Decisión de Juzgado Superior Primero del Trabajo de Lara, de 12 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2014
EmisorJuzgado Superior Primero del Trabajo
PonenteJosé Manuel Arraiz Cabrices
ProcedimientoInhibición

P O D E R J U D I C I A L

En su nombre, el

JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO

CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Dicta sentencia interlocutoria

Asunto: KH09-X-2014-76 / MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

INHIBICIÓN

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE DEMANDANTE: MARIANNY C.Q., venezolana, mayor de edad, titula de la cédula de identidad Nº V-15.170.975.

PARTE DEMANDADA: CENTRO MÉDICO DE ONCOLOGÍA, C.A., sin más datos de registro que la identifiquen.

JUEZ INHIBIDO: Abogada M.Q.A., Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

En fecha 29 de julio de 2014 el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, levanto acta mediante la cual se inhibió de conocer el asunto Nº KP02-L-2011-000126, por motivo de haber prejuzgado sobre lo principal del pleito, siendo ello causal de inhibición establecida en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Se remite el asunto a la URDD para que proceda a su distribución entre los Juzgados Superiores del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.

En fecha 07 de agosto de 2014 (folio 12), este Juzgado Superior Primero del Trabajo da por recibido el presente asunto y estando dentro del lapso legal previsto en el Artículo 37 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procede a pronunciarse de la siguiente manera:

M O T I V A

En el acta de inhibición el Juez de Juicio manifiesta que de la revisión efectuada a las actas procesales del asunto Nº KP02-L-2011-000126, asignado para su conocimiento, verificó haber participado activamente en la fase inicial del procedimiento, cuando ejercía funciones como Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara por lo que en aras de lograr un acuerdo en la etapa de mediación, emitió opinión respecto al fondo de la presente causa, correspondiéndole actualmente conocer en la fase de juicio, encuadrando dicha situación en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, absteniéndose de seguir conociendo en dicho expediente.

Para fundamentar sus dichos, consignó la Juez inhibida copias certificadas de las actas de audiencia preliminar de dicho asunto, exactamente las actas de audiencia preliminar llevadas a cabo en fechas 05 de diciembre de 2011, 18 de enero de 2012, 10 de febrero de 2012, 07 de marzo de 2012, 12 de abril de 2012, 04 y 07 de mayo de 2012, que rielan del folio 3 al 9 del presente cuaderno, a las cuales se les otorga pleno valor probatorio.

Es opinión de este juzgador, que las pruebas consignadas por la Juez inhibida, son suficientes como para determinar que está incursa en causal de inhibición, toda vez que emitió opinión sobre lo principal del asunto en fase de sustanciación y mediación, implicando ello que ya tiene una orientación y juicio preestablecido sobre la decisión de fondo del presente juicio que le ha correspondido conocer.

En consecuencia, se declara con lugar la inhibición planteada por la Abogado M.Q.A., Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, por estar incurso en la causal prevista en el Artículo 31, Nº 5, de la Ley Adjetiva Laboral. Así se establece.

D I S P O S I T I V O

Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO

CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogado M.Q.A. en su condición de Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en el asunto KP02-L-2011-000126.

SEGUNDO

Se ordena la remisión inmediata del presente asunto al Juzgado correspondiente, conforme lo previsto en el Artículo 45 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y se ordena librar oficio con copia certificada de esta decisión al Juez Inhibido.

Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 12 de agosto de 2014.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Abg. J.M.A.C.

El Juez

El Secretario

En esta misma fecha, se publicó la anterior decisión a las 03:30 p.m. agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.-

El Secretario

JMAC/eap

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