Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 10 de Enero de 2013

Fecha de Resolución10 de Enero de 2013
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonenteAna Matilde López
ProcedimientoObligacion De Manutencion

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

S.F., 10 de Enero de 2013

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-V-2012-000504

Parte Actora: La Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de ciudadana M.L.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.343, domiciliada en Cocorotico, U.L.S., Calle 03, casa Nº 18548, M.S.F. estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

Parte Demandada: El ciudadano A.B.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-18.759.863, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Cocorotico, calle principal, casa s/n, frente al tanque Municipio San Felipe estado Yaracuy.

MOTIVO: Obligación de Manutención.

En fecha 26 de Julio de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de Obligación de Manutención, interpuesto por la Fiscal Séptima del Ministerio Público del Estado Yaracuy, a solicitud de la ciudadana M.L.S.S., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.548.343, domiciliada en Cocorotico, U.L.S., Calle 03, casa Nº 18548, M.S.F. estado Yaracuy, en su condición de madre del niño (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano A.B.M.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-18.759.863, en su carácter de demandado en la presente causa, quien puede ser localizado en la siguiente dirección: Cocorotico, calle principal, casa s/n, frente al tanque Municipio San Felipe estado Yaracuy.

En fecha 08 de Enero de 2013, siendo la oportunidad fijada para llevar a efecto la audiencia preliminar en su fase de mediación, se constituyó este Juzgado presidido por la jueza abogada A.M.L.M., por la secretaria abogada K.P., y por el alguacil, ciudadano R.Q.. Se dejó constancia se dejó constancia que se inició la celebración de la audiencia de la fase de mediación y vista la incomparecencia de la parte demandante quien aquí decide actuando de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara desistido el presente procedimiento.

Encontrándose la causa para dictar sentencia, esta J. decide en los siguientes términos:

Ahora bien, al dejar constancia el Tribunal de la inasistencia de la parte demandante, se considera desistido el presente procedimiento. En consecuencia; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley declara desistido el procedimiento de Obligación de Manutención, de conformidad con el articulo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se DECLARA TERMINADO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO de Obligación de Manutención, de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, devuélvase los originales de los instrumentos presentados a la parte que los produjo, y déjese copia certificada de éstos en el mismo.

P., regístrese y déjese copia certificada, de conformidad con la ley.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En S.F., diez (10) días del mes de Enero de 2013. Años: 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,

Abg. A.M.L.M..

La Secretaria,

Abg.Katiusca P..

En esta misma fecha se publico la presente sentencia, siendo las 09:45 a.m.

La Secretaria,

Abg.Katiusca P..

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