Decisión nº PJ0132007000153 de Tribunal Superior Segundo del Trabajo de Carabobo, de 8 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2007
EmisorTribunal Superior Segundo del Trabajo
PonenteBertha Fernandez
ProcedimientoApelación

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción

Judicial del Estado Carabobo

Valencia, ocho de octubre del año dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO: GP02-R-2004-000036

Por cuanto de la revisión de las actas que conforman el presente expediente se aprecia que el mismo fue remitido a está Instancia, por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 10 de Julio del año 2007, a los fines del conocimiento de la causa, de conformidad con la Sentencia de fecha 09 de Mayo del año 2007, dictada por la referida Sala, la cual declara competente a este Tribunal para el conocimiento de la causa, en tal sentido, si bien es cierto los Tribunales Superiores del Trabajo, con sede en la Ciudad de Valencia-Estado Carabobo-, conocíamos de los recursos de apelación y como Superiores Jerárquicos de los Tribunales de Primera Instancia con competencia laboral, y cuya ubicación territorial es la Ciudad de Puerto Cabello, este Tribunal, por cuanto constituye un hecho notorio judicial que “la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 08 de Diciembre del año 2004, dictó la Resolución Nº 2004-00027, en base a la cual, se creó el Tribunal Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo-con sede en la Ciudad de Puerto Cabello, así mismo, de conformidad con lo señalado en el Artículo 22 de la Resolución Nº 2003-00020, de fecha 06 de Agosto del año 2003, y a los fines de no violentar la garantía constitucional referida al juzgamiento por los jueces naturales, y evitar nulidades que generen retardo procesal contrarió al principio de celeridad que impera en nuestro procedimientos, ordena la remisión de la presente causa al Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo- con sede en la Ciudad de Puerto Cabello. Líbrese oficio.

La Juez.

B.E.F.d.M.M.

La Secretaria.

M.D.

Désele salida junto con oficio N° : 0278/2007. Hágase las anotaciones en los libros correspondientes.

La Secretaria

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