Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Cojedes, de 6 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Diciembre de 2013
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteYrene Pernalete
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes.

San Carlos, seis (06) de diciembre del año 2013.

203º y 154º

N° DE EXPEDIENTE: HP01-L-2011-000059.

PARTE DEMANDANTE: MARIANNY DEL VALLE A.O.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abgs. G.P., EDDIEZ SEVILLA y OTROS.

PARTE DEMANDADA: INSTITUTO AUTONOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI), representada por su Presidenta Licenciada MARILIN OCHOA.

ABOGADA DE LA PARTE DEMANDADA: Abg. M.D.V.P..

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIO DE PAGO.

Del análisis de las presentes actuaciones se puede evidenciar que en fecha 03 de diciembre del presente año, el co- apoderado judicial de la parte accionante, Abg. G.P., inscrito en el IPSA bajo el Nº 15.970, solicitó al Tribunal que se decrete la EJECUCIÓN FORZOSA en la presente causa, en virtud del incumplimiento del Instituto accionado, a bien saber, el INSTITUTO AUTÓNOMO MATADERO MUNICIPAL DE TINAQUILLO (INSAMAMUTI) del convenio de pago celebrado por ante este Tribunal en fecha 08 de febrero del año 2013, cuyas fechas de pagos, por las cantidades indicadas eran, un primer pago, para el día 30 de julio del año 2013 y un segundo pago para el día 30 de noviembre del año 2013.

Ahora bien, ciertamente se puede evidenciar en las actas procesales, que la accionada incumplió con el convenio de pago al cual las partes in litis se sometieron en fecha 08 de febrero del año 2013, lo cual cuyo incumplimiento acarrea la ejecución de dicho convenio. Y ASI SE ESTABLECE.

Sin embargo, se puede apreciar al folio 05 de las actas procesales que conforman la segunda pieza del presente juicio, que en fecha 08 de julio del año 2013, esta Juzgadora, por medio de auto, negó la ejecución forzosa del convenio, debido a que para la fecha de la solicitud no había transcurrido el lap íntegro para el cumplimiento del acuerdo entre las partes.

Siendo así lo anteriormente delatado, y observando esta Juzgadora que aún la parte accionada no cumplió con los lapsos establecidos para el pago del acuerdo suscrito, quien decide, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 523 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con los artículo los artículos 9, 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, Parágrafo Primero del último de los señalados , artículo 1.713, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se imparte la HOMOLOGACIÓN del convenio firmados por las partes in litis en fecha 08 de febrero del año 2013, el cual corre inserto al folio 321 de las actas procesales que conforman la primera pieza de expediente, a los efectos de que decrete la Ejecución Forzosa del mismo. Y ASI SE DECIDE. En el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes. En la ciudad de San Carlos, al sexto (6º) día del mes de diciembre del año 2013.

La Juez titular.

Abg. Y.P.M..

La Secretaria titular.

Abg. S.M..

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