Decisión de Juzgado Noveno Superior Del Trabajo de Caracas, de 27 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2008
EmisorJuzgado Noveno Superior Del Trabajo
PonenteJuan Carlos Celi
ProcedimientoCobro De Bolivares (Laboral)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 27 de noviembre de 2008.

198° y 149°

PARTE ACTORA: M.C.M.M., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad No. 6.070.013.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: N.M.N. y N.E.G.S., inscritos en el Inpreabogado, bajo los Nos. 63.636 y 95.666, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: INDUSTRIAS WALTER O.R. CONFECCIONES, C. A., C. A. INDUSTRIAS WALTER O.R.C.A. y O.R. TEXTILES, solidariamente el ciudadano L.W.O.R., titular de la Cédula de Identidad No. E-82.110.269.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó. El representante legal ha actuado asistido de abogado.

MOTIVO: Incidencia.

Vistos: Estos autos.

Conoce este Juzgado Superior el presente expediente, en virtud de la apelación interpuesta en fecha 13 de octubre de 2008, por la abogado N.G., su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2008, oída en ambos efectos por auto de fecha 20 de octubre de 2008.

El 22 de octubre de 2008, se distribuyo el expediente; dentro de los 3 días hábiles siguientes, el 27 de octubre de 2008, se dio por recibido y se fijó la audiencia oral por auto de fecha 03 de noviembre de 2008 para el 24 de noviembre de 2008 a las 2:00 p.m.

Celebrada como ha sido la audiencia y dictado el dispositivo, estando dentro de la oportunidad legal para publicar el fallo, este Juzgado pasa a hacerlo en los siguientes términos:

CAPITULO I

DE LA AUDIENCIA ORAL

El 24 de noviembre de 2008, a las 2:00 p.m., se dejó constancia de la comparecencia de la parte actora M.C.M.M. y de sus apoderados judiciales N.E.G.S. y N.A.M.N., la parte actora apelante expuso que la apelación se interpone contra el auto que niega la ejecución forzosa en virtud de que la demandada no cumplió con la transacción, al folio 46 al 49 se observa el pago inicial, al folio 56 y 57, se observa el pago de la cuota 1 de 4, al folio 58 al 60 el pago 2 de 4, la cuota 3 de 4 debía pagarse el 15 de septiembre de 2008, el 25 de septiembre de 2008 consignó una copia simple del cheque, el 16 de octubre de 2008, el Tribunal ordena la apertura de una cuenta de ahorros por Bs. 15.000,00, el 10 de octubre de 2008 debía 2 cuotas, el 16 de octubre se encontraba vencida la cuota 3 de 4 y 4 de 4 y el Tribunal estableció que solamente tiene un retardo de 11 días y asevera que la demandada ha cumplido como un buen padre de familia, se violó el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, 274 del Código de Procedimiento Civil y 49 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela porque el Tribunal no dio una oportuna respuesta; la apelación debió oírse en un solo efecto y no en ambos efectos, por lo que solicito se declare con lugar la apelación, se redistribuya la presente causa porque el principio de imparcialidad está en tela de juicio, que se ordene el pago de Bs. 15.000,00 mas los intereses de mora y la indexación según la sana critica del Juez.

El Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, interrogó a las partes de la siguiente manera:

¿El Tribunal no homologó la transacción, estableció que ha habido incumplimiento y retardo y fija un acto conciliatorio, si lo que se quiere es cobrar las cuotas y el Tribunal ordenó el nombramiento de un experto a fin de que calculara los intereses de mora, si el Manual de Normas y Procedimientos establece que cuando una de las partes quiere ofrecer debe consignar la copia del cheque, cual es el gravamen?. Respuesta: porque el patrono debía pagar el 15 de septiembre de 2008 y hasta ahora no nos ha llamado, cuando consignó la copia no solicitó la apertura de la cuenta de ahorros lo hace posteriormente, siempre hemos acudido a los actos conciliatorios, pero teníamos otra audiencia y no se pudo hablar con la parte demandada, cuando el Juez en su auto calcula once días los intereses corren hasta el pago efectivo desde que faltó hasta el depósito en el banco y la cuota 4 de cuatro se hizo de plazo vencido.

¿La apelación viene por la ejecución forzosa o por los días de retrazo?. Respuesta: oyó la apelación en ambos efectos, no podemos retirar el dinero, lo que queremos es que nos fije la ejecución forzosa.

CAPITULO II

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

La presente demanda fue interpuesta por la ciudadana M.C.M.M. contra INDUSTRIAS WALTER O.R. CONFECCIONES, C. A., C. A. INDUSTRIAS WALTER O.R.C.A. y O.R. TEXTILES, en la persona de L.W.O.R. y solidariamente el ciudadano L.W.O.R.; así la admitió el 28 de febrero de 2008, el juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, pero libró cartel de notificación a INDUSTRIAS WALTER O.R. CONFECCIONES, C. A., C. A. INDUSTRIAS WALTER O.R.C.A. y O.R. TEXTILES, en la persona de L.W.O.R., no así al ciudadano L.W.O.R.. No obstante, se le notificó a este el 6 de marzo de 2008, en su carácter de representante legal de las codemandadas, hecho alegado y no discutido, aunque no constan los estatutos, además, en tal carácter celebró una transacción con la parte actora y la controversia versa sobre el cumplimiento de la misma, en consecuencia, es improcedente retrotraer el juicio al estado de subsanar la omisión porque sería inútil, ello conforme al artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

El 26 de mayo de 2008, oportunidad de la prolongación de la audiencia preliminar, ambas partes acordaron a fin de poner fin al juicio, que la demandada cancelaría a la actora la cantidad de Bs. F. 45.000,00 de la siguiente manera: un primer pago para el 11 de junio de 2008, por la cantidad de Bs. F. 15.000,00 a las 11:30 a.m. por ante el Tribunal; y cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos a partir del 15 de julio de 2008, por un monto de Bs. F. 7.500,00, cada uno con excepción del pago correspondiente al mes de agosto que se efectuaría el día 12; el Tribunal dejó constancia que daría por terminado, homologaría la transacción y ordenaría el cierre informático y definitivo del expediente, una vez que constara en autos el ultimo pago de lo convenido.

En casos en los cuales se transa, pero se acuerdan pagos parciales, el Tribunal debe pronunciarse sobre la homologación y de ser procedente, se deja constancia de que se cerrará el expediente una vez que conste el último pago, porque la transacción despliega eficacia entre las partes y la homologación le da ejecutoriedad en caso de incumplimiento.

Mediante acta levantada en fecha 13 de junio de 2008, se hizo constar que la actora recibió por parte de la demandada la cantidad de Bs. F. 15.000,00.

En fecha 15 de julio de 2008, ambas partes dejaron constancia que la actora recibió por parte de la demandada la cantidad de Bs. F. 7.500,00, por concepto de pago de la segunda cuota de la transacción celebrada en fecha 11 de junio de 2008, quedando pendientes tres (3) cuotas por la cantidad total de Bs. F. 22.500,00.

Mediante diligencia de fecha 13 de agosto de 2008, el apoderado judicial de la parte actora dejó constancia de haber recibido la cantidad de Bs. F. 7.500,00, por concepto de la tercera cuota pactada en la transacción.

Por diligencia de fecha 19 de septiembre de 2008, la apoderada judicial de la parte actora solicitó al Tribunal decretara la ejecución forzosa por las cuotas pendientes por pagar, es decir, la 3 de 4 y la 4 de 4 por la cantidad de Bs. F. 15.000,00, con sus respectivos intereses de mora y costas de ejecución.

Mediante diligencia de fecha 25 de septiembre de 2008, la parte demandada consignó copia del cheque del Banco Mercantil No. 35826862 por la cantidad de Bs. F. 7.500,00 girado a nombre de la ciudadana M.C.M., por concepto del tercer pago según acuerdo, asimismo solicitó al Tribunal abstenerse de tomar alguna decisión sobre lo pedido por la parte actora, toda vez que la demandada ha cumplido con su obligación quedando pendiente un solo pago que se efectuaría antes del vencimiento del plazo acordado.

En fecha 1° de octubre de 2008, la parte actora solicitó pronunciamiento acerca de la solicitud de ejecución forzosa de fecha 19 de septiembre de 2008, dicha solicitud fue ratificada en fecha 7 de octubre de 2008.

Mediante decisión de fecha 10 de octubre de 2008, el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, impartió homologación a la transacción celebrada en fecha 26 de mayo de 2008 y estableció que dicha transacción se ha venido efectuando en los términos y condiciones convenidos, como se evidencia de las entregas que están consignadas en el expediente, a excepción de la cancelación de la penúltima cuota de las cuatro (4) convenidas, que venció el día 15 de septiembre de 2008, que la misma fue cancelada por la demandada once (11) días después de su convenimiento tal como se evidencia a los folios 64 al 66; con relación a lo peticionado por la parte actora en cuanto a que se decretara la ejecución forzosa ante el retardo en que incurrió la demandada de 11 días en el penúltimo pago acordado, convocó a ambas partes a celebrar un acto conciliatorio a los fines de llegar a algún avenimiento con respecto al cumplimiento tardío, que en caso de no llegar a avenimiento de ningún tipo, nombrará un experto contable a los fines de que cuantifique el retardo de once (11) días continuos tomándose como base el monto de Bs. F. 7.500,00, que sus honorarios serán cancelados por la parte demandada, por lo que se abstuvo de realizar la ejecución forzosa, en virtud de que hasta la fecha, la parte demandada ha cumplido con los términos previstos en el acta transaccional, estando pendiente únicamente la última de las cuotas cuya fecha tope para cancelarla es el 15 de octubre de 2008.

Observa este Tribunal Superior que ambas partes acordaron a fin de poner fin al juicio que la demandada cancelaría a la actora la cantidad de Bs. F. 45.000,00 de la siguiente manera: un primer pago para el 11 de junio de 2008 por Bs. F. 15.000,00 a las 11:30 a.m. por ante el Tribunal y cuatro (4) pagos mensuales y consecutivos a partir del 15 de julio de 2008, por un monto de Bs. F. 7.500,00 cada uno con excepción del pago correspondiente al mes de agosto que se efectuará el día 12; de autos se evidencia que la parte actora recibió el primer pago en fecha 13 de junio de 2008 por Bs. F. 15.000,00, que en fecha 15 de julio de 2008, recibió el segundo pago por la cantidad de Bs. F. 7.500,00, que el 13 de agosto de 2008 recibió un tercer pago por Bs. F. 7.500,00, asimismo se observa que en fecha 25 de septiembre de 2008, la parte demandada consignó copia del cheque No. 35826862 librado contra el Banco Mercantil por la cantidad de Bs. F. 7.500,00 a nombre de la ciudadana M.C.M., que representa el cuarto pago pactado y que en fecha 10 de octubre de 2008, posterior a la decisión apelada la parte demandada consignó copia del cheque No. 82826909 por la cantidad de Bs. F. 7.500,00 librado contra el Banco Mercantil a favor de la ciudadana M.C.M., lo que representa la quinta y última cuota pactada, por lo que el Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008 ordenó librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) a los fines de que realice los trámites necesarios por ante el Banco Industrial de Venezuela y proceda a aperturar la cuenta de ahorros a favor de la actora.

La parte actora circunscribió su apelación a que se decrete la ejecución forzosa de la transacción celebrada.

Ahora bien, consta en autos que la demandada dio cumplimiento a la transacción celebrada, a través del pago de cinco (5) cuotas por las cantidades en que fueron pactadas, esto es, la primera por Bs. F. 15.000,00, y cuatro cuotas de Bs. F. 7.500,00 cada una para completar la cantidad de Bs. F. 45.000,00, sin embargo, la penúltima cuota estaba pactada para el día 15 de septiembre de 2008 y la última para el 15 de octubre de 2008 y la demandada consignó el pago de la penúltima cuota, es decir, la 3 de 5 con un retardo de diez (10) días por lo que la última cuota debe considerarse de plazo vencido desde el momento en que se incumplió en el pago de la cuota anterior, es decir, desde el 15 de septiembre de 2008.

Se observa asimismo que el a quo ordenó oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones (O.C.C) de este Circuito Judicial del Trabajo a fin de que gestionara la apertura de la cuenta de ahorro a nombre de la actora con el objeto de realizar el depósito de los cheques cuyas copias consignó la demandada, que representan las dos últimas cuotas a pagar por la cantidad de Bs. F. 7.500,00 cada una.

La decisión apelada negó la solicitud de ejecución forzosa solicitada por la actora, pero en relación al retardo por parte de la demandada en el pago de la cuarta (4°) cuota por la cantidad de Bs. F. 7.500,00 que estaba fijado para el 15 de septiembre de 2008 y fue el 25 de septiembre de 2008 cuando la parte demandada consignó copia del cheque en el expediente, esto es, diez (10) días posteriores al vencimiento del pago, resolvió convocar a las partes a una reunión conciliatoria, estableciendo que en caso de no lograse el avenimiento se nombraría un experto contable a fin de que calcule los intereses generados por el retrazo, cuyos honorarios serían costeados por la demandada.

Estima este Tribunal Superior que el Juzgado de Primera Instancia, debió considerar la última cuota de plazo vencido en virtud del retardo en el pago de la penúltima cuota y establecer con respecto a la cuarta (4°) o penúltima cuota que desde la fecha pautada para su pago hasta la fecha de consignación de la copia del cheque por parte de la demandada tenía diez (10) días exactos de retrazo y en cuanto a la quinta (5°) o ultima cuota desde el 15 de septiembre de 2008, fecha del incumplimiento de la cuota anterior se considera de plazo vencido por lo que desde esa ultima fecha hasta la fecha de consignación 10 de octubre de 2008 tenía 25 días de retardo.

Así las cosas, lo procedente en este caso es realizar la reunión conciliatoria fijada por el a quo en los términos establecidos anteriormente porque en definitiva la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, privilegian los medios de autocomposición procesal, tomando en cuenta los días de retardo de las dos últimas cuotas hasta la fecha en que se consigne el dinero a favor de la demandante y en caso de que las partes no llegaren a ningún arreglo en lo relativo al retardo en el pago de las mismas, se procederá al nombramiento de un perito a fin de que calcule los intereses moratorios correspondientes, desde el 15 de septiembre de 2008 hasta la fecha en que sea depositado el dinero en la cuenta bancaria que se ordenó abrir por el Tribunal; la ejecución forzosa deberá decretarse en caso de que resulte infructuosa la reunión conciliatoria y la demandada no pague en forma voluntaria la cantidad que fije el Tribunal. Así se establece.

En cuanto a que la apelación no debió oírse en ambos efectos, ciertamente considera este Tribunal Superior que conforme al artículo 186 de la Ley Orgánica del Trabajo, la apelación debió oírse en un solo efecto porque así lo dispone esa norma expresamente y el caso de autos trata de una incidencia en fase de ejecución de una transacción, razón por la cual el Tribuna de Primera Instancia debió oír la apelación en un solo efecto.

CAPITULO III

DISPOSITIVO

Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de octubre de 2008, por la abogado N.G., su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2008. SEGUNDO: MODIFICA la sentencia dictada por el Juzgado Cuadragésimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 10 de octubre de 2008, en los términos señalados en la motiva de este fallo. TERCERO: No hay condenatoria en costas.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2008. Años: 198º y 149º.

J.C.C.A.

JUEZ

M.M.

SECRETARIA

NOTA: En el día de hoy, 27 de noviembre de 2008, se dictó, publicó y diarizó la anterior decisión.

M.M.

SECRETARIA

JCCA/MM/mn.

Asunto No. AP21-R-2008-001515.

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