Decisión nº 205-11 de Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de Zulia, de 21 de Julio de 2011

Fecha de Resolución21 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco
PonenteMaría del Pilar Faria Romero
ProcedimientoImpugnación De Asamblea

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO NOVENO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, J.E.L. Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

200° y 152°.

Vista la solicitud de medida preventiva presentada por el ciudadano M.A., quien es mayor de edad, venezolano, con cédula de identidad N°18.286.154, con domicilio en la Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia; con la asistencia del abogado en ejercicio G.F., inscrito en el Inpreabogado bajo el N°51.742, del mismo domicilio; solicitud que fundamenta exponiendo, que con el carácter de impugnante del Acta de Asamblea de Propietarios del Condominio del Edificio Las Palmeras, constituida en forma irrita, en violación de disposiciones legales, siendo esta la razón por la que ha demandado, señalando que en el edificio Las Palmeras se cobran y se dan el vuelto, que es una manera fácil e ilícita de enriquecerse, amenazando a los propietarios de demandarlos cuando tienen juicios pendientes en su contra y no cumplen con las decisiones de los Tribunales, que los mismos propietarios en forma alegre y descarada han manifestado “ Aquí no hay Junta de Condominio, aquí todos colaboramos”; que tienen demandas ante los Tribunales por abusos cometidos contra los propietarios, sobre bienes y áreas comunes, cobran y no dan recibos, no llevan cuentas (libros contables), no rinden cuentas a los co propietarios, cobran avisos colocados en la azotea y no saben donde va a parar el dinero. Que como consecuencia, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, solicita suspenda el acuerdo impugnado en la demanda.

Para decidir el Tribunal hace las siguientes consideraciones:

Se observa que el mencionado ciudadano, presentó demanda impugnando la Asamblea de Propietarios celebrada el día 25/11/2010, señalando que en el edificio Las Palmeras están sucediendo hecho muy graves, ya que las personas que se han dado a la tarea de comercializar en forma desconsiderada hacia los propietarios, con la intención de lucrarse, vienen cobrando cuotas de condominio sin otorgar recibos ni rendir cuentas, cobran un aviso instalado en la azotea del edificio y no se sabe donde va a parar el dinero, que se apropian indebidamente de las áreas comunes. Que el día 25/11/2010, se dio cuenta que en planta baja, había una reunión de doce personas aproximadamente, que al acercarse le informaron que era una reunión de propietarios, que preguntó si podía estar presente, porque no había sido notificado personalmente de la misma. Que los puntos a tratar eran los siguientes: 1) Conformación de la Junta de Condominio y nombramiento de un administrador. 2) Cobro de cuotas de condominio a los morosos. 3) Otorgamiento de poder judicial, según fue expuesto ese mismo día en la reunión.

Señaló que la reunión es un acto ilegal al pretender conformar una Junta de Condominio sin nombrar Administrador, que de fianza para que exista un responsable de las irregularidades que se están cometiendo, y poder acceder a la administración de justicia a impugnar, ya que al no nombrar un Administrador se ve troncada esa posibilidad, colocando a los propietarios en indefensión. Que en esa reunión se nombró a los ciudadanos H.C. y A.M., como Presidente y Vice presidente, respectivamente, sin ser propietarios; que no se queda allí, porque actualmente cursa ante los Juzgados Tercero y Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las apelaciones en contra de las decisiones dictadas por los Juzgados Cuarto y Noveno de Municipios de esta Circunscripción Judicial, y por tanto no existe cosa juzgada, ya que están pendientes y hay responsabilidad de la Junta Directiva que estaba en ese momento, y que son los mismos o algunos de ellos que quieren evadir, al obviar esa circunstancia.

Que en otra oportunidad propietarios inescrupulosos quisieron elegir al ciudadano H.C. como miembro de la Junta Directiva, y fue impugnado, que hay propietarios que se quieren sustraer de cualquier acción legal, y por ende, utilizan personas con inmuebles hipotecados o inquilinos que los representen, haciendo las veces de testaferros, ya que cualquier medida preventiva por parte de un Tribunal en contra de los ciudadanos H.C. y A.M., resultaría ilusoria.

Que en tal sentido, pide al Tribunal, que intime a la accionada a que exhiba los libros de actas de asambleas de propietarios; libros de actas de Junta de Condominio; libro diario de la contabilidad, de conformidad con el literal g) de la Ley de Propiedad Horizontal. Asimismo que sean exhibidos documentos de propiedad de los apartamentos 3B y 6C del edificio Las Palmeras, de los que presuntamente son propietarios los nombrados ciudadanos.

Igualmente fue presentado escrito de reforma de la demanda, mediante el cual la parte actora, ratificó el contenido del primigenio escrito libelar, que expresa textualmente en el folio tres (3) en la parte que trata “Del Derecho”, que hace extensiva esa trascripción en lo que se refiere a la impugnación, y es por lo que desde ya pide a este Juzgado se decrete la suspensión de los acuerdos tomados en esa Asamblea de propietarios, de conformidad con el artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal. Que también existen acusaciones ante los Juzgados Penales, por lesiones intencionales a su persona.

Aprecia este Tribunal los medios probatorios presentados por la parte actora, acompañados al libelo de la demanda, a saber:

• Copia certificada de libelo de demanda distribuida en fecha 14/02/2007 al Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, presentada por el ciudadano M.A. en contra del ciudadano A.S. y/o JUNTA DIRECTIVA DEL CONDOMINIO DEL EDIFICIO LAS PALMERAS, por Impugnación de Asamblea de Propietarios; siendo dictada sentencia definitiva por el mencionado Juzgado en la cual declaró la nulidad del Acta de Asamblea de Propietarios, motivado en el hecho que no fue convocado en forma regular el ciudadano M.A. para la celebración de la Asamblea; sentencia que fue apelada por la parte demandada.

• Copia del acta levantada por este Tribunal en fecha 17/11/2006, correspondiente a la inspección judicial practicada en el edificio Las Palmeras, con ocasión de la promoción realizada por el ciudadano M.A. en el juicio que por Impugnación de Asamblea de Propietarios, intentó en contra de la Junta de Condominio del Edificio Las Palmeras. En dicha acta se hizo constar que fue notificado el ciudadano A.S., en su condición de Administrador del Condominio, procediendo a inspeccionar la azotea del edificio, al cual tuvo acceso por medio del Conserje, quien informó que a esa área sólo él tiene acceso por estar instaladas allí las máquinas del ascensor. Se dejó constancia de la existencia de Vallas Publicitarias instaladas en la azotea, y una repetidora de la empresa Clover. Se dejó constancia de que los apartamentos 7C y 7D, 7A y 7B, se encuentran enrejados, al igual que en los pisos 5,6, y 3, se encuentra enrejado el pasillo común al los apartamentos C y D. Que en el piso 2, se encuentra enrejado el pasillo común a los apartamentos A,B,C, y D; que igual estado presenta el piso 1; que la circulación por las escaleras y al ascensor se encuentra libre. Que el área del estacionamiento no tiene cerca, y está sin protección.

• Igualmente fue acompañada copia de la sentencia dictada por este Juzgado, mediante la cual decretó medida de embargo preventivo en contra de la cuenta corriente del Banco Occidental de Descuento, cuyo titular es el Condominio del Edifico Las Palmeras, en el juicio que por Cobro de Costas, intentó el ciudadano M.A. en contra de la Junta de Condominio del Edificio Las Palmeras.

• También fue acompañada copia simple de la nota realizada por la Notaría Pública Tercera de Maracaibo, en fecha 10/04/2003, dando apertura al Libro de Actas; y copia simple de acta N°2-2002 de fecha 4/10/2002, contentiva de la Asamblea ordinaria celebrada en la planta baja del edificio Las Palmeras, acordando convocar para una segunda reunión. Dicha acta fue promovida en un folio y con su texto inconcluso.

• Se acompaña copia simple de documento autenticado ante la Notaría Pública Tercera de San Cristóbal, Estado Táchira, contentivo de la operación de compra venta de un apartamento ubicado en la Tercera Planta del Edificio Las Palmeras situado en la Calle 91A, entre las Avenidas 2 y 2A, en jurisdicción de la Parroquia S.L., al ciudadano H.C.P., quien se constituye en deudor hipotecario de la entidad Bancaria BANFOANDES BANCO UNIVERSAL, C.A., en virtud del préstamo otorgado para la adquisición del inmueble.

• Denuncia presentada por el ciudadano M.A. en contra de los ciudadanos H.C. y W.H. y M.O., alegando que dichos ciudadanos que no han sido elegidos en forma legal, cobran de forma violenta y sin dar recibos, cantidades de dinero a los propietarios del condominio del edificio Las Palmeras, cuando existe un juicio pendiente en apelación y no ha sido decidido, el cual cursa ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; que se comprobó que dichos ciudadanos se negaron a exhibir sus títulos de propiedad de los inmuebles que ocupan, y no son propietarios plenos de los respectivos apartamentos, ya que fueron beneficiados por un Plan de Ayuda para Adquirir Vivienda por parte de institutos Gubernamentales, generando hipotecas, de manera que los apartamentos son de las instituciones que otorgaron los préstamos, violando el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal que exige que la Junta Directiva debe estar conformada por propietarios. Que los mencionados ciudadanos delinquen, engañando la buena fe de otros, simulando calidad que no tienen, manejando el dinero indebidamente. Que están en complicidad con el ciudadano A.M., quien declaró falsamente ante la fiscalía al declarar que el ciudadano H.C. es propietario.

• Escrito dirigido por el ciudadano M.A., al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante el cual denuncia por falso acto privado, agavillamiento y concurrencia de varias personas en un mismo hecho punible, señalando que fue agredido por varias personas y amenazado de muerte, al igual que su abogado; que por estos hechos interpuso denuncia ante la Fiscalía N°11 del Ministerio Público.

• Copia simple del acta levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7/08/2007, en la cual se dejó constancia que constituido el Tribunal en el edificio Las Palmeras, se procedió a tocar las puertas de los condóminos, saliendo al primer paso la ciudadana W.H., a quien se le preguntó por la Administradora de la Junta de Condominio, manifestando que en el mismo no existía Condominio, ya que este había sido impugnado por los señores que en ese momento representaban a la parte actora. Que de seguidas se trasladó al apartamento del segundo piso, donde acudió una señora llamada P.P., quien manifestó ser la esposa del señor A.S., antiguo Administrador, quien se encontraba de viaje y no representaba a ninguna Junta de Condominio a raíz de los problemas suscitados con la parte actora en el proceso, y que igualmente tenían problemas con la basura y la limpieza, ante la a.d.C., por lo que estaban colaborando económicamente entre varios vecinos para solventar algunos problemas del edificio. Que en base a lo expuesto, el Tribunal optó por retirarse del sitio ordenando remitir la Comisión al Tribunal de la causa.

Ahora bien, examinado el material probatorio contenido en las actas procesales, aprecia este Tribunal, que tal como lo menciona el demandante, existen antecedentes de demandas intentadas por el ciudadano M.A. en contra del Condominio del edificio Las Palmeras, y el motivo es la impugnación de los acuerdos realizados en asambleas de propietarios, las cuales se encuentran en apelación, y no existe sentencia definitiva. Igualmente se destacan las denuncias formuladas por dicho ciudadano por ante el Ministerio Público, sin que exista certeza de la comisión de los hechos denunciados. También se destaca del material probatorio anteriormente descrito, que no aporta a este Tribunal presunción grave de que pueda prosperar en derecho la demanda intentada en el presente juicio, ni el peligro en la infructuosidad en el fallo, requisito exigido por el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de las medidas preventivas.

Por otra parte, debe destacarse, la importancia de la existencia de la Junta de Condominio en un edificio, a los fines de que ejerza el control de la administración y mantenimiento del mismo, aún cuando no se hubiere nombrado un Administrador, en aras de procurar el bien común de los propietarios, mediante acciones tenientes al mantenimiento y conservación del edificio que permitan la convivencia en armonía entre los habitantes y el ambiente que los rodea. De manera que ante el requerimiento de la parte demandante, de que sea decretada medida preventiva dirigida a la suspensión del acuerdo realizado en la asamblea de propietarios impugnada, en la cual, a decir de éste, fue conformada la Junta de Condominio del Edificio Las Palmeras, sin acompañar prueba de los acuerdos realizados en la misma; este Tribunal considera que deben ponderarse los intereses de la comunidad de propietarios, ante las múltiples acciones intentadas por el ciudadano M.A. ante los Tribunales civiles y ante la Fiscalía del Ministerio Público, en virtud de que aún cuando dichas reclamaciones eventualmente pudieran prosperar, por ser un ciudadano al cual el Estado Venezolano tiene el deber de atender sus peticiones a los fines de brindar la tutela judicial efectiva prevista en la Constitución; no es menos cierto, que el decreto de una medida tendiente a dejar sin efecto el supuesto nombramiento de una Junta de Condominio en el edificio Las Palmeras, podría generar un caos mayor del que ya se ha presentado; apreciación que se desprende de las actas, especialmente del acta de inspección judicial practicada por este Tribunal en las instalaciones del edificio, en la que se dejó constancia de que el área del estacionamiento no tiene protección, que existen garajes particulares de algunos apartamentos; así como del acta levantada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, J.E.L., San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez, de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 7/08/2007. De manera, que a criterio de este Tribunal, ante la falta de evidencia de los hechos alegados por el actor, y de los elementos de autos, de conformidad con las previsiones del artículo 25 de la Ley de Propiedad Horizontal, se niega el decreto de la medida preventiva solicitada por el ciudadano M.A., en el juicio que por impugnación de acta de asamblea de propietarios, intentó en contra del Condominio del edificio Las Palmeras. Así se decide.

No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, J.E.L. y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veintiún (21) días del mes de junio de 2011.

Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.

Expídase copia certificada por Secretaría y archívese en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ,

Abog. M.D.P.F.R.. Mg. Sc.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

En la misma fecha siendo la una de la tarde (1:00 p.m.) se dictó y se publicó el fallo que antecede.

LA SECRETARIA,

Abog. G.B.A.. Mg. Sc.

Expediente: 2441-10

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