Decisión de Juzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo. de Caracas, de 15 de Febrero de 2007

Fecha de Resolución15 de Febrero de 2007
EmisorJuzgado Superior Quinto en lo Civil y Contencioso Administrativo.
PonenteTeresa Garcia de Cornet
ProcedimientoRecurso Contencioso Administrativo De Anulacion

JUZGADO SUPERIOR QUINTO DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO REGION CAPITAL. Caracas, quince (15) de febrero de dos mil siete (2007).

196º y 147º

Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados en fecha 24 de enero de 2007 por el abogado Stefano D’ Azzo Maniscalco, Inpreabogado Nº 53.739, actuando como apoderado judicial de la ciudadana M.M. de D’ AZZO, titular de la cédula de identidad Nº 6.305.903, e igualmente las promovidas por el abogado I.E.A.H., Inpreabogado Nº 25.551, en su condición de apoderado judicial del Distrito Metropolitano de Caracas, y tendiendo en cuenta que la regulación de competencia no paraliza la causa, este Tribunal pasa a resolver en los siguientes términos:

De las pruebas de la parte recurrente:

Se niega la admisión de las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I Literal A, relativas al original de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Extraordinaria Nº 0049 de fecha 24 de enero de 2006; original de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 0048 de fecha 05 de enero de 2006; original de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 0088 de fecha 05 de enero de 2006; original de la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Ordinaria Nº 0092 de fecha 25 de enero de 2006, toda vez que las Gacetas Oficiales no son objeto de pruebas, por tanto no requieren promoción, pues sólo bastaría con invocar su contenido, y así se decide.

Se niega la admisión de la prueba promovida en el Capítulo I Literal A Punto 6, relativa a la totalidad del expediente administrativo que en copias certificadas corre inserto al presente expediente, toda vez que el expediente administrativo debe apreciarlo el Juez sin necesidad de promoción alguna, y así se decide.

Se admiten las pruebas documentales promovidas en el Capítulo I Literal A Puntos 7, 8, 9, 10, 11, 12 y 13, relativas al escrito entregado por la parte recurrente en las Oficinas de la Procuraduría Metropolitana, Dirección de Asesoría dirigidas al Procurador Metropolitano de fecha 07 de febrero de 2006 y recibida por dicho Ente el 09 de febrero de 2006; artículos de prensa del diario El Nacional que hacen referencia a la participación de funcionarios de la Alcaldía Mayor (Jefes Civiles, Policías Metropolitanos y Concejales) que participaron en la toma de inmuebles en la ciudad de Caracas; artículo de fecha 12 de enero de 2006, publicado en la página web de la Alcaldía Mayor que recoge declaraciones del Alcalde Mayor, J.B.; carta emitida por la parte recurrente de fecha 19 de enero de 2006 a la Electricidad de Caracas donde se le solicita la baja del servicio por la invasión del inmueble; constancia de gestión de cliente de fecha 23 de enero de 2006 cuando se ordenó el corte de la luz a raíz de la invasión y la baja en el servicio emitida por la Electricidad de Caracas; escrito que introdujeran la parte recurrente ante la Fiscalía 21 de la Circunscripción Judicial del Área metropolitana de Caracas, que se introdujo en virtud de recibir copias simples e incompletas del expediente contentivo de la averiguación que por la comisión del delito de invasión cursa ante la referida Fiscalía; y recibos de consumo eléctrico del inmueble del año 2005 y primeros días de enero de 2006, respectivamente, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la documental promovida en el Capítulo I Literal B del escrito de promoción de pruebas, contentiva del presupuesto de remodelación del Edificio Zaida, elaborado a los fines de culminar las obras de remodelación del Edificio en noviembre de 2005, se admite en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva.

En cuanto a la prueba testimonial de la ciudadana E.H., titular de la cédula de identidad Nº 5.018.466, a los fines de ratificar la documental promovida en el Capítulo I Literal B del escrito de pruebas, relativo al presupuesto de remodelación del edificio Zaida, elaborado a los fines de culminar las obras de remodelación del edificio en noviembre de 2005, el Tribunal niega su admisión, toda vez que del referido documento no se evidencia que la ciudadana llamada a ratificar el contenido del presupuesto haya sido quien lo elaborara, pues lo que se evidencia es una firma ilegible, y así se decide.

En lo atinente a la prueba audiovisual promovida en el mismo Capítulo I, Literal C del escrito de promoción de pruebas, se niega su admisión toda vez que la parte promovente al momento de promover dicha prueba no acompañó a los autos la video cinta a que hace referencia, y así se decide.

Se admite la prueba documental promovida en el Capítulo I, Literal C Punto 2 del escrito de promoción de pruebas, referente a las fotos de la entrada y salida de vehículos y personas al edificio Z.d.S.B., en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva

Se admiten las pruebas testimoniales promovidas en el Capítulo I Literal C del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se fija el se fija el tercer (3er) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) para el examen de las testigos Z.M.R.G., titular de la cédula de identidad Nº 6.442.682 y C.A.D.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.284.078, respectivamente, de conformidad con el artículo 483 del Código de Procedimiento Civil, y en virtud de la cantidad de testigos a evacuar, se fija el cuarto (4to) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta (10:30a.m.) de la mañana para el examen de las testigos J.J., titular de la cédula de identidad Nº 6.136.164 y T.L.D.C., titular de la cédula de identidad Nº 5.613.584, respectivamente, para el quinto (5to) día de despacho siguiente a las once (11:00 a.m..) y once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana el examen de las testigos MAURELYS MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº 6.552.993 y A.G., titular de la cédula de identidad Nº 3.697.123, respectivamente, para el sexto (6to) día de despacho siguiente a las diez y treinta (10:30 a.m.) y once (11:00 a.m.) el examen de los testigos M.L.D.B., titular de la cédula de identidad Nº 4.165.158 y A.M., titular de la cédula de identidad Nº 3.860.489, respectivamente, para el séptimo (7mo) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m) y diez y treinta de la mañana (10:30a.m.) el examen de los testigos S.V., titular de la cédula de identidad Nº 3.860.489 y J.L.F.H., titular de la cédula de identidad Nº 16.554.224, respectivamente, y para el octavo (8vo) día de despacho siguiente a las diez (10:00 a.m.) y diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) el examen de los testigos J.E.N.H., titular de la cédula de identidad Nº 6.857.798 y M.G.C., titular de la cédula de identidad Nº 4.421.239, respectivamente.

Se admite la prueba de Informes promovidas en el en Capítulo I Literal E Punto 1 del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Electricidad de Caracas, a los fines de que informe lo requerido por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas.

Se admite la prueba de Informes promovidas en el en Capítulo I Literal E Punto 2 del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que informe lo requerido por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas.

Se admite la prueba de Informes promovidas en el Capítulo I Literal E Punto 3 particulares 1 y 2 del escrito de promoción de pruebas, en cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva. En consecuencia se ordena oficiar a la Procuraduría del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que informe lo requerido por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas.

En lo atinente a la prueba de informe contenida en el Capítulo I Punto 3 particular tercero del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas informe al Tribunal si cuenta con los recursos para el pago del precio del inmueble denominado Edificio Zaida, así como el origen y la proveniencia de los recursos con los que cuenta dicha Alcaldía, o al menos indique de donde han provenido los recursos de los inmuebles sujetos a expropiación y que hallan sido cancelados, este Juzgado niega su admisión por impertinente, toda vez que si la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas cuenta con los recursos para el pago del precio del inmueble, así como el origen y la proveniencia de los recursos con los que cuenta dicha Alcaldía, nada tiene que ver con la legalidad o no del Decreto Nº 000157 dictado en fecha 24 de enero de 2006 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas cual es la controversia del acto impugnado, y así se decide.

Por lo que se refiere a la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 3 particular cuarto del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas informe a este Tribunal la proveniencia de los fondos o de donde derivan los recursos para la ejecución del “Programa de Dotación de Viviendas para los Habitantes de la Ciudad de Caracas”, este Tribunal niega su admisión por resultar impertinentes, pues la proveniencia de los fondos o de donde derivan los recursos para la ejecución del “Programa de Dotación de Viviendas para los Habitantes de la Ciudad de Caracas” nada tiene que ver con la legalidad o no del Decreto Nº 000157 dictado en fecha 24 de enero de 2006 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas cual es la controversia del acto impugnado, y así se decide.

En lo atinente a la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 3 particular quinto del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas informe si existe algún procedimiento judicial de expropiación y de existir que informe el Tribunal donde cursa y el número del expediente. Este Tribunal niega su admisión, toda vez que no refiere sobre que expropiación o expropiaciones está requiriendo la información, y así se decide.

Se admite la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 3 particular sexto del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas informe si existe alguna Resolución suficientemente motivada por el Alcalde Metropolitano conjuntamente con el Alcalde del Municipio Libertador por escrito, que ordene la ocupación temporal del inmueble denominado Zaida, ubicado en la Avenida A.d.S.B. en la ciudad de Caracas, en cuanto ha lugar en derecho por no ser manifiestamente ilegal ni impertinente, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena oficiar a la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas, a los fines de que informe lo requerido por la parte recurrente.

En cuanto a la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 3 particular séptimo del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que la Alcaldía del Distrito Metropolitano de Caracas informe que obra fue declarada de utilidad pública para que se afectara el inmueble denominado Zaida ubicado en la Avenida A.d.S.B. y si actualmente están disponibles los recursos para su ejecución, este Tribunal niega su admisión, toda vez que si actualmente están disponibles los recursos para la ejecución de la expropiación del Edificio denominado Zaida nada tiene que ver con la legalidad o no del Decreto Nº 000157 dictado en fecha 24 de enero de 2006 por el Alcalde del Distrito Metropolitano de Caracas cual es la controversia del acto impugnado, y así se decide.

En lo que se refiere a la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 4 del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que se le requiera a al “SETRA” del Ministerio de Transporte informe al Tribunal quien es el propietario del vehículo automotor marca BMW, color beige placas AGZ 494, este Juzgado niega su admisión, toda vez que no guarda relación alguna la propiedad del referido vehículo con la nulidad que aquí se solicita como objeto del recurso, y así se decide.

Se admite la prueba de Informe contenida en el Capítulo I Punto 5 del escrito de promoción de pruebas de la parte recurrente, relativa a que se oficie a las Oficinas de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital, para que informe si en el expediente que corresponde al inmueble identificado Zaida, ubicado en la Avenida Altamira, Urbanización San Bernardino, Municipio Libertador del Distrito Capital cursa permiso de remodelación del mencionado Edificio, en consecuencia se ordena oficiar a la ya nombrada Oficina de Ingeniería Municipal, a los fines de que informe lo solicitado por la parte recurrente.

Por lo que se refiere a la promoción de la prueba de inspección judicial contenida en el Capítulo I Literal F, para que mediante la misma se ratifique otra inspección judicial practicada por el Juzgado Octavo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 07 de febrero de 2006, este Tribunal niega su admisión por estimar que mal puede ratificar unos hechos cuya ocurrencia ya transcurrieron en el tiempo, amén de que el Código no prevé la inspección judicial para la ratificación de otra inspección judicial, y así se decide.

En cuanto a la prueba documental promovida en el Capítulo I Literal F del escrito de promoción de prueba, relativa a la constancia del permiso Nº 4291-M de fecha 06 de julio de 2000, emitida por la Dirección General de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Libertador del Distrito Capital para efectuar modificaciones en la planta baja y plantas tipo, así como la construcción de un apartamento y un pent house. El Tribunal niega su admisión, habida cuenta que no se discute en el presente juicio la existencia o no de la permisología para obras en el Edificio objeto de expropiación, y así se decide.

En lo atinente a la prueba de informe promovida en el Capítulo I Literal F, relativa a que se le solicite a la Comisaría de la Policía del Municipio Libertador del Distrito Metropolitano de Caracas, informe si en el Libro de Novedades de la Comisaría de San Bernardino se reporta alguna novedad referida al inmueble denominado Edificio Zaida, y de haber alguna novedad al respecto informe en que consistió las novedades de cada días según corresponda, específicamente los días 23, 24, 25 y 26 de enero de 2006. Este Tribunal niega su admisión, toda vez que el promovente pide se haga un informe sobre un hecho eventual, es decir, si hubo alguna novedad lo que denota una imprecisión que hace inviable a este Tribunal requerir la información a dicha Comisaría, sobre todo por atender a lo contenido en un Libro de Novedades Policiales, y así se decide.

De las pruebas de la parte recurrida:

Por lo que se refiere a “DE LA COMUNIDAD DE LA PRUEBA”, este Tribunal niega su admisión toda vez que las pruebas que cursan en el expediente, ya sean aportadas por una u otra parte son de obligatoria observancia por parte del Juez Contencioso Administrativo, y así se decide.

En lo que atañe al punto Segundo del escrito de promoción de pruebas, relativas a la ratificación del contenido de las documentales consignadas en la oportunidad de dar contestación al recurso de nulidad, esto es, la Gaceta Oficial del Distrito Metropolitano de Caracas Nº 0049 y los antecedentes administrativos del caso. Este Tribunal niega su admisión, toda vez que se promueve en forma genérica el expediente administrativo, el cual es de apreciación obligada por el parte del Tribunal, pues a tales fines lo requirió en la oportunidad legal, y por lo que atañe a la Gaceta Oficial ésta no es objeto de pruebas, por tanto no requiere promoción, pues sólo bastaría su invocación, y así se decide.

LA JUEZ,

T.G.D.C.

EL SECRETARIO TEMP.,

Exp: 06-1641/Msi.

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