Decisión nº 624-14 de Tribunal Séptimo de Control de Zulia (Extensión Maracaibo), de 5 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2014
EmisorTribunal Séptimo de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAudiencia De Imputacion Art. 356 Copp

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL FRONTERIZO DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL

EN FUNCIONES DE CONTROL CON COMPETENCIA MUNICIPAL

Maracaibo, 5 de mayo de 2.014

204° y 154°

CAUSA: 286-13 DECISIÓN: 624-14

ACTA DE AUDIENCIA DE IMPUTACIÓN

En el día de hoy, lunes 5 de mayo de 2014, siendo las 12:44 pm, día fijado por este Tribunal para la celebración del acto de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa signada con el número 7C-286-13, seguida en contra de la ciudadana, M.C.M., por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. En tal sentido, procede a constituirse el Tribunal, presidido por el Juez, DR. R.G.R., en compañía de la Secretaria, ABOG. L.R.F., quien procede a verificar la comparecencia de las partes, dejando constancia de la presencia del Fiscal 46° del Ministerio Público de la Circunscripción del estado Zulia, ABOG. M.S.; de la víctima, C.L.P.; de la abogada asistente de la víctima, ABOG. M.V.; del Defensor Público 8, ABOG. R.S. y de la investigada, M.C.M..

DE LA IDENTIFICACIÓN

E IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO CONSTITUCIONAL

En éste mismo acto, en la presencia del Juez, la ciudadana, M.C.M., es impuesta nuevamente del precepto Constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual prevé expresamente lo siguiente:

Artículo 49. El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:

  1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso. Toda persona tiene derecho a ser notificada de los cargos por los cuales se le investiga, de acceder a las pruebas y de disponer del tiempo y de los medios adecuados para ejercer su defensa. Serán nulas las pruebas obtenidas mediante violación del debido proceso. Toda persona declarada culpable tiene derecho a recurrir del fallo, con las excepciones establecidas en esta Constitución y la ley

    .2. Toda persona se presume inocente mientras no se pruebe lo contrario.

  2. Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad. Quien no hable castellano o no pueda comunicarse de manera verbal, tiene derecho a un intérprete.

  3. Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias, o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto.

  4. Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

    La confesión solamente será válida si fuere hecha sin coacción de ninguna naturaleza.

  5. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes.

  6. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente.

  7. Toda persona podrá solicitar del Estado el restablecimiento o reparación de la situación jurídica lesionada por error judicial, retardo u omisión injustificados. Queda a salvo el derecho del o de la particular de exigir la responsabilidad personal del magistrado o magistrada, juez o jueza y del Estado, y de actuar contra éstos o éstas.

    E igualmente, es impuesta de sus derechos, previstos en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo estos los siguientes:

    Derechos

    Artículo 127. El imputado o imputada tendrá los siguientes derechos:

  8. Que se le informe de manera específica y clara acerca de los hechos que se le imputan.

  9. Comunicarse con sus familiares, abogado o abogada de su confianza, para informar sobre su detención.

  10. Ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe el o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública.

  11. Ser asistido o asistida gratuitamente por un traductor o traductora o intérprete si no comprende o no habla el idioma castellano.

  12. Pedir al Ministerio Público la práctica de diligencias de investigación destinadas a desvirtuar las imputaciones que se le formulen.

  13. Presentarse directamente ante el Juez o Jueza con el fin de prestar declaración.

  14. Solicitar que se active la investigación y a conocer su contenido, salvo en los casos en que alguna parte de ella haya sido declarada reservada y sólo por el tiempo que esa declaración se prolongue.

  15. Ser impuesto o impuesta del precepto constitucional que lo o la exime de declarar y, aun en caso de consentir a prestar declaración, a no hacerlo bajo juramento.

  16. No ser sometido o sometida a tortura u otros tratos crueles, inhumanos o degradantes de su dignidad personal.

  17. No ser objeto de técnicas o métodos que alteren su libre voluntad, incluso con su consentimiento.

  18. Solicitar ante el tribunal de la causa el sobreseimiento, conforme a lo establecido en este Código.

    Dicho esto, conforme a lo previsto en los artículos 128 y 129 ejusdem, se procede a solicitar sus datos filiatorios, dirección exacta, lugar de trabajo, teléfonos y cualquier información necesaria para su cabal identificación y ubicación, quedando dicha ciudadana identificada de la siguiente manera:

    M.C.M., titular de la cédula de identidad V-15.937.046, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 29-1-1981, hija de G.M., residenciada en la parroquia F.O., Urbanización La Portuaria, calle 2 con avenida 2, casa 09-174 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0414-642.88.40/0426-668.29.15.

    DE LA EXPOSICIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO

    Seguidamente procede a exponer el ABOG. M.S., Fiscal adscrito a la Fiscalía 46° del Ministerio Público, lo siguiente: Esta representación fiscal, de conformidad con los artículo 111 numeral 8 y 356 del COPP, imputa formalmente a la ciudadana, M.C.M., la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, C.L.P., por cuanto el día 19-5-2013, según indica el denunciante, la imputada de autos, se abalanzó contra el, después de vociferarle palabras obscenas y tomándolo por el cuello, lo golpeó en distintas varias de su cuerpo, estando éste en su residencia ubicada en la Urbanización La Portuaria en el municipio San Francisco del estado Zulia. Según el experto de la Medicatura Forense, la víctima sufrió contusión equimótica en el brazo derecho y excoriación en el pecho, concluyendo, que el tiempo de curación de las mismas es de cinco días. Los elementos de convicción son los siguientes: 1.- Denuncia formulada por la víctima ante la fiscalía del Ministerio Público, donde se constata las circunstancia de tiempo lugar y modo en que sucedieron los hechos. 2.- Ratificación de la denuncia, de fecha 8-7-2013, en la cual se denota nuevamente dichas condiciones. 3.- Acta policial suscrita por funcionarios de POLISUR de fecha 9-10-2013, donde se identifica a la imputada como la presunta autora de los hechos que se investigan. 4.- Acta de inspección técnica, suscrita por funcionarios de POLISUR, de fecha 1-10-2013, donde se identifica plenamente el sitio del suceso, así como sus características y elementos. 5.- Declaración en calidad de testigo de la ciudadana, M.D.P.P., de fecha 1-10-2013, en la cual se corrobora lo expresado por la víctima en su denuncia, con ocasión a la identificación de la imputada, como la autora de los hechos y de las lesiones sufridas por la víctima. Solcito a este tribunal, imponga sobre la imputada de autos, medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del COPP. Así como la continuación de la presente causa por vía del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves. Finalmente, solicito copias simples del presente acto. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA ABOGADA DE LA VÍCTIMA

    E igualmente, se le concede la palabra a la ABOG. M.V., quien expone lo siguiente: Tomando en consideración, lo siguiente: 1.- Que la ciudadana M.C.M., ha sido reincidente en la comisión del delito de lesiones, cometido en perjuicio del ciudadano, CARLOS PIRELA. 2.- Como quiera que exista una investigación abierta, conocida por la Fiscalía 3 del Ministerio Público, especializada en materia de violencia de género, que se le sigue al mencionado ciudadano, signada con el número MP-9763-13. 3.- Tomando en consideración, que es necesario para el total esclarecimiento de los hechos que dieron origen al presente procedimiento, que esta la Fiscalía 46° del Ministerio Público, recabe la totalidad de las actuaciones practicadas por los funcionarios adscritos a POLISUR, y recibir las declaraciones de las testigos, T.M.P. y G.A.M., es por lo que, solicitamos a la fiscalía anteriormente mencionada, que recabe todos los elementos necesarios para establecer la responsabilidad penal e imputar a la ciudadana, M.M., presentando la acusación fiscal en contra de la misma y celebrar posteriormente la audiencia preliminar. Es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA

    Asimismo, se le concede la palabra a la víctima, C.L.P., quien procede a exponer lo siguiente: Deseo que se agoten todos los actos de investigación. Es todo.

    DE LA DECLARACIÓN DE LA IMPUTADA

    Se procede a informar nuevamente a la imputada, M.C.M., que bajo libre de toda coacción, apremio y sin juramento podrá declarar por ante este Tribunal en presencia de su defensa técnica, pudiéndose ser interrogada sobre lo declarado, conforme a lo establecido en el artículo 134 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece, que el imputado o imputada podrá declarar lo que estime conveniente sobre el hecho que se le atribuye, estableciendo a la vez, que su declaración se hará constar con sus propias palabras; y que tanto el fiscal o la fiscala, como el defensor o defensora, podrán dirigir al imputado o imputada las preguntas que consideren pertinentes; y que las respuestas de la imputada o imputada serán dadas verbalmente, manifestando la misma lo siguiente: No deseo declarar. Es todo.

    DE LA EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA TÉCNICA

    Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Público 8, ABOG. R.S., quien procede a exponer lo siguiente: Examinada las actas conjuntamente con mi representada, la misma niega los hechos imputados por el denunciante, así mismo se aprecia que la experticia forense indica, que las lesiones tienen un periodo de sanación de cinco días, sin privarlo de sus ocupaciones habituales, siendo entonces que del resultado de la experticia se subsume correctamente en el delito de lesiones intencionales levísimas previsto y sancionado en el artículo 417 y no en el artículo 416, por cuanto dicha persona no estará privado de sus ocupaciones habituales, por lo que se solicita al tribunal la adecuación del tipo penal en este acto de imputación, así mismo, existen serias contradicciones por cuanto el denunciante refiere lesiones en su espalda y cuello, y al ser examinado por el medico forense únicamente aprecio contusiones en el brazo y excoriaciones, por lo que las lesiones evidenciadas no se corresponden con la declaración del denunciante. Otro aspecto a destacar, es que el denunciante refiere desde su primera denuncia como testigo principal de los hechos, a la ciudadana, G.A.M., indicando que no hay otros testigos y así lo manifestó al ser entrevistado en la sede de Polisur en fecha 01-10-2013, cuando dijo que allí estaba G.A.M., y a la décima pregunta contestó que no había mas nadie porque los hechos ocurrieron dentro de la casa, o sea que la ciudadana, M.P. no vio los hechos, el mismo denunciante contradice la declaración de su testigo, por lo que ante las contradicciones evidentes solicito la desestimación de la denuncia en contra de mi representada, igualmente la Defensa Pública se opone a cualquier medida cautelar sustitutiva establecida en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal ya que ella es la victima de los presentes hechos, tal como lo prevé la ley de Violencia de Genero, donde el hombre mas fuerte quiere dominar a la mujer mas débil, y a los fines de evidenciar su arraigo, consigno constancia de residencia, constancia de trabajo y de buena conducta, Subsidiariamente, la Defensa Pública en atención a este acto de imputación y habiendo invocado el tribunal el contenido del artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en cuyo último párrafo prevé que se podrán solicitar al Ministerio Público representado por la Fiscalía 46 en este acto, procedemos a solicitar las siguientes diligencias de investigación al Ministerio Público, tendentes a desvirtuar los hechos alegados por el denunciante, de la forma siguiente: 1.- Solicite y requiera copia certificada de la investigación fiscal MP-209763-2013 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, donde consta denuncia y declaración de los hechos que se investigan por parte de mi representada donde dio su versión de los hechos ante un funcionario público y señala a C.L.P. como autor de las lesiones, así como el resultado de la experticia médico forense donde acredita que fue objeto de lesiones, la declaración de G.A.M., quien es testigo presencial de los hechos según lo expuesto por el denunciante, necesario, útil y pertinente para buscar la verdad de los hechos. 2.- Ofrezco y solicito se entreviste a los testigos de mi representada, quienes narraran su conocimiento de los hechos siendo los mismos: G.A.M., c.i. 5.853.568, residenciada en la urbanización la portuaria, teléfono: 0426-6682915, F.H., c.i. 4534343, residenciado en la urbanización la portuaria, teléfono 0426-9258072; T.d.J.C., c.i. 14747662, residenciada en la urbanización la portuaria, teléfono: 0416-7259294; Keivi Colmenares, c.i. 12031069, residenciada en la urbanización la portuaria, teléfono 0416-7259294; C.P., c.i. 3928911, residenciada en la portuaria, teléfono: 04146360604; G.R., c.i. 4757367, residenciada en la urbanización la portuaria, teléfono: 0416-2655730; T.G., c.i. 7977976, residenciada en la portuaria, teléfono 02617343862; J.M., c.i. 4636143, residenciado en la portuaria, teléfono: 0261-5247343; J.C.N., c.i. 20203759, residenciado en el Varillal, teléfono: 0414-6382545; I.P., c.i. 17806191, residenciada en buena vista, teléfono: 0424-6551777; todos útiles, necesarios y pertinentes por tener conocimiento de los hechos que investiga el Ministerio Público y narraran dicho conocimiento para esclarecer el hecho investigado. 3.- Solicito se recabe copia certificada del examen medico forense practicado a mi defendida y que se encuentra en el expediente de la investigación fiscal MP-209763-2013 que cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Solicito copia de la presente acta y de la investigación fiscal, es todo.

    IMPOSICIÓN DE LA MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    Se le informa a la ciudadana, M.C.M., sobre el significado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, establecidas en los artículos 358, 359,360, 361, y 362 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que a continuación se le concede la palabra a la ciudadana, M.C.M., quien procede a manifestar lo siguiente: No acepto los hechos que me imputa en este acto el Ministerio Público. Es todo.

    DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DE ESTE TRIBUNAL

    Escuchado como ha sido, lo expuesto por el Ministerio Público, la víctima, la defensa técnica y la imputada antes descrita, así como estudiadas todas y cada unas de las actas que conforman la presente investigación, observa este juzgador que nos encontramos en presencia de un hecho punible, enjuiciable de oficio, que merece pena corporal, sin encontrarse evidentemente prescrita la acción penal para perseguirlo, tal como es el delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, C.L.P., calificación jurídica ésta que encuadra dentro de los hechos investigados, tal como se puede evidenciar, en el contenido de las imágenes fotográficas insertas en la carpeta de investigación fiscal, contentivas de las lesiones causas a la víctima presente, así como del contenido del oficio 97000-168-5197 de fecha 22-5-2013, suscrito por el médico forense, experto profesional I, Dr. G.T., adscrito al Departamento de Ciencias Forenses, en el cual se observa, el tipo de lesiones causadas al ciudadano, C.L.P., teniendo como conclusión dicho oficio lo siguiente: ‘’1.- Contusión equimótica en fase resolutiva de color verde en número de tres de cero coma cinco por cero coma cinco centímetros de cara medial brazo derecho. 2.- Excoriación en fase costrosa y resolutiva de siete centímetros arciforme y que pudiera corresponder a estigma ungueal. Las Lesiones por sus características fueron producidas por objeto contundente la primera parte, de carácter médico leve, sana en el lapso de cinco días, tiempo actual de curación, salvo complicación, bajo asistencia médica y no privado de sus ocupaciones habituales’’, (Negrillas de este Tribunal). Evidenciándose así, del contenido de dicho informe médico, que las lesiones causas a la víctima antes descrita, tuvieron un tiempo de curación de 5 días; es decir, menor a los 10 días previstos en el artículo 416 del Código Penal y que las mismas estuvieron bajo asistencia médica, lo que imposibilita la adecuación de calificación jurídica solicitada por la defensa técnica, con respecto al tipo de lesiones establecido en el artículo 417 ejusdem. Así se decide. .

    Aunado a esto, es oportuno para este Juzgador señalar además, que de los eventos extraídos de las distintas actas de investigación, se desprende que estos se subsumen indefectiblemente en el tipo penal atribuido por la vindicta publica en esta misma fecha, evidenciándose así la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del tipo utilizado como precalificación delictiva por el Ministerio Público, circunstancia a la que atiende éste Tribunal única y exclusivamente para determinar el cumplimiento del principio de legalidad material previsto en el artículo 49 numeral 6 de la Carta Magna, lo cual así se verifica, con fines de establecer lo acertado o no de la medida requerida por la representante fiscal, estableciéndose así que el presente proceso, se encuentra apegado a derecho.

    Y por otra parte, en relación al desarrollo de la investigación, se declara con lugar el petitum del Ministerio Público, y se acuerda continuarla conforme a las normas del procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad con lo establecido en el artículo 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal; sin embargo, se acuerda no decretar a favor de la imputada, M.C.M., alguna de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso, debido a que dicha imputada, ha manifestado expresamente, no aceptar los hechos por los cuales es imputada en el día de hoy; en virtud de que ésta ha manifestado a su vez, que se inicie la respectiva investigación del presente caso que nos ocupa, a los efectos de poder desvirtuar los hechos por los cuales ha sido imputada por el Ministerio Público, por lo que, se ordena remitir las presentes actuaciones a su debido tiempo, a la Fiscalía 46° del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo, dentro de los sesenta días continuos siguientes. Así se decide.

    Y asimismo, en cuanto a la imposición de las medidas cautelares peticionadas por el Ministerio Público, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada, M.C.M., ésta se declara sin lugar, por cuanto dicha ciudadana compareció a la vez última en que se encontraba fijado dicho acto, constatándose de la misma manera, que la mencionada ciudadana, no ha adoptado alguna actitud contumaz en el presente proceso y que ésta tiene una dirección de domicilio precisa en la cual pudiera ser localizada para cualquier acto que pudiera fijar este órgano jurisdiccional. Así se decide.

    Finalmente, se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros del Tribunal el acta de Audiencia de Imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.

    DISPOSITIVA

    Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal Fronterizo del estado Zulia con Competencia Municipal, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

Primero

Se decreta el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos menos graves, de conformidad a lo establecido en los artículos 354 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal del presente asunto penal, incoado en contra de la ciudadana, M.C.M., titular de la cédula de identidad V-15.937.046, de nacionalidad venezolana, de fecha de nacimiento 29-1-1981, hija de G.M., residenciada en la parroquia F.O., Urbanización La Portuaria, calle 2 con avenida 2, casa 09-174 del municipio San Francisco del estado Zulia, teléfono: 0414-642.88.40/0426-668.29.15, por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano, C.L.P..

Segundo

Se ordena remitir las presentes actuaciones a su debido tiempo, a la Fiscalía 46° del Ministerio Publico de la Circunscripción del estado Zulia, a los fines de que presente su respectivo acto conclusivo dentro de los sesenta días continuos siguientes.

Tercero

Se declara sin lugar la imposición de las medidas cautelares peticionadas por el Ministerio Público, conforme a los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la imputada, M.C.M., conforme a los argumentos antes expuestos.

Cuarto

Se declara sin lugar, la adecuación de la calificación jurídica del tipo penal imputado por el Ministerio Público, requerida por la defensa técnica, conforme a lo antes expuestos.

Quinto

Se acuerda proveer solicitadas por las partes en el día de hoy, una vez diarizada y asentada en los libros del Tribunal el acta de audiencia de imputación, de conformidad a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Se deja constancia que las partes quedan notificadas del contenido de esta acta y de la decisión y que se cumplieron con todas las formalidades de ley, y que se dictará por separado la respectiva sentencia de sobreseimiento. Se termino se leyó y conformes firman, siendo las (2:20 pm). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.

JUEZ SÉPTIMO DE CONTROL

.

DR. R.G.R.

FISCAL 46° DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABOG. M.S.

VÍCTIMA

C.L.P.

ABOGADA ASISTENTE

ABOG. M.V.

DEFENSOR PÚBLICO 8

ABOG. R.P.

IMPUTADA

M.C.M.

SECRETARIA

ABOG. L.R.F.

RGR/diego

Decisión: 624-14

Causa: 7C-286-13

Inv. Fiscal: MP-209.821-2013

Asunto: VP02-P-2013-048227

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