Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 14 de Abril de 2015

Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteMaría del Carmen Wetter Figuera
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 14 de Abril de 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-006741

ASUNTO: RP11-P-2014-006741

SOBRESEIMIENTO

Celebrada como ha sido la Audiencia de Imputación, seguido a las ciudadanas M.K.R.P. Y K.C.R.P., con el objeto de realizar la Audiencia Especial para verificar cumplimiento de las condiciones impuestas, en el presente asunto.

DE LA DEFENSA

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra al Defensor Privado, quien expone: verifico que mis defendidas cumplieron con las condiciones impuestas por este Tribunal, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Acto seguido el Tribunal cede el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público quien expone: Una vez que el Tribunal verifique la condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia se extinga la acción penal, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 09/01/2.015; en la causa seguida a la Imputada: M.K.R.P. Y K.C.R.P., este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 09/01/2.015, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a la imputada M.K.R.P. Y K.C.R.P., quien cumplió con las condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, contados a partir de la presente fecha, durante el cuales cumplió con las siguientes condiciones: para la imputada M.K.R.P. Y K.C.R.P., las cuales consistieron en: PRIMERO: Labor Comunitaria consistente en decoración con móviles y carteleras del área de Pediatría del Ambulatorio de Guayacán de las Flores, la cual queda ubicada en la Calle Principal de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, dos (02) horas semanales, el cual será supervisado por el Director del Referido Ambulatorio. En consecuencia se ordena librar oficio al Director del Ambulatorio de Guayacán de las flores, Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuesta a las imputadas, SEGUNDO: La prohibición de agredir física o verbalmente a la victima Anyelis Acosta, por si o por otras personas y así se decide y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar y visto los informes consignados por la Direccion del Ambulatorio F.P.A., de Guayacan de las Flores, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem M.K.R.P. Y K.C.R.P., por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE OBJETOS PROVENIENTES DEL DELITO Y DEGRADACION DEL MEDIO AMBIENTE, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a la Ciudadana: M.K.R.P. Y K.C.R.P., por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERA DE CONTROL,

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. M.D.S.

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