Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2007

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteKybele Chirinos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN,

MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, nueve (09) de Julio de 2007

197º y 148º

Nº de expediente: GP02-L-2007-001046

Parte demandante: M.L.Y.O.G., titular de la cedula de identidad N° 17.257.322

Abogado que asiste a la parte demandante: Abogado: J.R.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.835

Parte Demandada :

Apoderado judicial de la Parte demandada :

AZ67,C.A

Abogado: E.D.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189

Motivo: PRESTACIONES SOCIALES

ACTA

En el día hábil de hoy, nueve (09) de Julio de 2007, siendo la 9:00 am, comparecen por ante este Tribunal a la Audiencia Preliminar, por una parte la ciudadana M.L.Y.O.G., titular de la cedula de identidad N° 17.257.322 y debidamente asistida por el abogado J.R.A. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 27.835 y la demandada AZ67,C.A representada por su apoderado judicial E.D.S. inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número 16.189 y en este acto y de común acuerdo y sin apremio y sin coacción de ninguna especie, y bajo la permanente actuación y función mediadora del Juez Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución, que suscribe esta transacción, expresan su voluntad de querer a través de los medios alternativos de solución de conflictos dar por terminado el presente procedimiento, lo cual hacen bajo las siguientes condiciones: 1ª) LA TRABAJADORA acuerda dar por terminado este proceso, y la demandada ofrece en este acto en pagarle a LA TRABAJADORA, la suma

total, absoluta y global que abarca todo los derechos inherentes a la relación de trabajo (Antigüedad, intereses sobre prestaciones, vacaciones fraccionadas 2005-2006, utilidades fraccionadas 2004, utilidades 2005, utilidades fraccionadas 2006, indemnizaciones establecidas en el articulo 125 de al Ley Orgánica del Trabajo, horas extras diurnas y nocturnas y días libres 2004, días libres noviembre, diciembre 2004, horas extras diurnas y nocturnas y días libres año 2005, horas extras diurnas año 2005, descuento indebido, cesta ticket correspondiente a los meses enero, febrero, marzo, abril, mayo de 2005) que existió con el trabajador por Bs. 2.500.000,00 pagados en este mismo acto mediante cheque del Banco Mercantil, N° 21435059 y a nombre de la trabajadora; 2ª) LA TRABAJADORA antes identificada ACEPTA el acuerdo Transaccional en los términos aquí establecidos por el monto global establecido y ofrecido por la demandada, por DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.500.000,00) Y la trabajadora manifiesta en este acto que tiene anticipo de prestaciones sociales; 3º) Ambas partes expresan que con este acuerdo, se dan por terminadas todas las reclamaciones entre ambas, incluyendo como es lógico la contenida en este expediente, otorgándose ambas partes total y reciproco finiquito. El tribunal HOMOLOGA la misma con los efectos de COSA JUZGADA LABORAL en los términos expuestos en el Art. 89.02 del Texto de La Constitución Nacional, Art. 3º de la LEY ORGÁNICA DEL TRABAJO y 10º y 11º de su Reglamento, y 133 de la LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO y da por terminado el presente procedimiento y se ordena de igual forma el archivo del expediente respectivo y se devuelven las pruebas de cada una de las partes. Es nuestra voluntad en los términos expuestos.

LA JUEZ,

LA DEMANDANTE,

EL APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

EL APODERADO DE LA DEMANDADA,

LA SECRETARIA,

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