Decisión de Corte de Apelaciones Sala Uno de Carabobo, de 28 de Febrero de 2011

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2011
EmisorCorte de Apelaciones Sala Uno
PonenteNelly Arcaya
ProcedimientoCon Lugar La Inhibición

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

Corte de Apelaciones Penal

Valencia, 28 de Febrero de 2011

Años 200º y 152º

ASUNTO GJ01-X-2011-000001.

Ponente: N.A.D.L..

De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pronunciarse sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la Abg. M.H.J.J. deP.I. en Función de Control Nº 7 de este Circuito Judicial Penal, la cual basó en los términos: “…procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente, identificado con el alfanumérico GP01-P-2005-001582 iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.C.T. de Rodríguez,….. en contra de…. I.F.D.I., Registradora Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia,… al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal,... quien funge como denunciada… fue durante once años aproximadamente… jefe inmediata como Registradora Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, estado Carabobo, de mi cónyuge R.M.A. Sifuentes… se desarrolló una relación personal afectiva, asistiendo la mencionada ciudadana a eventos familiares de gran trascendencia para nuestro núcleo afectivo…”. Inhibición que propone de conformidad con el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse afectada su imparcialidad.

Acto seguido la Sala Primera de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, procede a examinar la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de haber sido interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a esta Sala entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:

PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION

Mediante acta de fecha de 23 de Diciembre de 2010, la prenombrada Juez alegó como fundamento de la inhibición propuesta lo siguiente:

…En el día de hoy, veintitrés (23) de diciembre de dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. quien suscribe, M.H.J., Jueza Séptima de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en acatamiento al artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, procedo a INHIBIRME del conocimiento de la presente causa, identificada con el alfanumérico GP01-P-2005-001582, iniciada con motivo de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.C.T. de Rodríguez, recibida dicha denuncia en fecha 22/01/1996 ante la Fiscalía Décimo Tercera del Ministerio Público del estado Carabobo, y en la cual el Ministerio Público en fecha 01/06/2005 presentó acto conclusivo solicitando el sobreseimiento de la causa, conforme a las previsiones del artículo 318 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitud esta que aún no ha sido resuelta. Dicha denuncia fue interpuesta en contra del ente mercantil CONTRUCTORA PREVAL, en las personas de sus representantes legales ciudadanos A.L. y J.P., y su promotor ciudadano M.P.Y., en contra del ciudadano A.R., adscrito a la Oficina de Ingeniería Municipal del Concejo Municipal de Valencia, en contra de la ciudadana I.F.D.I., Registradora Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, y en contra de la ciudadana ISNELDA GRAVINA, Juez Titular del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Procedo a inhibirme al encontrarme incursa en la causal de inhibición establecida en el artículo 86, numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, que consagra el deber de inhibición del Juez, por encontrarse afectada mi imparcialidad, por los motivos graves señalados seguidamente:

La ciudadana I.F.D.I., quien funge como denunciada en la presente causa, fue durante once años aproximadamente -desde 1989 hasta el 2000- jefe inmediata como Registradora Subalterna del Primer Circuito del Distrito Valencia, estado Carabobo, de mi cónyuge R.M.A.S., titular de la Cédula de Identidad 7.092.754, uniéndonos lazos de afecto, amistad y agradecimiento, por cuanto durante los once años de relación laboral, se desarrolló también una relación personal, afectiva, asistiendo la mencionada ciudadana a eventos familiares de gran trascendencia para nuestro núcleo afectivo, como la boda eclesiástica con mi cónyuge R.M.A.S., los nacimientos y bautizos de nuestras hijas A.C.A.H. y G.A.A.H., generándose así lazos afectivos de gran importancia para mi persona. Además, gracias a las gestiones efectuadas por la ciudadana I.F.D.I., mi cónyuge R.M.A.S., fue ascendido en el año 1992 de Escribiente de Registro I a Depositario de Especies Fiscales I, en la mencionada Oficina de Registro Subalterno, lo que generó en esa oportunidad y permanece en la actualidad, gran agradecimiento de parte de mi esposo y mía hacia la mencionada ciudadana. Aunada a estas circunstancias, mi cónyuge R.M.A. en fecha 07/09/2000 declaró como testigo en la investigación iniciada, declaración esta que rindió ante el extinto Juzgado de Transición de esta Circunscripción Judicial, autorizado por la denunciada I.F.D.I. y en su representación, evidenciándose así que mi cónyuge R.M.A., es cierta forma representó los intereses de la mencionada investigada en el proceso penal que se ventila. Ciudadanos Magistrados de la Corte de Apelaciones, son estas las razones que me llevan a separarme del conocimiento de este asunto, con fundamento en la causal de inhibición indicada ut supra, por cuanto en razón a los lazos afectivos que me unen a la mencionada ciudadana, el agradecimiento surgido por el apoyo brindado a mi cónyuge en el ascenso laboral obtenido, y por cuanto mi cónyuge representó a dicha investigada en el proceso ventilado, mi imparcialidad como administradora de Justicia se encuentra afectada. Todo lo anteriormente se plantea, a los fines de garantizar la transparencia de la decisión que se tome. Por las razones expuestas procedo a inhibirme del conocimiento del aludido asunto presentando como pruebas fehacientes que fundamentan la razón procesal alegada, los siguientes anexos: Copia certificada de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.C.T. de Rodríguez. Copia certificada de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 01/06/2005 por el Ministerio Público. Copia certificada del auto mediante el cual asumo el conocimiento de la causa en cuestión. Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre mi cónyuge R.M.A. y mi persona. Copia simple del oficio N° 0058 de fecha 17/01/1992 del que se evidencia el ascenso otorgado a mi cónyuge R.M.A.. Copia certificada del acta contentiva del testimonio de mi cónyuge R.M.A.. Copia certificada de la autorización que le otorgara la investigada I.F. deI. a mi cónyuge R.M.A.. Fórmese cuaderno separado. Remítase la presente causa a la U.R.D.D. a los fines de la distribución de la causa entre los Jueces que conforman el Tribunal de Primera Instancia en función de Control de este Circuito Judicial Penal. Remítase el cuaderno separado contentivo de la inhibición propuesta a la U.R.D.D. a los fines de su distribución entre las Salas de integran la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal. Es todo. ABOG. M.H.J. JUEZ SÉPTIMA DE PRIMARA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO

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MEDIOS PROBATORIOS

Para sustentar su propuesta, la mencionada Juez, consigna copias certificadas de la denuncia interpuesta por la ciudadana M.C.T. de Rodríguez; copia certificada de la solicitud de sobreseimiento presentada en fecha 01-06-2005 por el Ministerio Público; copia certificada del auto mediante el cual asume el conocimiento de la causa en cuestión; Copia simple del acta de matrimonio celebrado entre su persona y el ciudadano, R.M.A.; copia simple del oficio N° 0058 de fecha 17-01-1992 del que se evidencia el ascenso otorgado a su cónyuge; Copia certificada del acta contentiva del testimonio de su cónyuge R.M.A. y copia certificada de la autorización que le otorgara la investigada I.F. deI. a mi cónyuge R.M.A..

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del análisis del acta contentiva de la inhibición propuesta y de su confrontación con los recaudos probatorios ya señalados, se desprende con certeza que la Juez proponente ha justificado suficientemente su decisión de apartarse del conocimiento de la causa N° GP1-P-2005-001582, en virtud a la relación afectiva que la vincula a una de las partes en dicho asunto, en este caso se trata de contra quien obra la denuncia, ciudadana I.F. deI., quien fue por varios años Jefe inmediata de su cónyuge, ciudadano R.M.A., habiéndose instaurado durante esa relación laboral de su cónyuge, lazos de amistad, afecto y agradecimiento de su familia con la ciudadana I.F. deI., quien es parte denunciada en el asunto, lo que puede considerarse como una causa grave que pudiera afectar la imparcialidad a la hora de juzgar, por lo que resulta obligatorio inhibirse de conocer el mencionado asunto.

Tales circunstancias, a juicio de la Sala, constituyen sin lugar a dudas un obstáculo a la hora de juzgar el caso con absoluta independencia, imparcialidad y transparencia, como rigurosamente lo exige la función judicial, y es por ello que lo justo y sensato es que se autorice a la mencionada jueza su separación de la causa con fundamento en el supuesto legal previsto en los Artículos 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, todo ello con el fin de preservarle a los justiciables el derecho de ser juzgados por un Juez imparcial.

De lo expuesto se concluye que, asiste la razón al Juez proponente en su propósito de apartarse del conocimiento de la referida causa, y en consecuencia, partiendo de la premisa vinculante traducida en el deber ineludible de todo Juez de inhibirse cuando exista una circunstancia fundada en causa legal que afecte su imparcialidad y objetividad, es por lo que se estima procedente y ajustado a derecho declararla con lugar la inhibición de conformidad con la causal prevista en el numeral 8 del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA

En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos anteriormente, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar LA INHIBICION planteada por el Jueza Séptima en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo Abg M.H.J., de conformidad con el ordinal 8º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, déjese copia y notifíquese.

Dada, firmada y sellada en Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en Valencia a los veintiocho (28) días del mes de Febrero del año dos mil once (2011).

Jueces de la Sala,

N.A. deL.

Ponente

L.G.A.Y.S.E.

El Secretario

Abg. O.C.

Hora de Emisión: 10:12 AM

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