fue condenado a sufrir pena corporal por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO, el cual lo exime de que se le otorgue la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento lo procedente y ajustado a derecho es RECHAZAR por manifiestamente improcedente la solicitud de Confinamiento interpuesta por el penado de autos J.G.C.F., ampliamente identificado en autos. ASI SE DECIDE.

  1. LA APELACION Y SU TRAMITE.-

    “...si analiza exhaustivamente las actas del expediente evidenciaran que a mi patrocinado le calificaron el delito por el cual fue condenado de Homicidio Calificado contemplado en el articulo 408 Ord. 1° sin establecer el motivo por el cual cometió el delito pero teniendo en cuenta que el Tribunal Superior acogió los cargos fiscales, también de los mismos podemos inferir que fue por motivos fútiles o innobles.

    “Es por todo lo expuesto que concluyo que mi defendido si llena los requisitos para concederle la gracia solicitada de conmutarle la Pena en Confinamiento ya que el mismo no tiene antecedentes penales anteriores a esta condena no es reincidente y no esta dentro de los supuestos del articulo que lo niega al reo de HOMICIDIO perpetrado en ascendiente descendientes, cónyuges o hermanos ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro.

    Mi defendido solicito el CONFINAMIENTO para cumplir su pena en una granja agrícola que le permite trabajar y rehabilitarse. Mi defendido ha cumplido un total de diez años y ocho días para la fecha 24-01-2006

    ...,

    Así, en Auto dictado por esta Sala el 3-4-07, se dejó saber que se emplazó al Ministerio Público fue frente al dicho del apelante que, sin defensa, ejerció “...recurso de apelación de dicha decisión”..., lo que condujo a que se presentare Escrito de Contestación Fiscal el 1º-2-07 por la Fiscalía 80º del Ministerio Público, de Caracas, en el que esta señalare...

    “SOLICITUD DEL PENADO

    Acta de imposición de la negativa del Confinamiento

    ...

    ...comparece...el ciudadano J.G.C....no estoy conforme con la misma, por lo que ejerzo recurso de apelación de dicha decisión

    ...

    “CONSIDERANDOS

    Esta Representación Fiscal, no puede tener una opinión que se desvié del Principio de Legalidad

    ... (resaltados del contestante)

    Así las cosas y siendo que, efectivamente, posteriormente se le asignó como defensora al penado a la ahora apelante, quien presentó la anteriormente trascrita impugnación el 13-2-07, éste recurso fue de nuevo contestado por la Fiscalía 80º con Competencia en Ejecución de Sentencias, del Ministerio Público, de Caracas, esta vez, apartándose...

    “...del criterio expresado en el primer escrito de contestación de emplazamiento, presentado en fecha 01-02-2007, en donde se sostuvo, la negativa de la conmutación de la Pena en Confinamiento por las razones excluyentes del artículo 56 del Código Penal, en este caso surge la duda que inevitablemente beneficia al reo

    “Cuando el Tribunal de alzada en consulta obligatoria retorna el escrito de acusación fiscal en cuanto a la calificación del delito, artículo 408 ordinal N° 1, del Código Penal derogado, aparece retornado el motivo Fútil con el que fue condenado CHACON FERNANDEZ, J.G. calificativo del escrito que esgrime a favor del mismo la ciudadana Defensora Septuagésima Quinta Penal del Área Metropolitana de Caracas

    “Es de hacer notar la conclusión de la defensora: "mi defendido si llena los requisitos para concederle la gracia solicitada de conmutarle la pena en Confinamiento ya que el mismo no tiene antecedentes penales anteriores a esta condena no es reincidente y no está dentro de los supuestos del artículo que lo niega al reo de H0MICIDIO perpetrado en ascendiente descendiente cónyuges o hermanos ni a los que hubieren obrado con premeditación, ensañamiento o alevosía, o con fines de lucro".

    “La finalidad del proceso penal es restablecer la justicia en la aplicación del derecho y a ella deberá también atenerse el juez al adoptar su decisión, Artículo 13 del Código Orgánico Procesal penal, por lo que concluye este Representante Fiscal, si el penado tiene el tiempo de condena cumplido para recibir la conmutación de la pena, no existe impedimento legal ni limitante que no lo haga merecedor de lo solicitado por la Defensa, tal como lo establece el Artículo 56 del Código Penal vigente para su otorgamiento.

    PETITORIO

    Visto y analizado el Recurso de Apelación interpuesto por el Penado J.G.C.F., C.I. 11.561.910, y formalizado por la Defensora Septuagésima Quinta Dra M.O. delA.M. deC. asimismo, una vez que este Representante Fiscal efectuó la revisión de la presente causa de manera minuciosa, se pudo determinar que el supra mencionado penado fue condenado a quince (15) anos de prisión, por ser coautor responsable del delito, de Homicidio Calificado Como Cooperador inmediato, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1º del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem, pudiéndose determinar que el mencionado delito no es uno de los señalados como excluyentes para ser merecedor al beneficio del artículo 56 del Código Penal, no cabe negar entonces el Confinamiento; por tal razón en una justa y sana administración de justicia es por lo que solicito muy respetuosamente a la Corte de Apelaciones que ha de conocer el presente Recurso que declare con lugar la solicitud de la Defensa

    ...

  2. MOTIVACION PARA DECIDIR.-

    NULIDAD DE OFICIO.-

    No es un eufemismo el mandato que frente a todos los jueces instruye el Artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela...

    “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución.

    En caso de incompatibilidad entre esta Constitución y una ley u otra norma jurídica, se aplicarán las disposiciones constitucionales, correspondiendo a los tribunales en cualquier causa, aun de oficio, decidir lo conducente

    ...

    Es así que este mandato, de manera expresa, se instrumentaliza en el Artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal, en el caso de la jurisdicción penal...

    Control de la constitucionalidad. Corresponde a los jueces velar por la incolumidad de la Constitución de la República. Cuando la ley cuya aplicación se pida colidiere con ella, los tribunales deberán atenerse a la norma constitucional

    ,

    toda vez que la adopción del mandato constitucional y legal puede, perfectamente, implementarse a través del instituto de la nulidad de oficio. Así, conforme a la parte inicial del Encabezamiento del Artículo 195 Ejusdem…

    Declaración de nulidad. Cuando no sea posible sanear un acto, ni se trate de casos de convalidación, el juez deberá declarar su nulidad por auto razonado o señalará la nulidad en la resolución respectiva, de oficio o a petición de parte

    …,

    y por ende es expresa la parte inicial del Artículo 190 del Código Orgánico Procesal Penal que…

    No podrán ser apreciados para fundar una decisión judicial ni utilizados como presupuestos de ella, los actos cumplidos en contravención o con inobservancia de las formas y condiciones previstas en este Código, las leyes

    …,

    siendo por ello una hipótesis de nulidad absoluta de los actos procesales, conforme a la norma siguiente, el Artículo 191 Ejusdem, los actos procesales, inclusive los decisorios, que…

    …impliquen inobservancia o violación de derechos y garantías fundamentales previstos

    De allí que es una N.C., consagrante del Principio de Legalidad Sustantiva, como Derecho integrante de, nada menos, la Garantía al Debido Proceso, la contenida en el Numeral 6 del Artículo 49 Constitucional...

    Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes

    En tal sentido, como precisión de tal Principio de Legalidad Sustantiva, ergo, de dónde proviene el derecho a la sanción, el ius puniendi, de parte del Estado, se inscribe la norma que tanto en el Código Penal vigente para la fecha del dictado de la condena cuya pena se pide ahora conmutar por el apelante, en su Artículo 426, como en el actual, en su Artículo 424, preceptúa que...

    “Cuando en la perpetración de la muerte o las lesiones han tomado parte varias personas y no pudiere descubrirse quién las causó, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad.

    No se aplicará esta rebaja de pena al cooperador inmediato del hecho

    Este instituto del Derecho Penal material, nominado por alguna doctrina y jurisprudencia, como la “complicidad correspectiva” o “correlativa”, de acuerdo a la obra Código Penal de Venezuela (Volumen VII, Artículos 407 al 452) del Instituto de Ciencias Penales y Criminologicas de la Universidad Central de Venezuela, 271, “...aparece por vez primera desde el Código Penal de 1915”... . Frente a este supuesto de hecho, la doctrina ius penalista ha sido del criterio que...

    ...es preciso que entre tales personas, haya acuerdo de voluntades...instantáneo, inmediatamente anterior a la consumación del homicidio

    ...

    (...)

    ...existen en esta materia, una transacción probatoria, en virtud de la cual, ante la imposibilidad de individualizar al autor, se aplica a todas las personas que han intervenido en la perpetración del homicidio...una pena que quiere ser intermedia entre la del autor y la del cómplice, porque la pena aplicable...está más cerca de la pena aplicable al cómplice que de la correspondiente al autor

    ...

    “Como dice Manzini, con la disposición...no se evita la injusticia, sino solamente los extremos de la injusticia. En efecto, se aplica a todos los que han tomado parte en la perpetración del homicidio... (Hernando Grisanti Aveledo, Manual de Derecho Penal, Parte Especial, 1989, 98),

    y de acuerdo a J.R.M.T., en su Curso de Derecho Penal Venezolano, Compendio de Parte Especial...

    Los actos deben ser de perpetración, esto es, de consumación

    ...

    Los sujetos activos del delito son las personas que perpetraron el hecho...Seis personas, por ejemplo, se ponen de acuerdo para matar a otra, le esperan a escondidas en un recodo del camino, al verle venir disparan simultáneamente, más, sólo le causa la muerte una bala, todos han concurrido a la perpetración del hecho aunque sólo una bala le haya ocasionado la muerte. Basta que todos hayan concurrido a la ejecución aunque no se exige que se pruebe que el autor se encontraba entre las seis personas

    ...

    (...)

    Puede concurrir en toda clase de homicidio, simple, calificado

    ...

    (...)

    El legislador establece en la penalidad un sistema intermedio. Los participantes podrían ser castigados todos como autores o como cómplices. Si se les castiga como autores, podría incurrirse en una injusticia, porque entre ellos debe existir algún cómplice. Lo contrario sucede si se les castigara como cómplices nada más, pues se favorecería al autor ignoto. Por tanto, para no ser tan grande la injusticia, se les impone una pena intermedia entre la que correspondería a la autoría y la que merecía la complicidad, esto es, se castigará a todos con las penas respectivamente correspondientes al delito cometido, disminuidas de una tercera parte a la mitad. Y como se dijo, no se aplicará esta rebaja al cooperador inmediato del hecho. Sería cooperador inmediato, por ejemplo, el que hubiese sujetado a una persona mientras los demás le dan de puñaladas, o el que atrae a la víctima hasta el sitio de la emboscada

    ... (420-422)

    Este quid medium, que no es ni autor principal ni cómplice necesario también ha sido reconocido por la jurisprudencia patria. Mencionemos algunos criterios recientes. Así, en la Sentencia 29 del 26-1-00, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia se destacó que...

    ...el Juzgador A-quo estableció que en la muerte del...intervinieron dos sujetos...pero no determinó quien de ellos le ocasionó la herida que le causó la muerte, lo que constituye...el delito de Homicidio en Grado de Complicidad Correspectiva

    ... ,

    y también en la Sentencia de dicha Sala del 1-7-06 (Caso: “José V.A.B.B.”)...

    ...el Juzgado...estableció que en la muerte del ciudadano...intervinieron tanto el acusado...como el hijo de éste...no pudiese determinar quien produjo la herida que le causó la muerte, incurriendo así en el vicio de error de derecho al determinar la participación del acusado, por falta de aplicación del artículo 424 del Código Penal

    ...

    (...)

    “La Juez de Juicio condenó al acusado por el delito de homicidio intencional previsto en el artículo 405 del referido Código, pero no aplicó el citado artículo 424, el cual contempla una rebaja de pena para aquellos casos en los cuales no se pueda determinar cuál de las personas que han concurrido en la perpetración del hecho (dar muerte o herir a otra) fue la que le produjo la herida a la víctima.

    Incurrió pues el Juzgado...de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del...en error de derecho al determinar la participación del acusado, razón por la cual esta Sala, de oficio, anula el fallo dictado por dicho Tribunal

    ;

    lo que también fue el criterio en la Sentencia 400 del 2-11-04 de la misma Sala Casacional, en la que se asumió la existencia del instituto aun en el homicidio calificado, como lo ha venido señalando la doctrina. Haber...

    En la presente causa los hechos establecidos en primera instancia fueron calificados como Homicidio Calificado, tipificado en el ordinal 2º del trascrito artículo 408 del Código Penal y al aplicar el término medio, esto es entre veinte y veintiséis años de presidio, se obtiene una media de veintitrés años de presidio. Sin embargo, se debe tomar en cuenta la rebaja de la pena contenida en el artículo 426 del mencionado código sustantivo

    ...

    (...)

    Por tanto, la pena podrá disminuirse desde dieciséis años y seis meses hasta once años y seis meses. La Sala Penal decide que lo ajustado a Derecho es aplicar la mitad, es decir, ONCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRESIDIO, siendo esta la pena a imponer a los ciudadanos acusados

    Se precisa entonces que tanto la Ley, como la jurisprudencia, como la doctrina, aceptan la disminución sancionatoria para él que participó pluralmente en una relación de concurrencia personal para matar, pero que facticamente se hace imposible determinar cual de todos los que actuaron con miras a ese propósito criminal realmente mató en su vertiente de causación, ergo, de causar por acción el efecto de interrumpir la vida a quien como adulto estaba vivo. Precisado el Derecho, entonces, veamos los hechos, en función de la muerte del malogrado P.E.T., y de acuerdo a lo que riela en las actuaciones. Y ello, como se narró es prístino.

    Así, tanto en la sentencia del entonces Tribunal Superior del que se deriva la pena que ahora se pide en conmutación, como en todos los otros fallos de la causa anteriores a éste, se tomaron como elementos de prueba, tanto para el “Cuerpo del Delito” como para la “Culpabilidad”, los medios que fueron narrados al comienzo de este fallo. Y estos son la citada Acta Policial en donde se reporta que la ciudadana E.T., ISLEN manifestó “...tener los nombres de los presuntos autores del hecho”... , lo que así después depuso (“…los muchachos todos con pistola en mano”…). Y de igual forma, en los mismos términos depusieron: Bellorín (“...los tres tenían armas en la manos”…), I.E. (“...oí tres tiros”…), Maestre (“...empezaron a disparar”…), Angel, Randy y J.C. (“...habían matado a PEDRO”…), Uribe (“…empezaron a echar tiros”…), Fernández (“...se presentaron dos sujetos…y al otro”…), Rodríguez (“...Dos...los hicieron como a lo loco”...), De La Cruz (“...le dispararon como cinco veces”...), Malpica (“... empezaron a disparar...de los tiros que echaron, le dieron uno a PEDRO”… ) y Tovar (“...lo vieron comenzaron a perseguirlo con una escopeta...le habían dado un tiro”…). Frente a estas abundantes deposiciones que señalan cómo una pluralidad de sujetos dispararon el día de los hechos frente a la humanidad del malogrado Espinoza, los expertos señalaron que la causa de su muerte fue un solo disparo, pero jamás se precisó de dónde, de los varios que lo atacaron, provino éste.

    Pero esta apreciación de las pruebas no quedó sin ser usada como sustento motivatorio de los citados fallos y estos son francamente contradictorios con respecto a la sanción que en definitiva se le impuso al ahora apelante, toda vez que habiendo sido adecuadamente calificada la imputación en contra del ahora recurrente en el entonces Auto de Detención dictado el 14-2-96 por el extinto Juzgado 42º Penal de Caracas, “…por ser responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN COMPLICIDAD CORRESPECTIVA”..., fue cambiada dicha calificación el 1-4-96 por el entonces Juzgado Superior 7º Penal de esta Ciudad, en contra del ahora recurrente, a la de “…COOPERADOR INMEDIATO EN HOMICIDIO CALIFICADO...”, en una motiva en la que, lo que se escribe es…

    “…la autoría de J.G.C.F., en la comisión del mismo, toda vez que...participó en la muerte de...E.T....manifestando éstos que para el momento del hecho se encontraba en compañía de dos sujetos portando armas de fuego, cuando dispararon en contra del mencionado occiso...,

    El punto es que, no obstante lo anterior, luego, contradictoriamente, se continúo con que…

    …J.G.C.F., cooperaba con los mismos persiguiéndole y disparándole a P.J.E.

    ... (Resaltado Propio)

    Con lo cual, la pregunta frente a la jurisdicción es obvia: entonces, ¿J.C. cooperó a la muerte o directamente, conjuntamente con otros, le disparó a P.J.E.?.

    Esta contradicción también se patentiza en los cargos que a J.C. le formuló el Ministerio Público como Cooperador en Homicidio Calificado, porque en ellos se lee que el hecho imputado es que…

    …aún cuando no se ha logrado, hasta esta etapa, determinar el tipo de arma que portaba J.G.C. para el momento cuando se le dio muerte al agraviado de autos, queda dilucidado que aquel se encontraba presente, que persiguió al hoy occiso, que portaba un arma de fuego y que la accionó

    … (Resaltado propio)

    contradicción ésta que fue aceptada por el mencionado Tribunal de Primera Instancia que lo condenó el 30-7-97, en base a la motivación que éste...

    ...en compañía de dos sujetos persiguió al hoy occiso portando arma de fuego y accionó la misma

    Pero éste hecho probado lo cataloga “…como un verdadero cooperador en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO”...

    Tampoco fue superada la evidente contradicción imputatoria descrita en el fallo de Enero de 1998, del otrora Juzgado Superior 2º Penal de Caracas, porque se sancionó al recurrente como “COOPERADOR INMEDIATO”… en aquel delito, aun cuando en el obiter dictum del fallo se lee que el Juzgador Superior de entonces, de lo que estuvo convencido fue que…

    …llegaron tres sujetos que conocían como Koyac, Félix y J.G. quienes portaban armas e hicieron varios disparos hacía donde estaban ellos, que salieron corriendo y uno de los disparos impactó en la humanidad de P.J.E.T. el cual le ocasionó la muerte, por lo que, esta Instancia llega a la absoluta convicción de que J.G.C. fue uno de los sujetos que en compañía de los demás y portando arma de fuego y actuando sobre seguro persiguió al hoy occiso efectuándole disparos uno de los cuales lo impactó y le ocasionó la muerte

    … (Resaltado propio)

    Esta afectación a la Garantía Fundamental del respeto al Principio de Legalidad Sustantiva, contenida en el Artículo 49.6 de la Constitución, tiene que ser reparada de inmediato por esta Sala en aras a una adecuada asunción del Principio de Tutela Judicial Efectiva, que no por tardía, debe dejar de ser aplicada. Así, de acuerdo a la motivación de los fallos por los que se le condenó, los hechos por los que se derivó tal sanción, hoy -por vía de revisión-, a 15 años de prisión, por participar en el homicidio calificado de la victima P.E., es porque de acuerdo a tales motivaciones y elementos de auto, J.C., en realidad, debe ser sancionado es como Cómplice Correspectivo por el delito de Homicidio Calificado, de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 406 en concatenación con el Artículo 424 del vigente Código Penal, y así, conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 26 y 49.6 de la Constitución, debe reformarse la pena impuesta por la que está purgando prisión el penado. Y ASI SE DECIDE.-

    Así, debe reconfigurarse la sanción impuesta. De allí que, la sanción por el delito de homicidio calificado, conforme al Numeral 1 del Artículo 406 del Código Penal oscila entre 15 a 20 años de prisión, siendo que, conforme al Artículo 37 Ejusdem, su termino medio es de 17 años y 6 meses de prisión. Ahora bien, conforme al citado Artículo 424 del vigente Código Penal (con similar redacción del Artículo 426 del Código Penal de la época en que fue condenado), y no siendo J.C., realmente, “cooperador inmediato del hecho” sino “cómplice correspectivo del mismo”, esta Sala acuerda la plena adopción de la parte in fine del Encabezamiento de la mencionada norma, por lo cual pudiendo este Tribunal disminuir la pena “…de una tercera parte a la mitad”, la impone en 12 años de prisión, sustituyendo la originalmente impuesta de 15 años, ahora de prisión. Y ASI SE DECIDE.-

    Expresamente la Sala manifiesta su criterio que con este fallo no se ha operado violación ni del Principio de Competencia, regulado en el Artículo 441, ni de Reforma en perjuicio, instruido en el Artículo 442, ambos del Código Orgánico Procesal Penal frente a lo expresamente recurrido, porque acudiéndose al expediente de la Nulidad de Oficio concedible a esta Sala por el Artículo 195 Ejusdem, la nueva pena impuesta, aunque no otorga la procedencia de la conmutación alegada en la apelación, si permite la inmediata concesión de formulas alternativas a la ejecución de la pena a favor del apelante, razón por la cual se remite de inmediato la totalidad de las actuaciones al juzgado que dictó la recurrida, que se anula parcialmente al igual que los cómputos de pena realizados, exclusivamente, en lo que atañe a la pena que deberá imponerle el tribunal de la causa, de inmediato, al penado. Y ASI SE DECIDE.-

    Revisada de Oficio la pena impuesta, reduciéndola a 12 años de prisión, es por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta. Y ASI SE DECIDE.-

    DISPOSITIVA

    En virtud de los razonamientos antes expuestos esta Sala Nº 9 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley,

    1. Habiéndose afectado la Garantía Fundamental del respeto al Principio de Legalidad Sustantiva, contenida en el Artículo 49.6 de la Constitución, en la decisión que le impuso la pena el penado CHACON FERNANDEZ, J.G. -quien ahora apeló en contra de la decisión del 22-1-07 del Juzgado Accidental 3º de Ejecución de este Circuito, que le negó “…la conmutación del resto de la pena que le falta por cumplir”…-, repara de inmediato tal pena, por lo que se le hace responsable del homicidio calificado de la victima P.E., como Cómplice Correspectivo, de acuerdo al Numeral 1 del Artículo 406 en concatenación con los Artículos 37 y 424 del vigente Código Penal;

    2. Conforme a los Artículos 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con los Artículos 26 y 49.6 de la Constitución, reforma la pena impuesta por la que está purgando prisión el penado, a 12 años de prisión, sustituyendo la originalmente impuesta;

    3. Acudiéndose al expediente de la Nulidad de Oficio concedible a esta Sala por el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, la nueva pena impuesta, aunque no otorga la procedencia de la conmutación alegada en la apelación, permite la inmediata concesión de formulas alternativas a la ejecución de la pena a favor del apelante, a ser analizadas autónomamente por el juzgado de la causa;

    4. Remitir de inmediato la totalidad de las actuaciones al juzgado que dictó la recurrida, que anula parcialmente al igual que los cómputos de pena realizados, exclusivamente, en lo que atañe a la pena que deberá imponerle el tribunal de la causa, de inmediato, al penado.

    Revisada de Oficio la pena impuesta, reduciéndola a 12 años de prisión, es por lo que se Declara Parcialmente Con Lugar la apelación interpuesta.

    Publíquese, regístrese, déjese copia de la presente decisión, notifíquese de la misma a las partes, insértese copia certificada de este fallo en las actuaciones ulteriormente recibidas de esta causa; y remítase la totalidad de las mismas al Juzgado de la recurrida que fue revocada parcialmente, de inmediato.

    EL JUEZ PRESIDENTE

    (PONENTE)

    DR. ANGEL ZERPA APONTE

    EL JUEZ EL JUEZ

    DR. J.A. DUGARTE R. DR. J.C. VILLEGAS M.

    LA SECRETARIA

    ABG. B.F.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

    LA SECRETARIA

    ABG. B.F.

    AZA/JADR/JCVC/AL/legm.-.-

    CAUSA N° 2114-07.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR