Decisión nº PJ0052013000730 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Cojedes, de 17 de Septiembre de 2013

Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
PonenteFanny Coromoto Castro Moreno
ProcedimientoObligación De Manutención

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Cojedes

Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente

diecisiete de septiembre de dos mil trece

203º y 154º

ASUNTO: HP11-V-2013-000216

ACTA

En el día de actividad jurisdiccional de hoy, martes 17 de septiembre del 2013, oportunidad fijada para llevarse a efecto con carácter privado la audiencia preliminar en su Fase de Mediación, tal como lo prevé el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por tratarse de un asunto sometido al procedimiento de contencioso de Obligación de Manutención de conformidad con lo establecido en el articulo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; se anunció el acto a las puertas del Tribunal, comparece la ciudadana: M.A.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.402 en su condición de demandante y el ciudadano: M.Á.A.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.414.153, en su condición de demandado. Se conforma el tribunal conformado por la ciudadana Jueza Abg. F.C.C.M. y como Secretaria, la Abg. C.T.. Se declara abierta la audiencia, se le impone a los presentes el motivo y alcance del acto, dando una explicación en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, advirtiéndoles que en modo no quedan afectados por su conducta o señalamientos realizados durante la mediación, la jueza tiene la mayor autonomía en el desarrollo de la mediación, siendo su actuación imparcial y confidencial, concediéndole el derecho de palabra al ciudadano: M.Á.A.M., quien expone: “Propongo sea fijada la Obligación de Manutención por la cantidad de seiscientos bolívares sin céntimos (Bs. 600,00) mensuales, que serán cancelados en dos (02) cuotas de Trescientos bolívares sin céntimos (Bs. 300,00) que serán retenidos por el ente empleador, toda vez que me desempeño como personal administrativo adscrito a la Zona Educativa Cojedes, los días quince (15) y últimos (30) de cada mes, cantidades que serán depositadas en la cuenta de ahorros del Banco Occidental de Descuento Nº 0116-0009-34-0199033153. Un bono de escolaridad por la cantidad de cuatrocientos bolívares sin céntimos (Bs. 400,00), los cuales serán entregados directamente a la ciudadana M.A., el día treinta (30) de septiembre de 2.013. Un bono navideño por la cantidad de Un mil bolívares sin céntimos (Bs. 1.000,00) que serán descontados de las utilidades que recibo. Un bono por concepto de juguetes, que será retenido y depositado a la cuenta señalada. En relación de los gastos médicos y medicinas, será cubierto el cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor, cuando estos se generen. Asimismo solicito al tribunal se fije un Régimen de Convivencia Familiar, para el cual propongo: Que el niño comparta conmigo los fines de semana cada quince (15) días, desde el día sábado en horas de la mañana, hasta el domingo en horas de las tarde. En el mes de diciembre compartirá con el padre los días 24 y 31 en horas del día. En carnavales con la progenitora. En semana santa con el padre. El día del cumpleaños del niño, compartirá con el padre. Este acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha”. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra al ciudadano: M.A.O., quien manifestó: “Acepto y estoy de acuerdo con lo propuesto por el padre de mi hijo”. Es todo. Oídas las exposiciones de las partes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Resuelve, Primero: Homologar el acuerdo total celebrado entre los ciudadanos: M.A.O. y M.Á.A.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.414.402 y V-14.414.153, respectivamente; dándole el efecto de sentencia firme ejecutoriada, por cuanto no se vulneran los derechos que asisten al niño: SE OMITE NOMBRE, de ocho (8) años. En consecuencia, se pone fin al presente procedimiento por Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ofíciese lo conducente al ente empleador. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza

Abg. F.C.C.M.

Demandante:

M.A.O.

Demandada:

M.Á.A.M.

La Secretaria

Abg. C.T.

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