Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Yaracuy, de 19 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución19 de Agosto de 2009
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteEduardo José Chirinos
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

AÑOS 199° y 150°

Expediente Nº 14.305

PARTE AGRAVIADA H.G.T.V., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.555.344, en representación de la OCV, M.D.C., asociación civil, protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 30 marzo de 2006, inserto bajo el N° 12 folios 65 al 71, Pto Primero, Tomo Décimo Quinto, Primer Trimestre del año 2006.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE AGRAVIADA I.P., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863.

PARTES AGRAVIANTES Y.M., J.R.G., AMARELYS DEL VALLE RONDON, MARIAYISELL SALINAS ACUÑA, S.M.A.P., NORBELYS SUBERO GARCIA, NORELLY MARTINEZ, EXULEY E.R.S. y C.G.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.440.999, V-6.095.142, V-9.813.603, V-6.128.593, V-7906.684, V-11.654.922 V-7.912.512, V-5.465.612, y V-4084.168 respectivamente.

Motivo A.C.

I

Mediante escrito presentado en fecha 18 de Agosto de 2009, por el ciudadano H.G.T.V., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.555.344, en representación de la OCV, M.D.C., asociación civil, protocolizada por ante la oficina subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 30 marzo de 2006, inserto bajo el N°12 folios 65 al 71, pto primero, tomo décimo quinto primer trimestre del año 2006.

asistidos por el abogado en ejercicio I.P., inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.863, interpone por ante este Juzgado Pimero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy (Distribuidor) Acción de A.C. contra los ciudadanos Y.M., J.R.G., AMARELYS DEL VALLE RONDON, MARIAYISELL SALINAS ACUÑA, S.M.A.P., NORBELYS SUBERO GARCIA, NORELLY MARTINEZ, EXULEY E.R.S. y C.G.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.440.999, V-6.095.142, V-9.813.603, V-6.128.593, V-7906.684, V-11.654.922 V-7.912.512, V-5.465.612, y V-4084.168 respectivamente.

Realizada como ha sido la lectura individual de las actas que conforman la solicitud de a.c., pasa este Tribunal a pronunciarse respecto a la presente acción, previas las siguientes consideraciones:

FUNDAMENTOS DE LA ACCIÓN

Alega el accionante, H.G.T.V., en representación de la OCV, M.D.C., arriba identificado, en fecha 13 de octubre de 2006, actuando en su propio nombre interpuso demanda por nulidad de acta de asamblea celebrada en fecha 17 de marzo de 2006, y protocolizada por ante la oficina de Registro de los Municipios san Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 04 de Octubre de 2006, bajo el numero 30, Protocolo Primero, Tomo, Cuarto Trimestre del año 2006, sin haber dado cumplimiento a las formalidades establecidas tanto en los estatutos de la Asociación como en las normas sustantivas. Siendo el caso ciudadano Juez, que el Juzgado Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declaro CON LUGAR la mencionada demanda ordenando la nulidad del acta antes mencionada, tal como consta de la sentencia que marco con letra B, es decir, esta ilegal Junta Directiva quedo sin efectos jurídico. Declarada firme la demanda procedí a comunicar vía prensa la continuidad del proyecto habitacional que estuvo paralizada por mas de 3 años, donde logre actuando en nombre y representación de la O.C.V., en mi carácter de Presidente que FONDUR vendiera crédito a nuestra organización comunitaria de vivienda un lote de terreno con una superficie total de 59.149,50 mts², denominado LA LOPEÑA, ubicado al sur-oeste de la ciudad por un monto de Bs. 165.243 bolívares, según consta de carta enviada a nuestra organización en fecha 25 de agosto de 2006, marcada con la letra C, así como también envió documento de propiedad de FONDUR, marcado con la letra D, autenticado por ante la Notaria Publica Décima del Municipio Libertador en fecha 09 de enero de 2004, inserto bajo el N° 61, Tomo 01 dando como cuota inicial el 5% del precio total de loa negociación, previo a ver realizado gestiones desde el año 2000, tendente a hacer realidad el proyecto habitacional de la O.C.V. M.d.C. el cual consigan marcado con las letras E, F, G, H, I, J, K, evidenciando de los recaudos ante consignado la aprobación por BANAVIH de crédito para la construcción de las viviendas una vez que FONDUR pasara el lote de terreno a nombre de loa O.C.V. M.d.C., crédito este ciudadano Juez, que fue revocado por las obstaculizaciones reiteradas por la ilegal Junta Directiva que fue anulada, desacatando así la decisión del Tribunal cuya sentencia quedo firme. Ahora bien los comunicados de prensa es para activar nuevamente la asociación y hacer del conocimiento de los socios de la O.C.V., que es necesario hacer nuevo nombramiento de la junta Directiva a fin de continuar con el proyecto encaminado desde el año 1999, todos estos comunicados consta en periódicos YARACUY AL DIA consignado marcado con las letras L,Ñ,M,N,O,P,Q,R,S. En fin ciudadano Juez así mismo quedo sentado en cada reunión los acuerdos en que han llegado los socios de la O.C.V., los cuales consigno marcado con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16 y 17. Ciudadano Juez todas estas pruebas evidentemente demuestran que se le dio cumplimiento a lo pautado en el articulo 14 de los Estatutos de la OCV M.d.C.. En razón de ello ciudadano Juez, procedí actuando en nombre y representación de la OCV M.d.C., conforme a la Ley a registrar el libro de socios, y estampar nuestras firmas para darle formalidad a nuestras decisiones. Desde que quedo firme la sentencia de nulidad del acta de asamblea he gestionado en nombre y en representación de la OCV M.d.C., los siguientes tramites administrativos. 1.- Comunicado a la Vicepresidencia de la Republica en fecha 21 de Enero de 2009, solicitando audiencia en fin de que aprobaran la transferencia de las tierras a nombre de la OCV, dirigido al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, 2.- comunicado de fecha 02 de abril 2009 al ciudadano G.T. dándole renovación de factibilidad de servicios para aguas potable (acueductos) y recolección para aguas servidas (cloacas). 3.- comunicado enviado a G.T.V., de fecha 30 de Marzo de 2009 para suministrar el servicio de Eléctrico para la Urbanización LA LOPEÑA. 4.- comunicado enviado por mi, al ciudadano D.C., Ministro del Poder Popular de Obras Publicas y Viviendas de fecha 19 de marzo de 2009, para gestionar las casas a favor de la OCV, todo estos consta de comunicado marcados con los numeros 18,19,20,21. En la actualidad, la asociación presidida por la nueva Junta Directiva manifiesta en acta, que es necesario la recolección de dinero para registrar las actas de asamblea, especialmente el acta de asamblea, donde se constituye la nueva Junta Directiva, siendo nuestra sorpresa que al pretender registrar la misma, el Registrador manifiesta que ya hubo recientemente el nombramiento de una Junta Directiva de la OCV acta esta que agrego marcado con el numero 22, de fecha 03 de abril de 2009, inserto bajo el numero 30 folio 179 Tomo 14, emanado de la oficina del registro Publico de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy nombrándose como Presidenta de la misma la exsocia Y.M., Vicepresidente; J.R.G., Secretaria Actas y Correspondencia; AMARELYS DEL VALLE RONDON, Secretaria de Finanzas; MARIAYISELL SALINAS ACUÑA, Director de debates; EXULEY E.R.S., Primer Vocal; C.G.T.M., Segunda Vocal; S.M.A.P., Tercer Vocal; NORBELIZ SUBERO GARCIA, Cuarto Vocal; NORELLY MARTINEZ, de los cuales Y.M., C.T., Exuley Rumbos, Mariayisell Salinas, y Norbeliz Subero ya el Tribunal le anulo la mencionada acta según sentencia firme y anexa al expediente, por lo que constituye desacato a la autoridad por parte de estos señores y J.R.G., S.M.A.P., Norelly Martínez no son socios de la OCV, no conforme con ello, esta ilegal junta directiva fue nombrado con la aprobación de unos ciudadanos que no son socios de la OCV, ni aparecen afiliados en los estatutos de la asociación, lo que significa que evidentemente no cumplió con las normas pautadas en los estatutos de la OCV, M.d.C. que agrego marcado con el numero 24 en sus cláusulas 6, literal e, f, cláusula 7, cláusula 14, siendo excluidas en la actualidad por haber incurrido con lo pactado en la cláusula 9 literal a y e. Es decir, que la ilegal junta directiva continua perturbando la buena marcha de la asociación retardando el mismo pudiendo con esa ilegal acta hacer uso de los fondo depositados de los socios de la OCV reposan en la entidad bancaria CASA PROPIA, cuyos datos lo suministro en el capitulo del derecho y el petitorio en consecuencia viola el principio constitucional como es el derecho a la vivienda para cada uno de los socio y al libre desarrollo de la actividad asociativa, que desde el año 1999, se ha luchado por ello, ha sabiendas que desde se declaro firme la sentencia aun sin registrar la junta directiva de la OCV, ya sabia que la misma esta conformada por mi persona en mi carácter de Presidente, ratificándome en el cargo además de formar parte de la junta los ciudadanos R.M.C., F.M.T., F.C., Orange León. Razones antes explanadas que solicitamos por lo grave del asunto que de reconocimiento que de mi haga el Tribunal Constitucional, en mi carácter de Presidente así como fue aprobada en los libros de la OCV M.d.C. por la mayoría de los socios los cuales están anexos al expediente y sea declarada NULA EL ACTA DE ASAMBLEA de fecha 03 de abril de 2009, inserto bajo el numero 30, folio 179, Tomo 14.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Corresponde a este Tribunal pronunciarse acerca de la competencia y a tal efecto observa que la competencia para conocer de la acción de a.c. viene determinada en principio, por una suerte de paralelismo competencial, es decir, por la aplicación de un criterio material o sustantivo y por un criterio orgánico, orientado el primero, por la materia afín con la naturaleza del derecho o garantía constitucional que se considera vulnerado (criterio de afinidad) y, el segundo, por la persona a quien se le imputa la conducta lesiva, es decir, se trata de un elemento de carácter subjetivo que en definitiva determina el Tribunal competente específico para conocer de la acción de amparo, cuando la materia le es afín a una o más jurisdicciones. Ello al entender que la Ley de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, quiso establecer que será competente en vía de amparo el mismo Tribunal que lo sería en el caso concreto si el interesado hubiese utilizado las vías jurisdiccionales ordinarias.

En este sentido la materia se relaciona con el derecho a la vivienda, de conformidad con el articulo 82 de nuestra carta magna y el derecho de asociarse libremente, ramas que competen al Derecho Civil, para lo cuala es competente este Tribunal. Determinada así la competencia del Tribunal y, en virtud de que no se configura ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite la acción de amparo interpuesta y, en respeto a los principios constitucionales que deben regir la administración de justicia, como el derecho a la defensa y el debido proceso, con el fin de determinar la violación de los derechos constitucionales alegados, acuerda tramitar la presente acción de a.c. por el procedimiento instituido por el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1º de febrero de 2000, conforme a la cual se procedió a adaptar la tramitación del amparo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, a las prescripciones del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En consecuencia:

  1. - Se ordena la citación de los presuntos agraviantes y la notificación del Ministerio Público, para que concurran al Tribunal a conocer el día en que tendrá lugar la audiencia oral, la cual se llevará a cabo dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada.

  2. - En la oportunidad en que tenga lugar la audiencia pública de las partes, estas, oralmente, propondrán sus alegatos y defensas ante la Sala, la cual decidirá si hay lugar a pruebas, caso en que el presunto agraviante podrá promover las que considere legales y pertinentes. Efectuado dicho acto, se levantará un acta contentiva del mismo.

  3. - En la misma audiencia, la Sala decretará cuáles son las pruebas admisibles y necesarias, y ordenará su evacuación en ese mismo día o al día inmediato posterior.

  4. - Una vez concluido el debate oral o las pruebas, la Sala en el mismo día deliberará respecto a la materia bajo su examen y podrá:

    a.- Decidir inmediatamente; en cuyo caso expondrá de forma oral los términos del dispositivo del fallo, el cual, deberá ser publicado íntegramente dentro de los cinco (5) días siguientes a la audiencia donde se dictó la decisión correspondiente.

    b.- Diferir la audiencia por un lapso que en ningún momento será mayor de cuarenta y ocho (48) horas, por estimar que es necesaria la presentación o evacuación de alguna prueba que sea fundamental para decidir el caso, o a petición de alguna de las partes o del Ministerio Público.

    IV

    DECISIÓN

    Por las razones antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:

  5. - ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer y decidir la acción de a.c. interpuesta por H.G.T.V., venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N°. V- 7.555.344, en representación de la OCV, M.D.C., asociación civil, protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote, y Veroes del Estado Yaracuy, en fecha 30 marzo de 2006, inserto bajo el N° 12 folios 65 al 71, pto primero, Tomo Décimo Quinto Primer Trimestre del año 2006, en contra de los ciudadanos Y.M., J.R.G., AMARELYS DEL VALLE RONDON, MARIAYISELL SALINAS ACUÑA, S.M.A.P., NORBELYS SUBERO GARCIA, NORELLY MARTINEZ, EXULEY E.R.S. y C.G.T.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: V-6.440.999, V-6.095.142, V-9.813.603, V-6.128.593, V-7906.684, V-11.654.922 V-7.912.512, V-5.465.612, y V-4084.168 respectivamente..

  6. - ADMITE la acción de amparo incoada.

  7. - ACUERDA tramitar la solicitud de a.c. conforme al procedimiento establecido por este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, mediante decisión de fecha 1° de febrero de 2000.

  8. - ORDENA la notificación del Ministerio Público y la citación de los presuntos agraviantes.

  9. - En cuanto a las MEDIDAS CAUTELARES INNOMINADAS SOLICITADAS:

Primero

Se decreta medida innominada solicitada, de conformidad con el Articulo 588 del Código de Procedimiento Civil, y se ordena oficiar a la Entidad Bancaria Casa Propia, en su sede principal en Barquisimeto Estado Lara y en la Agencia de la Entidad Bancaria Casa Propia, Regional San Felipe, Estado Yaracuy, a fin de no autorizar el retiro de cantidades de dinero depositada en la cuenta de ahorro a nombre de la ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA OCV, M.d.C. en la cuenta signada por la entidad bancaria con el numero 0410-0003-11-003-4200009-6, ni autorice el cambio de firma para la movilización de la misma ni el traspaso del dinero a otras cuentas.

Segundo

En cuanto a la medida innominada solicitada, en lo que respecta a que el ciudadano H.G.T.V., sea autorizado para poder movilizar la cuenta arriba mencionada y que el ciudadano H.G.T.V., sea reconocido como PRESIDENTE de la OCV, M.d.C., este Juzgado se abstiene de proveerla, por cuanto la misma toca el fondo del asunto aquí planteado.

  1. -Referente a la solicitud de prueba de informe, se acuerda oficiar al INSTITUTO MUNICIPAL DE VIVIENDA (IMUVI), para que informe a este Juzgado la veracidad del Crédito otorgado por el Instituto para la construcción de las viviendas a favor de la OCV M.d.C..

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho a los Diecinueve (19) días del mes de agosto de 2009. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,

Abg. EDUARDO J CHIRINOS CH La Secretaria,

Abg. L.V.M.

En la misma fecha se cumplió lo ordenado, se libraron las boletas ordenadas con copias certificadas de la solicitud y los oficios 671, 672 y 673.

La Secretaria,

Abg. L.V.M.

EJCC/lv.

Exp.14.305.

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