Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de Carabobo (Extensión Valencia), de 11 de Marzo de 2009

Fecha de Resolución11 de Marzo de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario
PonenteRosa Margarita Valor Palacios
ProcedimientoDivorcio (Artículo 185 - A Del Código Civil)

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

SOLICITANTES: M.D.T. PANTIN E

I.M. DE COLUBI

ABOGADO: J.F.G.C.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

EXPEDIENTE: 55.031

I-

Por escrito presentado en fecha 11 de Agosto de 2008, los ciudadanos M.D.T. PANTIN E I.M.D.C.D.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.822 y V-6.911.745 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, asistidos por el Abogado J.F.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el número 61.242; introdujeron una solicitud de Divorcio a los fines de que este Tribunal lo sustanciara por el especialísimo procedimiento contemplado en el artículo 185-A del Código Civil.

Alegan los solicitantes en su escrito, que en fecha 29 de Noviembre de 1986, contrajeron matrimonio Civil, por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, según consta de Acta de matrimonio número 698, del año 1986, la cual anexan marcada ”A”; que durante la unión matrimonial procrearon una (01) hija, que lleva por nombre I.C.D.T.D.C., titular de la cédula de identidad número V-21.017.047 y de este domicilio; que su último domicilio conyugal lo fijaron en la Urbanización Kerdell, calle 126, número 97-150, Conjunto Residencial “PARQUE KERDELL”, edificio Torre Delta, piso 11, Apartamento 11-A, V.P.S.J.d.M.V.d.E.C.; que adquirieron bienes objeto de liquidación, los cuales de mutuo acuerdo convinieron en su liquidación, conforme a los particulares esgrimidos en su escrito de solicitud.

En fecha 12 de agosto de 2.008, se le dio entrada asignándole el número 55.031.

Admitida la misma en fecha 29 de Septiembre de 2.008, se emplazó a los ciudadanos M.D.T. PANTIN E I.M.D.C.D.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.822 y V-6.911.745 respectivamente, y domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo, para que comparecieran por ante este Tribunal en el termino de tres (03) días de despacho después de admitida la solicitud, para que ratificara o no, junto con la solicitante, el contenido de la misma; asimismo se acordó la citación de la Fiscal del Ministerio Público, para que concurra por ante este Tribunal dentro del décimo (10mo) día siguiente de despacho, después de citada y manifieste lo que crea conveniente sobre la solicitud.

Por diligencia de fecha 17 de Octubre de 2008, los ciudadanos M.D.T. PANTIN E I.M.D.C.D.D.T., venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad números V-6.818.822 y V-6.911.745 respectivamente debidamente asistidos de abogado, ratificaron la solicitud de divorcio, se dieron por notificados y renunciaron al lapso de comparecencia.

Consta al folio Veinticinco (25) del expediente, la citación personal de la Fiscal de Familia del Ministerio Público practicada por el Alguacil de éste Tribunal.

En fecha 25 de febrero de 2009, dentro del lapso correspondiente la Fiscal del Ministerio Público, mediante diligencia manifestó no tener nada que objetar, por cuanto llenan los requisitos del artículo 185-A, del Código Civil.

II-

Para los efectos probatorios los solicitantes consignaron: 1.-) Copia certificada de la partida de matrimonio, expedida por la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, 2.-) Copias fotostáticas de sus cédulas de identidad, 3.) Copia fotostática de la cédula de identidad de la única hija procreado, durante la unión conyugal.

Estos documentos se aprecian, y se les otorga valor probatorio de conformidad con los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.359 del Código Civil.

III-

En el presente caso se han cumplido los requisitos exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que, de acuerdo a la citada disposición legal, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, de los ciudadanos, M.D.T. PANTIN E I.M.D.C.D.D.T., ya identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, disuelto el vínculo matrimonial que los unía desde el día 29 de Noviembre 1.986, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Baruta del Estado Miranda, quedando inserta bajo el número 698, año 1986, de los Libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ante ese despacho. Así se Decide.

El Tribunal no emite pronunciamiento respecto a la hija, por cuanto para la presente fecha es mayor de edad, como consta de la copia fotostática de su cédula de identidad; y respecto a los bienes adquiridos, Liquídese la Comunidad, conforme a lo acordado de mutuo acuerdo, por los cónyuge, en su escrito de solicitud. Así se Decide.

Publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los Once (11) días del mes de marzo del año dos mil nueve. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.

LA JUEZA TITULAR,

LA SECRETARIA,

ABOG. R.M. VALOR P.

ABOG. LEDYS A.H..

En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 10:00 de la mañana.

LA SECRETARIA,

ABOG. LEDYS A.H..

Expediente Nro.55.031

RMV/mlb.-

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