Decisión nº PJ0222012000778 de Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen de Yaracuy, de 27 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2012
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Nuevo Régimen
PonentePilar Coromoto Valverde Medina
ProcedimientoUnicos Y Universales Herederos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

San Felipe, 27 de noviembre de 2012

AÑOS: 202º y 153º

ASUNTO: UP11-J-2012-002339

UP11-J-2012-002339

SOLICITANTE: Ciudadana MARIANY Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.895.

BENEFICIARIAS: Las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 y 2 años de edad respectivamente.

MOTIVO: TITULO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

En fecha 7 de noviembre de 2012, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de TITULO DE UNICOS y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta por la ciudadana MARIANY Y.M.M., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 17.699.895, debidamente asistida de abogado, quienes solicita que se les declare a sus hijas, la niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 y 2 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERSUS D.B.P., quien en vida era fuera, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.536. Acompañó junto con el Libelo Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de las hijas del causante, cursantes a los folios 5 y 6 de este expediente; y Copia certificada del Registro de Defunción del causante GERSUS D.B.P., quien en vida era fuera, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.536, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto.

En fecha 13 de noviembre de 2012, se admitió la presente solicitud, se acordó prescindir de la audiencia de evacuación de pruebas contemplada en el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y decidir la presente causa dentro de los cinco días de despacho siguientes a que conste la declaración de los testigos.

A los folios 14 y 15 del expediente, rielan declaraciones de las testigos, ciudadanas C.M.M.H. y J.C.B.M., venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 11.649.846 y 14.210.001 respectivamente, ambas domiciliadas en el municipio Independencia del Estado Yaracuy.

Revisadas las actuaciones del expediente, constan los siguientes documentales: Copias Certificadas de las actas de nacimiento de las de las niñas (IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA), de 10 y 2 años de edad respectivamente, de las referidas documentales se evidencia la cualidad de hijas respectivamente con respecto al causante; y de la Copia Certificada del Registro de Defunción del causante GERSUS D.B.P., quien en vida era fuera, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.536, cursante a los folios 3 y 4 del presente asunto, de la cual se evidencia el hecho del fallecimiento del de cujus antes identificado; dichos documentos son apreciados por esta Juzgadora, por tratarse de documentos públicos se les otorga su justo valor probatorio.

Siendo que de autos se evidencia que fueron evacuadas las testimoniales de las ciudadanas C.M.M.H. y J.C.B.M., identificadas en autos, y que las declaraciones de las testigos fueron contestes, este tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio. En consecuencia, por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las niñas(IDENTIDAD OMITIDA SEGUN ARTICULO 65 DE LOPNNA) , de 10 y 2 años de edad respectivamente, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GERSUS D.B.P., quien en vida era fuera, venezolano, soltero, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 15.388.536, fallecido ab-intestato, en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2012, en su condición de hijas respectivamente; sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.

Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas a la parte que los produjo. Déjese copia certificada de la presente decisión.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de 2012. Años: 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

La Jueza Temporal,

Abg. P.C.V.M.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ

En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las 11:48 a.m.

La Secretaria,

Abg. KATIUSKA PÈREZ

ASUNTO: UP11-J-2012-002339

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