Decisión nº 41-06 de Juzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 4 de Abril de 2006

Fecha de Resolución 4 de Abril de 2006
EmisorJuzgado Decimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteHugo Cordero
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2006-000067

PARTE ACTORA: M.J.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: J.F.L., Y.M.O. y C.R.R..

PARTE DEMANDADA: AGENCIA DE LOTERIAS O.N. 2 y O.N.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO ESTAN CONSTITUIDOS.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy 4 de Abril de 2006, siendo las nueve y quince minutos de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora ciudadana M.J., cédula de identidad No. 16.731.167, representada por el Abogado en ejercicio de este domicilio C.R.R.., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.288 En este estado el Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, declarando que una vez revisada la petición del demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante y en tal sentido: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos: A) Conforme al literal b) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 45 dias por concepto de PRESTACION DE ANTIGUEDAD, calculados a razón de CATORCE MIL TRESCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 14.323,50) que es el monto del salario integral de la accionante, e incluye el monto del salario básico diario que asciende a la cantidad de Bs 13.500,oo, más la cantidad de Bs 562,50, correspondiente a la alicuota de Utilidades, y la cantidad de Bs 261,oo, correspondiente a la alicuota de Bonificación Especial de Vacaciones, lo que totaliza la cantidad de SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs 644.557,50), número de días éstos que se corresponden con los siete meses y veinticuatro días de servicios prestados. B) Por concepto de DIFERENCIA DE SALARIO, quince días a razón de Bs 13.500,oo diarios lo que totaliza la cantidad de DOSCIENTOS DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 202.500,oo), correspondientes al lapso comprendido desde el día primero de mayo de 2005 al dia quince de mayo de 2005. C) De conformidad con los artículos 219 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 8.75 días por concepto de VACACIONES FRACCIONADAS, calculados a razón de Bs. 13.500,oo, lo que totaliza la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs 118.125,oo), D) De conformidad con los artículos 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 4.06 dias por concepto de BONIFICACIÓN ESPECIAL DE VACACIONES (PROPORCIONAL), calculados a razón de Bs 13.500,oo, lo que totaliza la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 54.810,oo), E) De conformidad con el Artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 8.75 días por concepto de UTILIDADES (PROPORCIONAL), calculados a razón de Bs. 13.500,oo, lo que totaliza la cantidad de CIENTO DIECIOCHO MIL CIENTO VEINTICINCO BOLIVARES (Bs. 118.125,oo), correspondientes al lapso comprendido desde el día 21 de septiembre de 2004 al día 21 de abril de 2005, F) De conformidad con el numeral segundo del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días por concepto de INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO, calculados a razón de Bs. 14.323,50, lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 429.705,oo), G) De conformidad con el literal b) del Artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, la cantidad de 30 días por concepto de INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO, calculados a razón de Bs 14.323,50, lo que totaliza la cantidad de CUATROCIENTOS VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS CINCO BOLIVARES (Bs. 429.705,oo); H) De conformidad con el Artículo 2do, en concordancia con el Parágrafo Primero del Artículo 5to de la Ley Programa de Alimentación Para los Trabajadores, 131 días por CONCEPTO DE PROVISION DE UNA COMIDA BALANCEADA, mediante el suministro de un cupón o ticket por cada jornada de trabajo, cuyo valor se establece a razón de cero coma veinticinco unidades tributarias (0,25 U.T) por cada cupón o ticket, es decir a razón de el 0,25 de Bs 29.400, de lo que resulta la cantidad de Bs 7.350,oo, que al ser multiplicada por 131, totaliza la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA

BOLIVARES (Bs. 962.850,oo). Todos los conceptos y cantidades anteriormente discriminados, ascienden a la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS

SESENTA MIL TRESCIENTOS SSETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.960.377,50).

SE CONDENA, a la parte demandada, a pagarle a la parte actora la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL TRESCIENTOS SETENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 2.960.377,50), por los conceptos y procedencia anteriormente indicados, así como la cantidad de dinero que resulte luego de efectuar la corrección monetaria o ajuste por inflación, sobre la base del índice inflacionario acaecido en el Área Metropolitana de Caracas, durante el lapso comprendido desde la fecha de admisión de la demanda, esto es, desde el día 17 de enero de 2006 hasta la fecha de ejecución del presente fallo, entendida esta última, como la fecha del pago efectivo, para lo cual se tomará en cuenta el índice inflacionario acaecido en la ciudad de Caracas, entre los lapsos antes referidos, excluyendo los períodos en los cuales la causa se encuentre suspendida por acuerdos de las partes, por motivos de vacaciones judiciales o por cualquier otra causa no imputable a las partes; así como la cantidad que resulte de la determinación del monto de los intereses sobre prestaciones sociales, conforme a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, conforme a lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, a partir del cuarto mes de servicios prestados, esto es, a partir del día 21 de enero de 2005, y de la determinación del monto de los intereses moratorios, calculados a la tasa promedio entre la activa y la pasiva, determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos comerciales y universales del país, desde la fecha de terminación del contrato de trabajo, esto es, desde el día 15 de mayo de 2005, hasta la fecha en que se haya de rendir el informe requerido para practicar experticia complementaria del fallo, la cual se ordena practicar mediante un único perito designado por el tribunal. .

SE CONDENA EN COSTAS a la demandada, por haber sido vencida totalmente.

PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISIÓN, DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA DADA, FIRMADA Y

SELLADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL

JUZGADO DECIMO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los cuatro (04) días del mes de Abril de dos mil seis (2006). Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

EL JUEZ.

ABOG. H.C.M..

LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (2:00pm), se dictó, y publico el presente fallo.

LA SECRETARIA.

ABOG. YASMELY BORREGO.

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