Decisión nº s-n de Juzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure de Falcon, de 15 de Julio de 2011

Fecha de Resolución15 de Julio de 2011
EmisorJuzgado de los Municipios Acosta, San Francisco, Jacura y Cacique Manaure
PonenteMarbelli Rossi
ProcedimientoDeclaracion De Unicos Y Universales Herederos

…PÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE, CON COMPETENCIA EN LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (SERVICIOS PÚBLICOS) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN. Yaracal, quince de julio de dos mil once. --------------------------------------------

Años: 201° y 152°

Vista la anterior solicitud a la que se dio entrada por auto de fecha 12-07-11, presentada por los ciudadanos MARIANYELA J.N. y J.J.N., venezolanos, mayores de edad, solteros, educadora la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.137.868 y V-17.571.179, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón, asistidos por el abogado S.J.M.C., inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 27.032, habiendo analizado las declaraciones de las testigos, ciudadanas R.Y.G.S. y EMILYS M.L.N., venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de las cédulas de identidad números V-11.350.397 y V-18.153.644, respectivamente y domiciliadas en Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón, así como la documentación presentada por los solicitantes, esto es, copias de Actas de Nacimiento, de Registro de Defunción de la ciudadana M.D.C.N. y de cédulas de identidad de los solicitantes y de la de cujus, este TRIBUNAL DE LOS MUNICIPIOS ACOSTA, SAN FRANCISCO, JACURA Y CACIQUE MANAURE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, sin perjuicio de igual o mejor derecho que corresponda a terceros y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en atención a lo solicitado, declara a los ciudadanos MARIANYELA J.N. y J.J.N., venezolanos, mayores de edad, solteros, educadora la primera y comerciante el segundo, titulares de las cédulas de identidad números V-12.137.868 y V-17.571.179, respectivamente, domiciliados en la población de Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana M.D.C.N., quien era titular de la cédula de identidad número V-3.613.174 y falleció Ab-intestato el día 20 de junio de 2011 en la población de Boca de Mangle, municipio Acosta del estado Falcón. En atención a pedimento expreso de los interesados manifestado en su escrito de solicitud, expídanse, certifíquense y entréguensele por Secretaría dos (02) fotocopias del presente expediente y, posteriormente, devuélvase a los interesados original con sus resultas. Cúmplase. ------------------------------------------------------

La Juez Provisorio,

Abg. M.R.D.G.

La Secretaria Temporal,

Abg. L.L.L.

NOTA: En la misma fecha se cumplió lo ordenado.. Se devolvió al solicitante constante de nueve (09) folios útiles. Conste.----------------------------------------------

Secretaría

EXP. Nº S-1601-2011

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