Decisión de Tribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 15 de Abril de 2015

Fecha de Resolución15 de Abril de 2015
EmisorTribunal Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteOlga Nathaly Stincone Rosa
ProcedimientoEntrega De Vehiculo En Guarda Y Custodia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE

EXTENSION CARUPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 05

Carúpano, 15 de abril del 2015

204º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003168

ASUNTO: RP11-P-2013-003168

Celebrada como ha sido En el día de hoy, 13/04/2015, siendo las 9:00 de la mañana, se constituyó en la Sala Nº 06, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Tribunal Quinto de Control, conformado por la Juez Abg. O.S.R.V., acompañada de la Secretaria Judicial Abg. P.R.B. y el Alguacil de sala, a los fines de llevarse a cabo la Audiencia Especial de Solicitud de Entrega de Vehículo, en el asunto arriba señalado donde aparece como solicitante el ciudadano M.N.R.H.. Seguidamente se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes en la sala de audiencias el fiscal Primero del Ministerio Público Abg. J.M., el solicitante M.N.R.H., y su abogado asistente Abg. L.F.L..

DEL ABOGADO ASISTENTE

Acto seguido se le otorga la palabra al Abogado Asistente L.F.L., quien expone: vista la inspección realizada al vehiculo tipo moto que se solicita ante este tribunal, el cual corrobora la experticia realizada por ante el CICPC en fecha 15/08/2014, el cual muestra que el vehiculo en cuestión no presenta ninguna irregularidad en ninguno de sus seriales identificativos. Por lo que considero q no existe ninguna objeción para la entrega del mismo, por lo que solicito respetuosamente al tribunal se materialice la entrega del vehiculo a la ciudadana M.N.R.H., propietaria de la misma igualmente solicito la devolución de los documentos originales, que cursan al folio 06 de los autos. Solicito se designe como correo especial a la ciudadana M.N.R.H., a los de que se le haga entrega de los oficios que se generen. Solicito copia certificada del acta que se levanta y de la resolución que se genere el día de hoy. Es todo.

DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación fiscal en la oportunidad procesal, visto el sobreseimiento dictado en la causa principal en la cual se retuvo el vehiculo tipo moto, y de acuerdo a los resultados de la experticia de fecha 15/08/2014, esta representación fiscal no se opone a la entrega del referido vehiculo. Solicito copias de la presente acta. Es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por las partes así como de la revisión del presente asunto observa este tribunal Considera procedente acordar la entrega del vehiculo con las siguientes características el vehiculo: Tipo; Moto, Marca Bera; Tipo paseo, Año 2012, Uso Particular, Modelo BR150-2/21 Servicio privado, Serial 821LMBCA0CD201932. Placa AC5O68G. Registro de Vehículo N° 821LMBCA0CD201932-2-1 (11010176329), en virtud de haberse revisado las experticia que constan en la causa de fecha 15/08/2014, realizada por el Cuerpo de Ivestigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, en el cual se concluye que los seriales se encuentran en su estado original y sin ninguna irregularidad, aunado a que en la causa signada con el N° RP11-P-2013-000735, llevada por el tribunal Cuarto de Control de esta Sede Judicial, en la cual se incauto el vehiculo solicitado por ante este despacho por la ciudadana M.N.R.H. le fue dictado el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 4b del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el articulo 302 ejusdem, así las cosas y por todo lo antes expuesto considera este tribunal que lo ajustado a derecho es Acordar la entrega del vehiculo Tipo; Moto, Marca Bera; Tipo paseo, Año 2012, Uso Particular, Modelo BR150-2/21 Servicio privado, Serial 821LMBCA0CD201932. Placa AC 5O68G. Registro de Vehículo N° 821LMBCA0CD201932-2-1 (11010176329), Plena a la ciudadana M.N.R.H., Se acuerda la entrega de los documentos originales a la ciudadana M.N.R.H., así como las copias solicitadas por el abogado asistente, debiendo proveer lo conducente para su reproducción, asimismo se designa como correo especial a la ciudadana M.N.R.H., a los fines de que entregue el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano Estado Sucre. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y derecho antes expuesto este Tribunal Penal De Primera Instancia Estadales Y Municipales En Funciones De Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Entrega del Vehículo, Tipo; Moto, Marca Bera; Tipo paseo, Año 2012, Uso Particular, Modelo BR150-2/21 Servicio privado, Serial 821LMBCA0CD201932. Placa AC5O68G. Registro de Vehículo N° 821LMBCA0CD201932-2-1 (11010176329), al ciudadana M.N.R.H., todo de conformidad con lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda la entrega de los documentos originales a la ciudadana M.N.R.H., así como las copias solicitadas por el abogado asistente, debiendo proveer lo conducente para su reproducción, asimismo se designa como correo especial a la ciudadana M.N.R.H., a los fines de que entregue el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre, ubicado en Carúpano Estado Sucre. Líbrese el oficio correspondiente al Estacionamiento Sucre. Remítase en su debida oportunidad a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-

LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. O.S.R.V.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. P.R.B.

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