Decisión de Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 30 de Septiembre de 2008
Fecha de Resolución | 30 de Septiembre de 2008 |
Emisor | Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente |
Ponente | Santa Susana Figuera Cabello |
Procedimiento | Unicos Y Universales Herederos |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Sección de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta de septiembre de dos mil ocho
198º y 149º
ASUNTO: BP02-S-2008-003808
Vista la solicitud de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos MARIANNY EUCARIS DOS S.M. y A.J.D.S.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos.18.765.436, 20.105.000, respectivamente, y la ciudadana MARELVIS J.M., titular de la cédula de identidad No. 8.247.922, en representación de su hija YOHANNY A.D.S.M., de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad No. 20.104.999, debidamente asistidos en este acto por la abogado en ejercicio J.C.M., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 66.033. En el cual solicitan sea declarado UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del ciudadano: J.A.D.S.N., quien era venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-8.178.549, y visto los recaudos acompañados a la solicitud, tales como copia del Acta de Defunción del ciudadano: J.A.D.S.N., la copia certificada de la Partida de Nacimiento de los hermanos MARIANNY EUCARIS, A.J. y YOHANNY ADRIANA “DOS S.M.”; las Declaraciones de los Testigos, ciudadanos: M.J. SUBERO DE LOZADA Y R.A.G., en fecha 17/09/2008, inserta a los folios (13) y (14) del presente expediente, y así mismo, cursante al folio (15) se oyó la Opinión de la adolescente YOHANNY A.D.S.M., en fecha 24/09/2008; y de conformidad con lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Sala de Juicio N° 01, en uso de sus Atribuciones Legales conferidas en el Artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones bastante para asegurarles a los ciudadanos MARIANNY EUCARIS DOS S.M. y A.J.D.S.M., y la adolescente YOHANNY A.D.S.M., hijos su condición de UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DEL DE CUJUS, quedando a salvo los derechos de terceros.- Devuélvanse estas actuaciones originales a los interesados.- Déjese copia en el libro diario que lleva este Tribunal.-
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL N° 01
DRA. S.S.F.
LA SECRETARIA
ABOG. ORLYMAR CARREÑO
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