Decisión nº 244-08 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Diciembre de 2008

Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2008
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoPrestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Maracaibo, dos (02) de diciembre de dos mil ocho (2008)

ACTA DE TRANSACCION

N° DE EXPEDIENTE: VP01-L-2008-002143

PARTE ACTORA: M.O., titular de la cédula de identidad: 14.026.435.

APODERADA DE LA PARTE ACTORA: N.B.M., Inpreabogado: 26.643.

PARTE DEMANDADA: Sociedad de Hecho PLAYGROUND ENGLISH WORKSHOP, C.A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: A.B., Inpreabogado: 77.195.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, 02 de diciembre de 2008, siendo las 10:30 a.m., día y hora fijado para la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana N.B.M., Inpreabogado: 26.643, apoderada judicial de la parte actora ciudadana M.O., titular de la cédula de identidad: 14.026.435; y por la demandada PLAYGROUND ENGLISH WORKSHOP, C.A., el profesional del derecho abogado A.B., Inpreabogado: 77.195, y en representación de la ciudadana M.G.A. , titular de la cédula de identidad: 11.308.147, en su condición de patronal, ya que la demandada de autos es una Sociedad de Hecho; representación que se desprende de documento poder consignado por ante la URDD en esta misma fecha. Ahora bien, una vez verificada la representación de las partes, demandante y demandada, y después de discutir los montos demandados, descontar los adelantos realizados a la trabajadora, las partes llegan a un acuerdo por la cantidad de Bs.F. 8.000,00; por todos y cada uno de los conceptos reclamados en el Libelo de Demanda que se dan por reproducidos, y que forman parte integrante de la presente acta; ambas partes con el objeto de ponerle fin a este proceso de total y mutuo acuerdo, han convenido la transacción de los pasivos laborales pendientes, no quedando a deber la patronal ningún otro concepto de carácter laboral, causados durante la relación laboral que las vinculó. El pago de lo transado se realizará mediante dos (02) cuotas a cancelar en fechas 04 de diciembre de 2008 y 19 de diciembre de 2008, ambas por la cantidad de Bs.F. 4.000,00; y por ante la URDD de este Circuito Judicial Laboral, mediante cheque no endosable a nombre de la ciudadana M.O.. El Tribunal visto que el acuerdo transaccional celebrado no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público HOMOLOGA LA TRANSACCION y le imparte el carácter de Cosa Juzgada, pero se abstiene de archivar el expediente hasta que conste en actas el cumplimiento definitivo del acuerdo. Terminó, se leyó y conforme firman. Publíquese y Regístrese la presente decisión. Es todo.

La Juez

La Secretaria

Mgs. Judith Castro de Mendoza

Las Partes. Abog. Ana Mireya Pérez.

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