Decisión de Juzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco de Cojedes, de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
EmisorJuzgado del Municipio Tinaco y Lima Blanco
PonenteNora Rufina González Segovia
ProcedimientoHomologación De Obligación Alimentaria

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES

Solicitantes: Mariannys R.P.Y., titular de la cédula de identidad nro. 21.138.319, de ocupación: Oficio paramédico, domiciliada Las Brujitas al final de la calle J.C.M.. Casa s/n Tinaco Estado Cojedes, actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxx, de seis (06) meses de edad.

Motivo: Homologación de Acuerdo Conciliatorio.

Expediente Nro: 2012/942.

Ingresada las presentes actuaciones para ser homologada de conformidad con lo previsto en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Tribunal aprecia que: De las actas procesales se desprende la aplicación del procedimiento conciliatorio ante el C.d.P. del Niño y del Adolescente del Municipio Autónomo Tinaco del Estado Cojedes, contenido en el acta suscrita por los ciudadanos Mariannys R.P.Y. y J.F.A.M., actuando en representación del niñoxxxxxxxxxxxxxxx, de seis (06) meses de edad, con relación a la fijación de obligación de manutención a favor del identificado beneficiario. Désele entrada en el libro destinado al efecto, fórmese expediente. Y visto que no vulnera el derecho del citado niño, ni versa sobre materia no disponible, al no ser contraria al orden público, ni a disposición expresa de ley, se admite cuanto a lugar en derecho.

Ahora bien, del análisis y revisión del acta contentiva del acuerdo conciliatorio se desprende de que en el, se han determinado las condiciones bajo los cuales se dará cumplimiento a la obligación de manutención; el cual garantiza el derecho del niño a un nivel de vida adecuado, de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y contiene los requisitos exigidos en la Sección Tercera del Titulo IV de la citada Ley; en tal sentido, dispone el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente:

Lograda la conciliación total o parcial, el conciliador enviará al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes el acta respectiva para su homologación. El juez debe tomar la decisión dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la recepción del acuerdo conciliatorio. El acuerdo conciliatorio tiene los efectos de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, una vez homologado ante la autoridad judicial competente

.

Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas se considera procedente la homologación, y así se decide. Por ello, el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS TINACO Y LIMA BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley de conformidad con lo pautado en el Artículo 375 ejusdem HOMOLOGA el acuerdo

relativo a la fijación de obligación de manutención; la cual fué acordada en los términos siguientes: 1) Por concepto de obligación de manutención la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00), cada quince (15) días. 2) Para gastos de: ropa, calzado y juguetes de la navidad, la cantidad de: Quinientos Bolívares (Bs. 500,00) y cada tres meses la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs. 400,00), para la compra de ropa, debido que el niño ya identificado tiene seis (06) meses. 3) Por concepto de recreación cada tres (3) meses la cantidad de: Doscientos Bolívares (Bs. 200,00); sumas que serán canceladas directamente a la progenitora. Téngase la presente homologación como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y declárese el presente acuerdo conciliatorio definitivamente firme y ejecutoria. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Tinaco y Lima Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes, a los quince (15) días del mes de Junio (06) de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. N.G.S..

La Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y.

Conforme fué acordado en esta misma fecha 15/06/2012, se tomó razón de su entrada bajo el Nro.2012/942. Se cumplió con lo ordenado y siendo la 3:10.p.m., se publicó la anterior sentencia. Conste.

Secretaria,

Abg. Ysoina P.Y.

Exp. 2012/942.

NGS/ypy/alq.

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