Decisión nº 0285-10 de Tribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente de Zulia (Extensión Cabimas), de 24 de Marzo de 2010

Fecha de Resolución24 de Marzo de 2010
EmisorTribunal Segundo de Protección del Niño y Adolescente
PonenteZulima Boscan Vásquez
ProcedimientoHomologación

Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha nueve (09) de Marzo de dos mil diez (2010) es presentado escrito por ante la Oficina de Recepción Distribución de Documentos Cabimas, Estado Zulia suscrito por los ciudadanos M.D.V.G.A. y A.G., titulares de las cédulas de identidad No. V-10.206.944 y V-10.687.999, asistidos por el abogado en ejercicio L.G.M.R., inscrito en el Inpreabogado bajo No.28290, mediante el cual manifiestan haber convenido lo siguiente en beneficio de las niñas (CUYOS NOMBRES SE OMITEN A RAZON DE LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) con relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano A.G. ofrece y conviene la cantidad de NOVECIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 920,oo) mensuales, pagaderos semanalmente por un monto de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES (Bs. 230,oo) por concepto de manutención a favor de mis menores hijas. Dicha pensión de manutención está sujeta a sufrir incremento a medida que aumente el alto costo de la vida y a mejoras salariales de mi sueldo, todo en beneficio de las menores ya nombradas, aperturando para tal fin, Cuenta de Fondo de Activos Líquidos (FAL) EN EL Banco Occidental de Descuento No. 0180302280 y autorizando a la ciudadana M.D.V.G.A., para que retire semanalmente la cantidad mencionada e forma fraccionada. Es importante destacar, que dichas cantidades serán canceladas una vez que el ciudadano A.G. sea beneficiario de los aumentos establecidos en el Contrato Colectivo Petrolero y que se entiende ocurra en este mes en curso. SEGUNDO: El progenitor ofrece cancelar la cantidad de UN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 1520,oo) por concepto de Bono Vacacional pagadero en el mes de Octubre de cada año, independientemente de que lo disfrute en el mes señalado. TERCERO: El progenitor ofrece la cantidad de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4000,oo) por concepto de Utilidades, a fin de satisfacer las necesidades materiales y espirituales de mis menores hijas en las próximas fiestas de navidad y año nuevo pero si sufro incrementos salariales los aumentaré porcentualmente en los venideros años. CUARTO: En cuanto a los gastos por concepto de Útiles y Uniformes Escolares, estos serán cancelados en su totalidad por mí y encontrarse mis menores hijas en edad escolar y en virtud de mi relación laboral, estas son beneficiarias. QUINTO: En relación con los gastos médicos, ofrezco correr con éstos íntegramente, en virtud de estar gozando de dichos gastos, como consecuencia de la relación laboral que mantengo con la empresa Petróleos de Venezuela, Sociedad Anónima Occidente (PDVSA). SEXTO: En cuanto al concepto denominado Líquidas, ofrezco cancelar el TREINTA POR CIENTO (30%) de la cantidad devengada cada año. Asimismo, me comprometo a cancelar en el mismo porcentaje, todas aquellas cantidades extraordinarias devengadas que como trabajador me correspondan en la empresa anteriormente mencionada, como por ejemplo: retroactivo, bonos por cualesquiera concepto y otros. SEPTIMO: Igualmente. Cedo el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de mi tarjeta alimentaria a mis menores hijas, autorizando a la ciudadana M.D.V.G.A., para proceder a su utilización. OCTAVO: En cuanto a las pensiones futuras ofrezco el CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%) en caso de muerte, retiro voluntario, jubilación o despido. En tal sentido, solicito se oficie a la empresa PDVSA participándole lo conducente, para que dicho porcentaje sea retirado de mis prestaciones sociales en los casos señalados y sea enviada a este Tribunal en Cheque de Gerencia, a nombre de las menores la cantidad que corresponda. En relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el mismo será de carácter amplio, pudiendo ir yo a buscar a mis menores hijas a la casa materna y en caso de algún viaje fuera del domicilio, de mutuo acuerdo establecerlo previamente derivado de conversaciones anteriores…la ciudadana M.D.V.G.A. manifiesta estar conforme con lo ofrecido por su cónyuge A.G.…”

Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha once (11) de Marzo del año dos mil diez (2010), se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

Consta al folio diez (10) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.

Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.

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