Decisión nº 4c-1163-09 de Tribunal Cuarto de Control de Zulia (Extensión Cabimas), de 31 de Julio de 2009

Fecha de Resolución31 de Julio de 2009
EmisorTribunal Cuarto de Control
PonenteRómulo José García Ruiz
ProcedimientoAuto Negando Entrega De Vehículo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas

Cabimas, 31 de Julio de 2009

199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-P-2009-000422

ASUNTO : VP11-P-2009-000422

DECISIÓN No. 4c-1163-09

Visto el contenido de la solicitud incoada ante este tribunal en fecha 04-02-2009, por el ciudadano L.M.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.197.302, quien asistido por el ciudadano L.L.A., Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito e el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 132.853, solicita la entrega material del vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon; este tribunal para decidir sobre el requerimiento planteado hace las siguientes consideraciones jurídicas:

  1. DE LA SOLICITUD INTERPUESTA POR EL REQUIRENTE:

    En fecha 04-02-2009, fue recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Departamento del Alguacilazgo, escrito interpuesto por el ciudadano L.M.S.L., mediante el cual entre otras cosas solicitó:

    …en virtud de que la Guardia Nacional Bolivariana acantonada en Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia, me retuvo en fecha 22 de septiembre de 2008, presuntamente por que (sic) el Certificado de Registro de Vehículo es falso y alterado. El vehículo en cuestión consta de las siguientes características: (…),el cual se encuentra depositado en el estacionamiento Topia S.A., ubicado en la ciudad de Mene Grande, Municipio Baralt del Estado Zulia.

    Ahora bien ciudadano Juez, de conformidad con lo que le expresa el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, que cuanto los objetos o los bienes no son indispensables para la investigación tienen que ser entregados al dueño de los mismos.

    FUNDAMENTO DE LA PRESENTE SOLICITUD

    Ciudadano Juez, en atención a los principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como en los tratados internacionales suscritos por la República conforme a lo dispuesto en el artículo No. 291 del Código Orgánico Procesal Penal, con el fin de obtener la restitución del mencionado vehículo en mi condición de legítimo poseedor. Solicito respetuosamente se me haga entrega del mismo, previo cumplimiento de trámites legales…

    .

  2. DE LAS ACTUACIONES RECIBIDAS DEL MINISTERIO PÚBLICO:

    En fecha 26-03-2009, fueron recibidas, procedente de la Fiscalía 15 del Ministerio Público las actuaciones de investigación relacionadas con el expediente instruido por esa Fiscalía y signado bajo el No. 24-F15-1296-08, del cual entre otras cosas se evidencian los siguientes elementos:

    1.- Acta Policial, suscrita por funcionarios adscritos al Departamento de Investigación y Experticias de Vehículos del Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, mediante el cual dejan constancia entre otras cosas de lo siguiente:

    En esta misma fecha, siendo aproximadamente las 05:00 horas de la tarde, encontrándome de servicio en el punto de Control Móvil, ubicado en el peaje el venado (sic), de la Carretera Nacional L.Z., del Municipio Baralt del Estado Zulia, cuando observamos un vehículo que se desplazaba en sentido Bachaquero-El Venado, con las siguientes características (…)seguidamente se procedió a identificar al ciudadano conductor del vehículo, quien dijo ser y llamarse: S.L.L.M., titular de la cédula de identidad Nro. C.I.V.- 10.197.302, de 39 años de edad, de estado civil Casado, de profesión u oficio: Mecánico, natural y residenciado en el Sector S.M., calle principal, casa Nro-61, Municipio Tubores M.E.N.E., Teléfono 0412-3546859, quien para el momento de la revisión presentó la siguiente documentación: (01) Un Certificado de Registro de Vehículo signado con los dígitos 26856283, a nombre de la ciudadana: M.B.F.N., titular de la Cédula de Identidad Nro. C.I.V- 10.464.871, donde se describe un vehículo con las siguientes características: MARCA DAIHATSU, MODELO: TERIOS COOL AUT, COLOR GRIS, TIPO: SPORT WAGON, CLASE: AUTOMÓVIL, AÑO 2005, PLACAS: RAL-57J, SERIAL DE CARROCERÍA: 8XAJ122G059521129, el cual se encuentra presuntamente apócrifo (Falso) y un Documento de Compra Venta donde la ciudadana M.B.F.N., portadora de la Cedula (sic) de Identidad Nro-10.464.871, le vende un vehículo de su propiedad al ciudadano S.L.L.M., portador de la cédula de identidad Nro- C.I.V-10.197.302 con las siguientes características (…)quedando registrado bajo el Nro-95, Tomo 75 de fecha 11-09-2008, de la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta, seguidamente procedimos a efectuarle un chequeo al serial de carrocería del mencionado vehículo, detectando lo siguiente (01) que el serial de carrocería, Body, el cual se encuentra estampado en una lámina de metal, ubicada en la pared del corta fuego del vehículo, lado izquierdo del conductor, se encuentra FALSA y SUPLANTADA, (02) que el serial de Carrocería Compacto, el cual se encuentra estampado a troquel bajo relieve, el cual se encuentra ubicado en la pared del corta fuego del vehículo lado derecho del conductor, se encuentra falso y alterado…

    2) Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 26856283, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.B.F.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.464.871, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon.

    3) Copia Certificada de documento de Compra Venta, suscrito entre los ciudadanos M.B.F.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.464.871 (vendedora) y L.M.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.197.302 (comprador), cuyo objeto de dicha actividad negocial lo constituye el vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon y el cual se encuentra registrado bajo el No. 95, Tomo 75, del libro de Autenticaciones llevado por la Notaría Pública Primera de Porlamar, Estado Nueva Esparta.

    4) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 02-10-2008 por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, al vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon (folios 11, 12 y 13), los cuales arrojan entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …1.- Que la placa identificadora del serial de la carrocería (VIN), signada con los caracteres alfanumérico: 8XAJ122G059521129, ubicado en la pared de cortafuego o front body del vehículo, lado izquierdo de la misma, compartimiento del motor, del vehículo a objeto de estudio, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que la referida placa No presenta las características originales, en cuanto al material (lamina), sistema de impresión a puntos, y en cuanto a su sistema de fijación (remaches), presenta signos físicos de remoción-suplantación, por lo que se determina FALSA Y SUPLANTADA.

    2.- Que el serial del compacto, signado con los caracteres alfanumérico: 8XAJ122G059521129, ubicada en la pared del corta fuego o front body del vehículo, lado derecho o del copiloto, compartimiento del motor, se pudo observar durante la experticia de reconocimiento, que No es original en cuanto a su sistema de impresión troquel bajo relieve, y mencionada área presenta signos físicos de alteración en sus dígitos, por lo que se determina FALSO Y ALTERADO.

    3.- Que el serial del motor es de 4 cilindros.

    NOTA: MENCIONADO VEHÍCULO (SIC) FUE SOMETIDO AL PROCESO DE REACTIVACIÓN DEL SERIAL DEL COMPACTO CONEL QUÍMICO DENOMINADO FRAY QUE ES UN ACGTIVADOR DE CARACTERES BORRADOS EN METAL CONLA FINALIDAD DE LOGRA (SIC) LA IDENTIFICACIÓN DEL SERIAL ORIGINAL DEL VEHÍCULO, EL CUAL NO SE PUDO LOGRAR LA IDENTIFICACIÓN ORIGINAL DEL SERIAL DEL MENCIONADO VEHÍCULO, SE LE SOLICITO AL (S.I.P.O.L.) LAS PLACAS MATRICULAS, Y LAS MISMAS PERTENECEN AL MENCIONADO VEHICULO Y NO PRESENTANSOLICITUD ANTE LOS CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO.

    CONCLUSIONES:

    Basándose en los estudios técnicos realizados al vehículo objeto de estudio podemos concluir.

    1.- Que el serial de CARROCERÍA se determina FALSO Y SUPLANTADO.

    2.- Que el serial de COMPACTO se determina FALSO Y ALTERADO…

    .

    5) Experticia de Reconocimiento practicada por funcionarios adscritos al Destacamento 33 de la Guardia Nacional, en fecha 10-11-2008 (folio 15), sobre un Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 26856283, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.B.F.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.464.871, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon, experticia que arrojó el siguiente resultado:

    conclusiones: Basándonos en los estudios técnicos realizados y resultados particulares obtenidos concluimos lo siguiente:

    A.- La evidencia recibida para el estudio y descrita en la exposición del presente dictamen pericial, según su naturaleza NO ORIGINALES. De su organismo emisor (MINFRA)

    B.- El presente documento se considera en cuanto al papel utilizado como NO ORIGINALES.

    C.- El presente documento se considera en cuanto al llenado de datos utilizado como NO ORIGINALES

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    6) Experticia de Reconocimiento de Vehículo practicada en fecha 20-04-2009 por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon (folios 36 y 37), la cual arroja entre sus conclusiones los siguientes resultados:

    …CONCLUSIÓN:

    1).- Presenta el serial de carrocería Falso.

    2).- Presenta Motor de 04 cilindros.-

    3).- El vehículo sometido a estudio fue verificado por el Sistema Computarizado de SIIPOL, y el mismo arrojó que No presenta Solicitud Policial alguna, Asimismo se verificó por el enlace SETRA-CICPC, y el mismo aparece registrado como Propietario el ciudadano: G.A. Norys, cédula de identidad Nro. V-1.745.835…

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    7.- Certificación de Datos, No. 57683, expedida en fecha 09/06/2009 por el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito terrestre, en la cual hacen constar que ante el Registro Nacional de Vehículos, el vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon, aparece como propietaria la ciudadana M.B.F.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.464.871.

  3. DE LA MOTIVACIÓN DE ESTE TRIBUNAL PARA RESOLVER:

    Estudiadas como han sido todas y cada una de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa, observa este tribunal que en primer lugar; no existe en el presente caso, ningún elemento que conlleve a este juzgador a considerar, que el bien mueble requerido por el ciudadano L.M.S.L., sea de su propiedad, toda vez que al analizar el contenido de dichas actuaciones, de las mismas se desprende que son coincidentes las experticias de reconocimiento practicadas, tanto por funcionarios adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional, como por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ciudad Ojeda, al indicar que los seriales de carrocería que actualmente presente el vehículo objeto de la presente decisión, se encuentran falsos, adulterados o suplantados.

    Por otra parte, se observa igualmente de la Experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo o título de propiedad (MINFRA) signado con el N° 26856283, Expedido por el Ministerio de Infraestructura, Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, a nombre de M.B.F.N., titular de la cédula de identidad No. V-10.464.871, acreditándole la propiedad del vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon, es FALSO, tal y como lo determinó la Experticia realizada por expertos adscritos al Destacamento No. 33 de la Guardia Nacional y al cual se hizo referencia anteriormente.

    De tal forma que, a luz de las evidencias reveladas por las Experticias de Reconocimiento antes descritas, lo único que puede deducir este Juzgador, es que el vehículo objeto de la presente solicitud, ha sido producto del robo o hurto de vehículo automotor, sin poder determinar de manera exacta y definitiva su procedencia, toda vez que este ha sido sometido a falsificación y suplantación de seriales, correspondiendo la estructura íntegra de dicho vehículo a un automóvil distinto al descrito en los documentos aportados por el requirente, de los cuales además se evidencia que el Certificado de Registro de vehículo es falso, por ello, toda documentación nacida sobre la base del mismo es írrita, no pudiendo ser observada por este tribunal para acreditar la propiedad de un bien que además, no puede ser verificado en cuanto a su originalidad y procedencia se refiere.

    Es así, como al no poderse constatar los seriales originales del vehículo, que permitan identificar su origen y propiedad, aunado el hecho de que existe incertidumbre respecto a la titularidad del derecho de propiedad toda vez que sus seriales de carrocería y compacto han sido falsificados, suplantados o adulterados, no pudiéndose estimar que dicho vehículo sea el descrito en la documentación aportada por el solicitante, la cual además es falsa, tal y como lo ha determinado la experticia practicada al Certificado de Registro de Vehículo, es por lo que apegado a la Jurisprudencia patria dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, que nos dicta las pautas a los Jueces Penales para que podamos hacer la Entrega de un Vehículo entre las cuales se destaca que: “…debe estar comprobada, sin que medie duda alguna, la titularidad del derecho de propiedad que posea el Ciudadano sobre el objeto que se reclama en el proceso penal y si del análisis se evidencia alguna duda sobre ese derecho, el interesado deberá acudir a los Tribunales en lo Civil, para que ellos decidan realmente, por ser el juez natural, a quien le corresponde el derecho de propiedad…” (vid. Sentencia del 6 de Julio de 2001, Caso: C.E.L.).

    Dicho lo anterior y dado a que del contenido de las actas se desprende la imposibilidad de identificar el vehículo antes referido, así como de justificar la propiedad del mismo, por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, es por lo que no puede hacerse efectiva la entrega, sin que medie ninguna duda, a quien no demuestre la titularidad del derecho de propiedad que posee sobre el bien solicitado.

    Por todo lo antes mencionado, considera quien aquí decide, que lo procedente en derecho es Negar la solicitud de Entrega del vehículo cuya retención dio origen a la presente investigación, por lo que es procedente en derecho Declarar sin Lugar la Solicitud de efectuada por el ciudadano L.M.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.197.302, mediante la cual solicita la entrega material del vehículo Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon. ASÍ SE DECIDE.

    DECISIÓN

    Por los fundamentos anteriormente expuestos este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, RESUELVE: Declarar Sin Lugar la Solicitud efectuada por el ciudadano L.M.S.L., titular de la cédula de identidad No. V-10.197.302, por las razones de hecho y de derecho mencionadas en la parte motiva de la presente decisión y Acuerda NEGAR LA ENTREGA DEL VEHÍCULO Marca: Daihatsu; Modelo: Terios Cool Aut.; Clase: automóvil, Año: 2005; Color: Gris, Uso: particular; placa: RAL57J; serial de carrocería: 8XAJ122G059521129; TIPO Sport Wagon requerido por el ciudadano antes identificado; todo de conformidad con el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese y Notifíquese.

    EL JUEZ CUARTO DE CONTROL

    ABOG. R.J.G.R.

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

    En la misma fecha se da cumplimiento a lo ordenado y se registró la presente decisión bajo el No. 4C-1163-09.

    LA SECRETARIA

    ABOG. BELKIS ALEJANDRA VAZQUEZ

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