Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Trujillo, de 18 de Junio de 2013

Fecha de Resolución18 de Junio de 2013
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYulibett Calderon
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Beneficios

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo

Trujillo, dieciocho de junio de dos mil trece

203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: TP11-L-2013-000059

PARTE ACTORA: M.R.B.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: M.C.M.R.

PARTE DEMANDADA: GUARDERIA M.D.A.D.M.D.L.A.C. Y SOLIDARIAMENTE M.D.L.A.C.A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: J.C.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACINES SOCIALES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES

En el día hábil de hoy, 18 de Junio de 2013, siendo las 11:23 AM, ,comparecen en forma voluntaria las partes del proceso a los efectos de celebrar audiencia preliminar especial, los ciudadanos parte demandante M.R.B. , titular de la cedula de identidad N- 20.789.678 asistida por la Abg. M.C.M.R., inscrita en el IPSA bajo el N- 168.804, y la parte demandada GUARDERIA M.D.A.D.M.D.L.A.C., representada por la ciudadana M.D.L.A.C.A., titular de la cedula de identidad N- 17.606.940 y la ciudadana M.D.L.A.C.A., titular de la cedula de identidad N- 17.606.940 asistidas ambas demandadas solidariamente por el Abg. J.C.P.M., inscrito en el IPSA bajo el N- 203.199, quienes luego de reunirse han llegado al siguiente acuerdo: Se reconoce la relación laboral, el salario, la fecha de ingreso y egreso de la trabajadora que por la cantidad de Bs. 7.360,39 que comprende los conceptos de antigüedad, , bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, pagaderos de la siguiente forma un primer pago para el cinco (5) de julio (7) de 2013 de Bs. 2.500,00; un segundo pago para el treinta (30) de julio (7) de 2013 de Bs. 2.500,00; y un tercer pago de Bs. 2.360,39 para el día veinte (20) de septiembre (9) de 2013 todas pagaderas en la oficina de la Apoderada Actora Abg. M.E.P., que convienen en cancelar en dinero en efectivo que caso de incumplimiento de alguna de las cuotas se procederá a ejecutar. En este estado la parte demandante esta de acuerdo libre de constreñimiento acepta y solicitan ambas partes se homologue el acuerdo llegado en esta audiencia especial. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, que las partes llegaron a un acuerdo voluntariamente, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. No se condena en costas por el acuerdo llegado. Se termina la audiencia conforme se lee y firman, siendo las 11:40 a.m.

La Juez

La Secretaria

Abg. Yulibett Calderón

Abg. Egleida Ruiz

Demandante Apoderada Actora

Demandada Guardería de Amor y M.C.A.A.. Asistente

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