Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA de Sucre (Extensión Carupano), de 20 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución LOPNA
PonenteTomas José Alcala Rivas
ProcedimientoAudiencia Especial

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes

Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano

Carúpano, 20 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2006-000323

ASUNTO: RP11-D-2006-000323

SENTENCIA DE EJECUCIÓN DE AMONESTACIÓN

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia publicada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha veintiuno (21) de octubre del dos mil ocho (2008), mediante la cual sancionó a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE VARGAS GALLARDO, venezolana, nacida en fecha 14-03-1990, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.707.989, soltera, hija de A.G. y C.R.V., residenciada en Sector Brisas del Carmen, casa s/n, frente al Zinder, vía Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, al cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; este Juzgador pasa a redactar la sentencia de ejecución de medida en los siguientes términos:

El Ministerio Público calificó el hecho punible cometido y así fue apreciado por el Tribunal Segundo de Control de la Sección de Adolescentes como ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.

En la audiencia preliminar el adolescente de autos admitió los hechos conforme a lo establecido en el artículo 583 ejusdem, siendo sancionado con la medida reeducativa señalada en el artículo 620 Literal “A” Ibídem.

Por tal razón debe proceder este Juzgador a recriminar verbalmente al sancionado por el hecho punible cometido en la audiencia de imposición de sanción a celebrarse el 16-12-2008, a las 03:00 p.m., en la sede de esta Extensión Judicial. Y así se decide.

DECISIÓN

Este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, procede a la inmediata EJECUCIÓN de la presente sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, en los términos siguientes:

ÚNICO: Para el cumplimiento de la Medida de AMONESTACIÓN, dispuesta en el artículo 620, Literal “A” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a la ciudadana MARIANNY DEL VALLE VARGAS GALLARDO, venezolana, nacida en fecha 14-03-1990, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.707.989, soltera, hija de A.G. y C.R.V., residenciada en Sector Brisas del Carmen, casa s/n, frente al Zinder, vía Playa Grande, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; por la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, tipificado en el artículo 254 del Código Penal en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y por aplicación del Procedimiento de Admisión de Hechos, contenido en el artículo 583 de la Ley Especial; será severamente recriminado de manera verbal, el día de la Audiencia de Imposición, que tendrá lugar en fecha dieciséis (16) de diciembre del dos mil ocho (2008), a las 03:00 de la mañana, en la sede de esta sede judicial, de manera que comprenda la ilicitud del hecho punible perpetrado. En consecuencia cítese al sancionado de autos.

Cúmplase.

EL JUEZ DE EJECUCIÓN

ABG. T.J.A.R..

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

En esta fecha se cumplió coordenado en autos

LA SECRETARIA

ABG. CARMEN M. MILANO AGREDA.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR