Decisión nº 1 de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Merida (Extensión Mérida), de 7 de Marzo de 2005

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorTribunal de Protección del Niño y del Adolescente
PonenteGladys Yolanda Jaspe de Ocando
ProcedimientoAutorización Judicial

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, Siete de M.d.A. dos mil cinco.

194º y 146º

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: MARIANNA BONGIORNO DE RIVEROS Y G.J.R.B., Venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.471.284 y V-158.151, domiciliados en la calle Nº 2 del parcelamiento Conjunto Residencial Las flores, Aldea s.B., Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, asistidos por la Abogada S.M.D., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.782.351, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 38.978 y jurídicamente hábil, en la que solicitan en su carácter de legítimos padres y representantes legales del adolescente F.J.R.B., Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.125.088, de diecisiete (17) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA que el adolescente F.J.R.B., proceda a ADQUIRIR un inmueble consistente de una casa para habitación ubicada en la calle Nº 2 del parcelamiento Conjunto Residencial Las Flores”, aldea S.B., Jurisdicción del Municipio El Llano, Distrito Libertador del Estado Mérida, con una superficie de quinientos diez metros cuadrados (510mts2) comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas. Por el frente en longitud de quince metros (15mts), la calle Nº 2 del parcelamiento por el fondo en igual longitud de la anterior, la antigua carretera panamericana, hoy, avenida Los Próceres. Costado Derecho. (visto de frente), en longitud de TREINTA Y CUATRO METROS (34mts), la parcela Nº 11, divide pared medianera, Costado Izquierdo: (visto de frente), en igual longitud a la anterior, la calle Nº 1 del parcelamiento Las Flores. el cual se encuentra Registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, en fecha 7 de mayo de mil novecientos ochenta y siete (1.987), bajo el Nº 18, Tomo Segundo, Protocolo I, Trimestre 2do, del año 1987. Indicando los solicitantes MARIANNA BONGIORNO DE RIVEROS Y G.J.R.B. el deseo de reservarse el Derecho de Usufructo de por vida sobre el referido inmueble, la adquisición del inmueble se hará por la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), indican los solicitantes que su hijo adolescente F.J.R.B.,. será representado en la firma y protocolización del documento por la ciudadana M.T.P.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.623, domiciliada en la Urbanización Don Pancho, La Otra Banda, Quinta “Maria Teresa” calle San Rafael Nº C-11 de ésta Ciudad de Mérida y hábil, como Curador Especial. Así mismo manifiestan que la adquisición la hará el prenombrado adolescente conjuntamente con su legitimo hermano G.L.R.B., Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 16.664.619. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como la opinión del adolescente F.J.R.B., la aceptación del cargo como Curador Especial recaído en la ciudadana M.T.P.D.B., Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.462.623, cuyo discernimiento aparece debidamente registrado y publicado dando cumplimiento así a lo pautado en los artículos 413 y 415 del Código Civil y analizada como ha sido la opinión favorable emitida por los Abogados M.A. MONSALVE RIVAS Y V.K. MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público con competencia en lo Civil, Familia y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuan de la revisión de las actas documentos y demás recaudos que integran el presente expediente civil Nº 2519, se desprende que la operación a realizarse es de INTERES SUPERIOR del adolescente F.J.R.B., por cuanto aumenta y asegura su patrimonio personal, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 y 269 del Código Civil en concordancia con lo previsto en el Artículo 177 parágrafo Cuarto lteral “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se deja a salvo los derechos de terceros. Se autoriza a la ciudadana M.T.P.B. para que en su carácter de Curador Especial del adolescente F.J.R.B. lo represente en la firma y Protocolización del documento respectivo. El Tribunal autoriza a los ciudadanos MARIANNA BONGIORNO DE RIVEROS Y G.J.R.B., para que en su carácter de legítimos padres se reserven el derecho de usufructo sobre el mencionado inmueble. Se exhorta a los solicitantes para que consigne por ante este Tribunal en un plazo no mayor de treinta (30) días, después de realizada la operación copias certificadas del documento de compra del inmueble. Expídanse copia certificada por Secretaria de la presente Decisión y entréguese a la solicitante. CUMPLASE.

LA JUEZ PROVISORIO DE JUICIO Nº 02.

ABOG. G.J.D.O.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. E.G.R.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

Jv/2519. La Sría.

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