Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 11 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución11 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, ONCE (11) DE FEBRERO DEL 2010.-

199° y 150°

Exp: 30.421

VISTOS “

En fecha 03 de Octubre del 2007, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: A.R.G.C. y DIALENNYS K.M.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.341.217 y 15.634.683, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el ciudadano A.J.F.R., abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 115.038 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Veinticuatro (24) de Abril del año 2003, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Alcalde del Municipio E.Z.d.E.M., en nuestra unión matrimonial no procreamos ningún hijos, durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes de fortuna, ahora bien, desde el 17 de Octubre del 2.006, nos separamos de hecho, viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancia,. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 08 de Octubre del año 2007, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 09 de Febrero del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

El 05 de agosto del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 23 Julio del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 05 de agosto del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos J.A.A. y MARIANNY F.T.C., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Marzo del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, once (11) del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 11:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 30.421

Yosellys.-

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