Decisión de Tribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 14 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2010
EmisorTribunal Duodécimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteYaletza Carolina Alvarez Hernández
ProcedimientoAmpliación Del Plazo Del Regimen De Prueba

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL

EXTENSION CARORA

Carora, 14 de octubre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2009-000134

ASUNTO : KP11-P-2009-000134

JUEZ PROFESIONAL: ABG. YALETZA C.Á.H.

SECRETARIA DE SALA: ABG. E.L.C.

FISCAL AUXILIAR 25º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. M.A.

DEFENSOR PÚBLICO: ABG. L.A.

IMPUTADO: M.A.R.R.

VICTIMA: WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS

DELITO: VIOLENCIA FISICA

Corresponde a este órgano jurisdiccional fundamentar la decisión dictada en acta que antecede, y realizada con motivo de las comunicaciones procedentes de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, suscrita por la Licenciada Morella Valencia, en fechas 14 de julio de 2010 y 31 de agosto de 2010, presentadas ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito y Extensión, en fechas 29 de julio y 21 de septiembre, amos del presente año, respectivamente, de cuyo contenido se desprende que el probacionario M.A.R.R., C.I 16.770.955; fecha de nacimiento: 24-07-1.983, lugar de nacimiento: Carora – Municipio Torres - Estado Lara; edad: 26 años, nacionalidad: venezolana; hijo de P.R. y A.R.; estado civil: Soltero; grado de instrucción: 9no grado de educación básica; ocupación: Obrero; Domicilio: Urbanización F.T., vereda 37, casa nº 9, color anaranjada, frente a UDEPRU, Carora– Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0414-5414239, no ha dado cumplimiento a las obligaciones que le fueren impuestas, por lo que se procedió a fijar audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual tuvo lugar en la presente oportunidad, previa notificación de la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS, en los términos que a continuación se señalan.

Iniciado el acto convocado, se procedió previa explicación al Probacionario el significado de la presente audiencia, así como los derechos legales y constitucionales que le asisten, se concedió la palabra a los fines que informara sobre los motivos que dieron lugar al incumplimiento de las obligaciones que le fueren impuestas en fecha 30 de julio de 2009, a lo que el mismo manifestó: “Las razones fueron económicas y yo no tengo un trabajo estable y yo tengo un expediente aquí que me obligan a darle 150 bolívares semanales a mis niños y entonces yo trabajo descargando camiones y los días de las citas yo estaba trabajando, y después se me enfermaron los niños, yo fui el 20 de julio y la doctora no me recibió, y me dijeron que pasaron los papeles para Carora y que por allá no pueden hacer nada, yo fui por ultima vez a la UTASP en el mes de marzo. Es Todo”.

Al momento de su intervención la representante de la Vindicta Publica señaló: “En este acto asumo la representación de la Victima por cuanto se evidencia quien estaba debidamente notificada y en este acto solicito la aplicación del articulo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, lo que significa la ampliación del lapso de prueba, por que hubo condiciones adversas que no le permitieron cumplir, y la victima no ha comparecido más en relación a este Imputado. Es Todo”

En la misma oportunidad, el representante de la DEFENSA, expuso: “Esta defensa solicito se amplié y se de una oportunidad a mi representado, de conformidad con el articulo 46 ordinal 2º del Código Orgánico Procesal Penal, por ante la Unidad de Prueba del Estado Lara, por que riela al folio 83 un informe favorable, lo que indica que mi representado venia cumpliendo. Es todo”

Ahora bien, escuchados como fueron los intervinientes del presente proceso, se observa que constatado como fuere la información suministrada por el probacionario, así como lo expuesto por la representación fiscal, lo alegado por la Defensa, lo cual, a criterio de quien decide debe ser tomado en consideración por este Juzgado, para realizar una ampliación del plazo de prueba, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida contra el ciudadano M.A.R.R., por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., en perjuicio de la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS y en la cual en fecha 30 de julio de 2009, le fuese acordada la Suspensión Condicional del Proceso por el lapso de UN (01) AÑO, conforme al artículo 42, 43 del texto adjetivo penal y cuyas condiciones a cumplir son las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado. 2) Abstenerse de Consumir drogas o sustancias estupefacientes o psicotrópicas y de abusar de las bebidas alcohólicas. 3) Permanecer en un trabajo o empleo. 4) No portar armas; condiciones que deberán ser cumplidas ante el Delegado de Prueba del Estado Lara, dejando constancia que les fueron explicadas todas y cada de unas de las condiciones señaladas en presencia de las partes y el probacionario de autos manifestó entender todas y cada unas de ellas, ratificándose igualmente las medidas de protección y seguridad contenidas en el articulo 87, numerales 5 y 6 de la Ley especial, condiciones que deberán ser cumplidas ante el Delegado de Prueba con sede en este estado, razón por la cual se acuerda ampliar por el lapso ya mencionado contados a partir de la citación siguiente realizada ante la mencionada Unidad Técnica, a fin que el probacionario de autos cumpla con las condiciones impuestas con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada, en la forma anteriormente señalada, debiendo someterse a la supervisión del delegado de prueba ya mencionado, designándose correo especial al probacionario de autos, quien deberá presentar el oficio ante la mencionada unidad, constatándose en el acto celebrado al efecto la voluntad del probacionario de dar cumplimiento a sus obligaciones hacia la Victima en la forma como fuere indicada en la audiencia, haciendo del conocimiento de la unidad técnica de apoyo al sistema penitenciario con sede en este estado de lo decidido. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada oralmente por la representante fiscal y la cual no fuere objetada por la de la Defensoría Publica Penal, atinente a la ampliación del plazo de prueba por UN (01) AÑO, contados a partir de la citación siguiente a parte de la presente fecha, ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en la presente causa relacionada con el ciudadano M.A.R.R., C.I 16.770.955; fecha de nacimiento: 24-07-1.983, lugar de nacimiento: Carora – Municipio Torres - Estado Lara; edad: 26 años, nacionalidad: venezolana; hijo de P.R. y A.R.; estado civil: Soltero; grado de instrucción: 9no grado de educación básica; ocupación: Obrero; Domicilio: Urbanización F.T., vereda 37, casa nº 9, color anaranjada, frente a UDEPRU, Carora– Municipio Torres – Estado Lara. Teléfono: 0414-5414239, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. , cometido en perjuicio de la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS, con ocasión a la Admisión de los Hechos realizada por el prenombrado ciudadano, en audiencia Preliminar de fecha 30 de julio de 2009, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con sede en este estado Lara. TERCERO: Notifíquese a la ciudadana WILMARY DEL VALLE GATICA RAMOS, Victima de los hechos. CUARTO: Las partes intervinientes quedaron debidamente notificadas de la presente resolución en la audiencia oral, contenida en acta que antecede. Y ASI SE DECIDE.

Regístrese. Publíquese. Déjese Copia certificada en los archivos del Juzgado, CÚMPLASE

LA JUEZA DECIMA SEGUNDA DE CONTROL

ABOG. YALETZA C.A.H.

LA SECRETARIA,

ABOG E.L.C.

En la misma fecha se publicó la presente decisión, dejándose copia certificada de la misma en el Juzgado.

LA SECRETARIA,

ABOG E.L.C.

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