Decisión nº PJ0062007000177 de Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 24 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Quinto de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYuiris Gomez
ProcedimientoCalificación De Despido

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 24 de octubre de 2007.

197° y 148º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2007-000839

PARTE ACTORA: M.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 21.601.781, y de este domicilio.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abog° A.V., mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 37.759 y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES COVE C.A

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: Abog° W.C. y J.S., inscrito en el INPREABOGADO bajo los N°(s) 71.016 y 90.870 respectivamente y de este domicilio.

MOTIVO: CALIFICACION DESPIDO

En el día hábil de hoy, 24 de octubre de 2007, siendo las 3:00 p.m., día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de AUDIENCIA PRELIMINAR, comparece la parte demandante M.O., y el abogado A.V., ya identificado; y por la demandada INSTALACIONES Y MONTAJES INDUSTRIALES COVE C.A., el ciudadano J.C. titular de la cédula de identidad Nº 23.897.209 en su condición de presidente de la accionada, y el abogado J.S. ya identificado, en su carácter de apoderado judicial tal como consta en autos.

Dándose así inicio a la prolongación de audiencia, la parte actora solicita a la accionada que sea reenganchado a su trabajo habitual y consiguiente pago de salarios caídos. Seguidamente interviene la parte demandada con la asistencia jurídica ya señalada, quien manifiesta la imposibilidad de reenganchar al trabajador a su puesto de trabajo y de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo y la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de dar por terminado el presente reclamo y/o cualquier otro reclamo relacionado con la presente relación de trabajo, ofrece pagar por concepto de prestaciones sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, y que comprenden los siguientes: antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.500.000,00), siendo su equivalente en Bs. F 3.500,00 cantidad ésta que constituye las prestaciones sociales.

En este acto la parte demandante con la asistencia jurídica señalada, acepta la propuesta formulada por la empresa desistiendo en este acto del reenganche y pago de salarios caídos solicitado, dándole así valor a lo acordado; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00), siendo su equivalente en Bs. F 1.750,00 que será efectuado el día miércoles treinta y uno (31) de octubre de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; y un segundo pago por la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.750.000,00), siendo su equivalente en Bs. F 1.750,00 que será efectuado el día jueves quince (15) de noviembre de 2007, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, en la oportunidad ya fijada. No obstante la parte demanda manifiesta que en caso de poder cancelar el segundo pago ante la fecha realizada, lo realizará por ante esta Coordinación. Los cheques a favor del trabajador serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita esta Coordinación del Trabajo en las oportunidades ya señaladas.

Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES e igualmente Homologa el Desistimiento del reenganche y pago de salarios caídos realizado por el actor, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

La Jueza LAS PARTES

Abog° YUIRIS G.Z.

Secretaria (o)

Abog°

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