Decisión nº 886-11 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas de Zulia (Extensión Cabimas), de 9 de Mayo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2011
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución. Sede Cabimas
PonenteCarlos Morales
ProcedimientoHomologación

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes.

Cabimas, 09 de mayo de 2011

200º y 152º

ASUNTO: VP21-V-2011-000168

Sentencia Nº. 886-11

Causa principal: FIJACION DE OBLIGACIOND E MANUTENCION

Parte demandante: MARIANNY L.S.P. venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.621, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandante: Abg. M.R.G.C.. Defensora Pública Cuarta.

Parte demandada: N.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.552.968, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia.

Abogada Asistente de la parte demandada: Abg. K.D.V.B.S., Defensora Pública Segunda.

Niña: Se omite de conformidad con el art. 65 de la LOPNNA.

Se inicio el presente asunto de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana MARIANNY L.S.P., titular de la cedula de identidad No. V-15.043.621, contra el ciudadano N.E.B.A., titular de la cedula de identidad No. V-15.552.968, a favor de la niña ELOISNETH CHIQUINQUIRA BERMUDEZ SULBARAN, de tres (03) años de edad.

En horas de despacho del día de hoy, seis (06) de mayo de 2011, oportunidad fijada para celebrar la fase de mediación de la audiencia preliminar, estando presente el Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas Abg. C.L.M.G. y la Secretaria Abg. Y.J.C.M. y anunciado el acto de mediación por el Alguacil del Circuito, tal como fue fijado, mediante auto de fecha 21 de marzo de 2011, se deja expresa constancia de la comparecencia de la ciudadana MARIANNY L.S.P., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.043.621, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la abogada M.R.G.C.. Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así como la presencia del ciudadano N.E.B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.552.968, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, parte demandada en el presente asunto, asistido por la abogada en ejercicio K.D.V.B.S., Defensora Pública Sexta del Sistema del Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Acto seguido el Tribunal en vista de la comparecencia de las partes, procedió a sostener entrevista con las mismas haciendo las reflexiones del caso en el presente asunto, de conformidad con el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales manifiestan lo siguiente: “Convenimos en llevar a los siguientes acuerdos:

PRIMERO

El progenitor se compromete a entregar a la ciudadana MARIANNY L.S.P., titular de la cedula de identidad No. V-15.043.621, la cantidad de CIEN BOLIVARES (Bs. 100,00) semanales los cuales ascienden a CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) mensuales por concepto de Obligación de Manutención a favor de la niña ELOISNETH CHIQUINQUIRA BERMUDEZ SULBARAN, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento.

SEGUNDO

Para cubrir las necesidades de las fiestas decembrinas y año nuevo, el progenitor se compromete a garantizar los vestidos y el calzado ortopédico para la época, para lo cual las cantidades para estos conceptos deben ser superior a QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) a favor de la niña de autos.

TERCERO

En relación a los gastos de uniformes y útiles escolares, ambas partes acuerdan, que para el periodo escolar 2011-2012, el progenitor sufragará los mismos, y los años sucesivos serán alternados.

CUARTO

en cuanto el derecho a la salud, ambos padres se comprometen a cubrir en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno para cubrir los gastos de consultas médicas y medicinas.

Asimismo, vista la aceptación de ambas partes de común acuerdo solicitan al Tribunal se Homologue el presente acuerdo le otorgue el carácter de cosa juzgada.

En la misma fecha se ordeno oficiar al Gerente de la Entidad Bancaria Banco Occidental de Descuento, bajo el N°. 1198-11. OFICIESE.

Este Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, da por concluido el proceso, y por cuanto no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, HOMOLOGA el presente acuerdo, dándole efectos de Cosa Juzgada, anotándose en el libro de sentencias respectivo

Publíquese. Regístrese y Ejecútese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y expídase copias certificadas a sus presentantes.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juez Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a los nueve (09) días del mes de mayo del dos mil once (2.011) Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.

.EL JUEZ 1ERO DE MSE

Abg. C.L.M.G.

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

En la misma fecha, se publicó la presente sentencia interlocutoria, quedando anotada bajo el No. 886-11

LA SECRETARIA,

Abg. Y.C.

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