Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de Monagas, de 4 de Febrero de 2010

Fecha de Resolución 4 de Febrero de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil
PonenteArturo Luces Tineo
ProcedimientoSeparacion De Cuerpos (Conversión De Divorcio)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, CUATRO (04) DE FEBRERO DEL 2010.-

199° y 150°

Exp: 31.208

VISTOS “

En fecha 18 de Julio del 2008, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: J.A.A. y MARIANNY F.T.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.249.109 y 16.174.484, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por los ciudadanos A.R.T.C. y L.S.O., abogados en ejercicios de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 91.738 y 46.274 y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día Tres (03) de Marzo del año 2006, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, fijando a su vez nuestro domicilio conyugal en la ciudad de Maturín, Capital del Estado Monagas. Ambos cónyuges aceptan que a partir de esta fecha será del patrimonio exclusivo de cada uno de ellos, y en ningún caso de la propiedad conyugal, los bienes que cada cual adquieran hasta la oportunidad en que se produzca la conversión en divorcio de la presente separación. En cuanto la comunidad conyugal de bienes los cónyuges declaran que solo tienen como bienes dentro de la sociedad conyugal; un vehículo; Marca: Chevrolet; Modelo: Optra Desing II 1.8L; Año: 2.007; Color: Negro Titán; Serial de Carrocería: 9GAJM52317B092015; Serial del Motor: F18D3052019K; Placas: CAH-29K y los bienes que constituyen los menaje de la casa, los cuales quedan adjudicados de la siguiente manera: Queda en plena propiedad y uso el ciudadano J.A.A., del vehículo automotor antes identificado y los bienes que forman parte del menaje de la casa y el terreno, quedan en plena propiedad de la ciudadana MARIANNY F.T.C.. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…

.-

En fecha 23 de Julio del año 2008, se admite la solicitud y se decreta la separación en la misma forma, término y condiciones convenidas por las partes.

El 01 de Febrero del 2010, se da por notificada la fiscal 8va, del Ministerio Publico.

El 05 de agosto del 2009, ambos cónyuges solicitaron la conversión de la separación de cuerpo en divorcio y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, se hace hoy en los siguientes términos:

P R I M E R A:

Admitida la solicitud y decretada la separación, el 23 Julio del 2008, pedida la conversión en divorcio por ambos cónyuges en fecha 05 de agosto del 2009, observa el Tribunal que efectivamente desde la fecha de la admisión de la solicitud a la fecha de la solicitud de conversión, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, por ello declara procedente la petición formulada. Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por las razones que anteceden, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY de conformidad con lo previsto en los artículos 188 y 189 del Código Civil y 12 y 762 del Código de Procedimiento Civil, declara CON LUGAR la Conversión de la Separación de Cuerpos en divorcio solicitada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los Ciudadanos J.A.A. y MARIANNY F.T.C., según Matrimonio Civil celebrado por ante. El Registro Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha Tres (03) de Marzo del año 2006, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

Este Tribunal conforme al Articulo 788 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su Homologación a la partición amistosa que de los bienes conyugales hacen los cónyuges en el libelo de la demanda.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Maturín, cuatro (04) del mes de Febrero del dos mil diez. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

DR. A.J.L.T.

JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA,

ABOG. YOHISKA MUJICA

En esta misma fecha, siendo las 12:00 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-

La Stria.

Exp: 31.208

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