Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Merida, de 27 de Mayo de 2014

Fecha de Resolución27 de Mayo de 2014
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteErnesto Castillo
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Corte de Apelaciones Penal del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 27 de mayo de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2014-003770

ASUNTO : LJ01-X-2014-000047

PONENTE: ABG. E.J.C.S.

Vista la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, de conocer en la causa donde funge como encausado: JOYERHSON G.D.C., en razón a que, conforme expone:

(…) por medio de la presente acta procedo a INHIBIRME de conocer la presente causa signada con el nro. LP01-P-2014-003770, seguida en contra del ciudadano; JOYERHSON G.D.C., por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Drogas, dicha INHIBICIÓN, se fundamenta en la causal contenida en el artículo 89, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, que establece lo siguiente: “Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad.”, siendo que en fecha veintidós de mayo de dos mil catorce (22-05-2014), me disponía a realizar la audiencia de aprehensión en situación de flagrancia en las referidas actuaciones, cuando la secretaria de sala verificó escrito de nombramiento de defensor privado, constatándose que el aprehendido designó al profesional del derecho, F.F.D.A., quien de inmediato fue juramentado como defensor privado del mismo, abogado éste con quien me une una relación de amistad, que conlleva a compartir en diferentes situaciones cotidianas, siendo actualmente padrino de bautizo de mi menor hijo, inhibición que he planteado en la causa signada con el número LP01-P-2005-005060, la cual fue declarada con lugar por lo que invoco mi inhibición conforme a lo estipulado en el numeral 4 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal (…)

Visto los argumentos expuestos por la Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, está ajustada a derecho, pues la misma pudiera comprometer su imparcialidad en caso de llegar a continuar conociendo la causa en cuestión, por lo que la presente inhibición debe ser declarada con lugar.

Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada MARIANINA DEL VALLE BRAZON SOSA, Jueza del Tribunal de Primera en funciones de Control Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, conforme a la causal prevista en el artículo 89 numeral 8 del Código Orgánico Procesal vigente.

Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase el presente cuaderno al Tribunal de Control donde actualmente curse la causa principal, e igualmente remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de origen, a los fines de verificar la misma. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,

ABG. E.J.C.S.

PRESIDENTE-PONENTE

ABG. GENARINO BUITRAGO ALVARADO

ABG. ADONAY SOLIS MEJIAS

LA SECRETARIA,

ABG. MIREYA QUINTERO GARCIA

En fecha 27/05/2014 se copió, se publicó, se compulsó y se remitió la causa anexa a oficio N° CA-OFO-2014-578. Va constante de 13 folios útiles. Se remite copia certificada de la presente decisión al juez inhibido anexa a oficio N° CA-OFO-2014-577.

LA SECRETARIA

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