Decisión de Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 25 de Abril de 2013

Fecha de Resolución25 de Abril de 2013
EmisorTribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteEddy Estanga
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui

Barcelona, veinticinco de abril de dos mil trece

203º y 154º

MEDIACIÓN

ASUNTO: BP02 - L - 2012- 000821

DEMANDANTE: M.F.R., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.701.582-

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDANTE: J.E.R., abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.843.-

DEMANDADO: MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: CARIBAS ALEXANDRA, abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.675.-

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES.-

En el día de hoy, veinticinco (25) de abril de 2013, siendo las 09:10a.m, día fijado a los fines de que tenga lugar la celebración de la audiencia preliminar prolongada; en el procedimiento que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS BENEFICIOS LABORALES, incoare la ciudadana M.F.R., venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-12.701.582, contra la empresa MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A; previa habilitación del tiempo necesario comparecen por ante este Juzgado, la parte actora por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio J.E.R., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 118.843, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente; la parte demandada, por intermedio de su apoderado judicial abogado en ejercicio CARIBAS ALEXANDRA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 62.675, carácter que se evidencia de instrumento poder inserto en las actas procesales del expediente. Dándose inicio a la celebración de la audiencia preliminar, acto seguido la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de lograr una mediación positiva. Seguidamente, las partes manifestaron a la ciudadana jueza su intención de transar en el presente juicio, a los fines de darlo por terminado, rigiéndose la transacción en los siguientes términos:

PRIMERA

LA TRABAJADORA, alega que prestó servicios para la empresa demandada desde el día 17 de mayo de 2004, desempeñándose inicialmente en el cargo de representante de ventas, siendo ascendida a Gerente de Ventas del Distrito Centro Occidente, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 6:00pm, devengando para el momento de su egreso, un salario mixto, compuesto por una parte fija que ascendía a la suma de SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 6.500,00) mas una parte variable promedio de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.941,00), teniendo a su cargo, la coordinación y supervisión de los representantes de ventas asignados a la zona centro occidental del país. Alega que LA EMPRESA, le cancelaba la parte variable del salario, conformada por comisiones o incentivos, mediante recibos y depósitos bancarios, sin embargo no cancelaba los días de descanso y feriados, que no están comprendidos en la remuneración variable. En consecuencia, reclama el pago de este beneficio y su inclusión en el cálculo de los beneficios y conceptos derivados de la relación de trabajo que vinculó a las partes y la cual finaliza por voluntad de LA TRABAJADORA. Reclama por concepto de: 1.- diferencia de antigüedad según artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en el cual se inicia y finaliza la relación de trabajo, la suma de CINCUENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y UN BOLIVARES CON CATORCE CENTIMOS (Bs. 58.631,14); 2.- Intereses de diferencia de antigüedad por incidencia de la diferencia salarial hasta febrero 2012, la suma de VEINTISEIS MIL CIENTO SESENTA Y SIETE BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 26.167,89); 3.- Diferencia por utilidades y utilidades fraccionadas desde mayo 2004 hasta febrero 2012, la suma de VEINTICUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 24.819,65); 4.- Intereses sobre la diferencia de utilidades, la cantidad de DIEZ MIL TRESCIENTOS TRECE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 10.313,10); 5.- Diferencia por vacaciones y bonos vacacionales fraccionados desde mayo 2004 hasta febrero 2012, la suma de DOCE MIL CUATROCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 12.409,70); 6.- Intereses sobre la diferencia de vacaciones y bono vacacional, la suma de CINCO MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 5.156,41); 7.- Diferencia salarial no pagada por salario variable por descansos semanales (sábados, domingos y feriados y/o de asueto), desde mayo 2004 a febrero 2012, la suma de CIENTO VEINTIUN MIL NOVECIENTOS DIECISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 121.916,55); 8.- Indemnización por falta de pago oportuno de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según cláusula 60, numeral 4 del Contrato Colectivo de Trabajo, del sector químico farmacéutico, la suma de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 64.151,60); 9.-Intereses moratorios sobre la totalidad del monto exigible, la suma de NOVENTA Y SIETE MIL SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 97.069,81). La suma total demanda, asciende a la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 420.635,85). Igualmente solicita el pago de los intereses de mora y costas procesales.

SEGUNDA

LA EMPRESA, conviene en que ciertamente LA TRABAJADORA, inicio la prestación de sus servicios para LA EMPRESA, el día 17 de mayo de 2004, hasta el 08 de febrero de 2012, oportunidad en la cual LA TRABAJADORA presenta su carta de renuncia voluntaria al cargo de Gerente de Ventas que ejercía, en el horario comprendido de lunes a viernes de 8:00am a 12:00pm y de 2:00pm a 6:00pm; no obstante, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho, por ser falso, que el último salario devengado por LA TRABAJADORA, haya sido mixto, esto es, conformado por una parte fija y otra variable. Lo cierto es que LA TRABAJADORA devengo durante unos años un salario variable, conformado por un monto fijo mensual y una parte que variaba dependiendo los logros y ventas obtenidos por LA TRABAJADORA, sin embargo, a partir del mes de febrero del año 2010, LA EMPRESA, asciende a LA TRABAJADORA, de cargo y con ello se establece que a partir de esa fecha, se le pagaría la suma de UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 1.941,00), fijos; en efecto se observa del libelo de demanda, folios 10, 11 y 12, del presente expediente, que a partir de la fecha indicada (febrero de 2010) y hasta la finalización de la relación de trabajo (febrero 2012), devengó la suma señalada sin haber variaciones.

Asimismo, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho, por ser absolutamente falso, que se le adeude a LA TRABAJADORA, los días de descanso y feriados transcurridos desde el mes de mayo de 2004 al mes de febrero de 2012, ambos meses inclusive, en virtud de que una vez que LA TRABAJADORA, comienza a devengar en el mes de febrero de 2010 un monto fijo, tales días se encuentran comprendidos dentro de la remuneración mensual recibida, tal y como lo señala el artículo 216 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en el cual se inicia y finaliza la relación de trabajo, en consecuencia debe excluirse, el periodo comprendido entre el mes de febrero de 2010 al mes de febrero de 2012, por devengar la trabajadora un salario fijo.

De igual manera, niega, rechaza y contradice por no ser cierto, lo alegado por LA TRABAJADORA respecto a las cantidades supuestamente adeudas por LA EMPRESA, por concepto de diferencia en el pago de la prestación de antigüedad acreditada y sus intereses, en virtud de que el cálculo presentado por el apoderado de la demandante, incluye los días de descanso y feriados del periodo comprendido entre el mes de febrero de 2010 al mes de febrero de 2012, ambos meses inclusive, sin corresponderle tal beneficio, visto que LA TRABAJADORA devengaba un salario fijo. En este sentido, el cálculo de los días de descanso y feriados se hizo considerando la suma de Bs. 1.941,00, siendo que debe utilizarse la cantidad devengada en el último mes en el cual LA TRABAJADORA devengó un salario variable.

Por otra parte, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice, tanto en los hechos como en derecho que deba pagarle a LA TRABAJADORA, la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL CIENTO CINCUENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA CENTIMOS (Bs. 64.151,60), por concepto de indemnización por falta de pago oportuno de la liquidación de prestaciones sociales y demás conceptos laborales, según cláusula 60, numeral 4 del Contrato Colectivo de Trabajo, del sector químico farmacéutico, en virtud de que de LA EMPRESA, cancelo a la finalización de la relación de trabajo las prestaciones sociales derivadas del servicio prestado, dándole cumplimiento a lo previsto en la referida cláusula que no señala la procedencia de la misma, en caso de un reclamo por diferencia en el pago de las prestaciones sociales, como lo es en el presente caso.

En consecuencia, LA EMPRESA, niega, rechaza y contradice por ser falso, que le adeude la suma de CUATROCIENTOS VEINTE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 420.635,85), por diferencia en el pago de los beneficios, conceptos e indemnizaciones derivados de la relación de trabajo, por la no inclusión de los días de descanso y feriados, en virtud de que tal monto, fue calculado con base a un salario no devengado por LA TRABAJADORA, incluyéndose un periodo en el cual LA TRABAJADORA devengaba un salario fijo mensual, por lo que como hemos señalado en reiteradas oportunidades, el pago de tales días, se encuentra comprendido dentro de la remuneración fija o mensual percibida. Asimismo, se calculan unos intereses moratorios a una tasa superior a la establecida en el Banco Central de Venezuela.

TERCERA

No obstante, de las posiciones contrarias entre las partes, LA EMPRESA con la finalidad de terminar el litigio de autos por vía de transacción ofrece cancelar, la suma de CIENTO SETENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 175.000,00), de la siguiente manera: ofrece a LA TRABAJADORA por los conceptos libelados los cuales se dan aquí por reproducidos, la cantidad de CIENTO VEINTIDOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 122.500,00), mediante cheque de gerencia identificado con el No. 00200388, de fecha 23 de abril de 2013, emanado de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre de LA TRABAJADORA, ciudadana M.F., cantidad que recibe en este acto su apoderado judicial y el saldo restante. Asimismo, ofrece pagar los honorarios correspondientes a la representación judicial del actor, en la suma de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 52.500,00), mediante cheque identificado con el No. 00200391, de fecha 23 de abril de 2013, emanado de la institución financiera BANCO PROVINCIAL, a nombre del Dr. J.E.R., apoderado judicial de LA TRABAJADORA. Se acompaña copia de los instrumentos de pagos.

CUARTA

LA TRABAJADORA, declara a través de su apoderado judicial, que acepta a su entera y cabal satisfacción, la cantidad ofrecida por LA EMPRESA, por considerar que la misma se ajusta a lo realmente adeudado. Asimismo declara, a través de su apoderado judicial, que durante la relación de trabajo, LA EMPRESA, le canceló su salario y las comisiones y/o incentivos devengados. De igual manera reconoce que a partir del mes de febrero de 2010, devengo un salario fijo mensual.

QUINTA

Con la recepción de la cantidad anteriormente señalada, LA TRABAJADORA, declara, a través de su apoderado judicial, que se encuentran satisfechas todas y cada una de las acreencias laborales con LA EMPRESA., manifiesta, a través de su apoderado judicial, su voluntad de efectuar la presente transacción en los términos y condiciones expuestos en el presente documento, otorgando el finiquito total a LA EMPRESA de todos y cada uno de los conceptos derivados de la terminación del contrato de trabajo que lo unió con LA EMPRESA. En consecuencia, LA TRABAJADORA, declara, a través de su apoderado judicial, que con la suma de dinero señalada en el particular TERCERO de este escrito, de LA EMPRESA, nada tiene que reclamar a ésta, por conceptos laborales ni por cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales, que tenga o pudiera tener derecho, derivados directa o indirectamente de la relación de trabajo que hubiere mantenido con la sociedad mercantil “MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES C.A.”, especialmente de los siguientes: Prestación de Antigüedad acreditada prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en el que se inicia y termina la relación de trabajo, Intereses sobre prestaciones sociales generados con ocasión a la acreditación de la antigüedad previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, vigente para el momento en el que se inicia y termina la relación de trabajo; Vacaciones pendientes, incluyendo las fraccionadas, Bono Vacacional pendiente, incluyendo el fraccionado, Utilidades pendientes, incluyendo las fraccionadas, Sábados, Domingos y Feriados por la parte variable del salario, Horas extras diurnas y nocturnas, Sábados, Domingos y feriados trabajados, Daños y Perjuicios Materiales o Morales; Salarios y comisiones pendientes de pago, Bono nocturno, Intereses Moratorios Legales y Compensatorios, Indexación o corrección monetaria sobre el monto adeudado y/o cualesquiera otros conceptos, indemnizaciones legales y contractuales otorgándole el correspondiente finiquito total de todos y cada uno de los conceptos e indemnizaciones derivados de la terminación del contrato de trabajo que los unió. Asimismo declara, a través de su apoderado judicial, que durante la relación de trabajo, no ocurrió ningún accidente de trabajo ni padece de alguna enfermedad profesional, producto del trabajo prestado.

Ambas partes de mutuo y común acuerdo solicitan al Tribunal Homologue el presente acuerdo Transaccional, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente. Asimismo, solicitan la devolución de los escritos de pruebas y sus anexos consignados en la instalación audiencia preliminar, y copia de la presente acta debidamente firmada y sellada por el Juzgado. Es Todo.-

En este sentido este Tribunal, expone: “verificada la cualidad de las partes y siendo que tienen amplias facultades para transigir (f.25,26,58.59), según se evidencia de los instrumentos poderes que cursan en el expediente, y visto que el acuerdo suscrito no es contrario a derecho ni a ninguna disposición legal, ni versa sobre materias en las cuales esté prohibida la transacción ni el desistimiento, ni viola o cercena derechos irrenunciables del trabajador. En consecuencia, este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo de las partes, otorgándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, y artículo 256 del Código de Procedimiento aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente, este Tribunal hace entrega a las partes de los escritos de promoción de pruebas consignados en la instalación de la audiencia preliminar quienes los reciben conformes. Asimismo, se hace entrega del cheque por el monto transigido a la representación judicial del actor, abogado E.R., antes identificado, quien tiene facultades para recibir cantidades de dinero, según consta de poder inserto en autos. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordenar el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de la presente acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de decisiones llevado por este Juzgado. Es todo, termino, se leyó y conformes firman, siendo las 09:35 a.m.

La jueza temporal,

Abg. E.E..

Apoderado Judicial de la demandante

Abg. J.E.R.

I.P.S.A N° 118.843

Apoderada Judicial de la Demandada,

MEDIFARM INVERSIONES Y REPRESENTACIONES, C.A

Abg. A.C.

I.P.S.A N° 62.675

La secretaria,

Abg. L.C.R.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR