Decisión nº 760 de Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt de Zulia, de 5 de Abril de 2013

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2013
EmisorJuzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Simón Bolivar, Lagunillas, Valmore Rodríguez, Miranda y Baralt
PonenteGregoria de la Cruz Mejias
ProcedimientoAlimentos

COMISION N° 4321

EXPEDIENTE N° 37.051

El día de hoy, cinco de abril del año Dos Mil Trece (2013)) siendo las 1:30 de la tarde se traslado este Juzgado en el día y hora fijados por el Tribunal para dar cumplimiento a la Ejecución de la Medida de Embargo preventiva decretada en el Juicio de ALIMENTOS seguido por MARIANNAY P.D., titular de la cedula de identidad N°V-17.005.941 en contra del ciudadano F.J.U.P., Titular de la cedula de identidad N° V-16.469.542 por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas y para lo cual fue Comisionado este Tribunal.- A señalamiento de la parte actora MARIANNAY P.D., asistida en este acto por la abogada en ejercicio NELDALY CABRITA OVIEDO, Titular de la cedula de identidad N° V- _________________e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 148.231 se constituyó este Órgano Ejecutor de Medidas, siendo las2:40de la tarde en la sede de la empresa PDVSA ubicada en: la calle principal independencia sector las morochas muelle patria grande municipio Lagunillas del estado Zulia.- Una vez allí constituido procedió a notificar del objeto de su traslado al Ciudadano(a):YAJEXI ROMERO, Venezolano (a), Mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad numero: V-16.304.146.- En su carácter de: ABOGADO ANALISTA de la mencionada Empresa.- En este estado presente la parte actora con la asistencia antes identificada expuso: Señalo al tribunal para que sea embargada preventivamente PRIMERO: EL TREINTA POR CIENTO (30%) del SUELDO O SALARIO INTEGRAL, ASI COMO TAMBIEN SOBRE EL TREINTA POR CIENTO (30%) DEL BONO VACACIONAL, UTILIDADES Y LIQUIDAS DEL PRESENTE AÑO 2013, que le pueda corresponder al ciudadano F.J.U.P., titular de la cedula de identidad N° V- 16.469.542 como trabajador de la empresa PDVSA-Las cantidades de dinero a embargarse sobre el sueldo o salario deberán entregarse personalmente a la ciudadana MARIANNY P.D., antes identificada.- Las cantidades de dinero por concepto de utilidades, bono vacacional y liquidas deberan ser remitidas en cheque de gerencia a la orden del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas .- En este

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