Decisión nº S-N de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 1 de Junio de 2009

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2009
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCesar Mata Rengifo
ProcedimientoPartición De Comunidad Conyugal

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Caracas, uno (01) de junio de dos mil nueve (2009)

199º y 150º

ASUNTO: AP11-F-2009-000619

SOLICITANTES: M.A.U.d.O. y Eike J.O.R.. Venezolanos, mayores de edad, divorciados y de este domicilio, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 6.727.202 y V-6.238.015

APODERADO

SOLICITANTES: J.H.L., Abogado, mayor de edad de este domicilio, Inpreabogado Nº 18.873.

MOTIVO: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal (Homologación)

ASUNTO Nº: AP11-F-2009-000619

Visto el escrito y los recaudos consignados en fecha catorce (14) de mayo de 2009, suscrito por los ciudadanos M.A.U.d.O. y Eikel J.O.R., venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedulas de identidad Nros. V-6.727.202 y V-6.238.015, respectivamente, asistidos por el ciudadano J.H., abogado e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 18.873, contentivo de la Partición Amistosa de Bienes habidos en la comunidad conyugal adquiridos en la unión matrimonial entre los solicitantes, este Tribunal, conforme a lo solicitado en el referido escrito, le imparte su aprobación. En consecuencia, se HOMOLOGA en los términos y condiciones la partición y liquidación por ellos expuestos, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 173 del Código Civil en concordancia con el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, al primer (1er) día del mes de junio de dos mil nueve (2009). Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

El Juez Temporal,

Dr. C.M.R..

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

En esta misma fecha, siendo las ___________________________________________ ( : . m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en el Departamento de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-

La Secretaria Titular,

Abg. I.B.G.

Asunto Nº AP11-2009-000619

CAMR/IBG/Juan.-

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