Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 12 de Abril de 2011

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteVilmariz Lucero Castro Paz
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Décimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral del Estado Aragua

Maracay, Martes 12 de Abril de 2011

200º y 152º

ASUNTO: DP11-L- 2008-001694.

ACTA

PARTE ACTORA: Ciudadana C.M.A.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Número 7.227.135.

ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: Doctora EDYUVIRI G.V., inscrita en el IPSA bajo el Número 101.171.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO A.J.D.S.D.E.A..

APODERADA DE LA PARTE DEMANDADA: Doctora LIOMA PERAZA CARRERA, inscrita en el IPSA bajo el Número 94.988..

MOTIVO: COBRO PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy Martes 12 de Abril del 2011, siendo la 1 y 30 p.m. oportunidad fijada para celebrar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se encuentra presente la parte Actora Ciudadana C.M.A.U. y su Abogada Doctora EDYUVIRI G.V., ut supra identificados y por la demandada “ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO A.J.D.S., DEL ESTADO ARAGUA” comparece su Abogada LIOMA Y.P.C., ut supra identificados, la Jueza toma la palabra y da inicio a la audiencia, realizando todas las funciones que como mediadora le correspondía, decidiendo las partes celebrar una TRANSACCION a los efectos de poner fin al presente conflicto, de conformidad con lo previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, como también en el artículo 1.713 y siguientes del Título XII, Libro Tercero del Código Civil vigente, 1713 y 256 del Código de Procedimiento Civil, llegan al siguiente acuerdo transaccional, el cual se regirá por las cláusulas que a continuación se enumeran: PRIMERA: La Apoderada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO A.J.D.S. , Abogada LIOMA PERAZA, ofrece pagar en este acto a la demandante, ciudadana C.M.A.D.U., venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Numero 7.227.135, un monto único de DOS MIL SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE (Bs.F. 2.639,oo). que incluye todos los derechos y beneficios reclamados en la demanda, por concepto de Antigüedad, Vacaciones y Utilidades, solicitados y depurados en este proceso, el cual cancela en este acto en cheque girado contra la Cuenta Numero 0191 0088 06 2188001723, del BANCO NACIONAL DE CREDITO, Cheque Numero 79613061, a nombre de la trabajadora C.M.A., No Endosable, de fecha 11-04-2011.-. SEGUNDO: La parte actora y su Abogada, ya identificadas ut-supra aceptan conformes, el ofrecimiento de pago realizado por la representación de la empresa e igualmente declara que nada más le adeuda por los conceptos demandados y demás derechos e indemnizaciones, con ocasión a la relación de trabajo. TERCERO: Ambas partes declaran estar mutuamente satisfechas con este convenimiento, por lo cual renuncian, desisten y se exoneran de las responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo . CUARTO: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, por lo que solicitan expresa e irrevocablemente al Tribunal que, se sirva decretar la Homologación de la transacción contenida en la presente acta, otorgándole el carácter de cosa juzgada y ordene el archivo del presente expediente. .

HOMOLOGACION

Este Tribunal, Décimo de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Aragua actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte en éste acto la HOMOLOGACIÓN JUDICIAL, al acuerdo alcanzado por las partes en éste proceso, dándole el efecto de cosa juzgada de conformidad al contenido del Art. 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, instando a las partes ha cumplir de buena fe el acuerdo alcanzado y asentado en ésta Acta. En este acto se devuelven los escritos de pruebas y sus anexos . El Tribunal deja asentado que en vista que consta en autos la totalidad del pago aquí acordado se da por terminado el presente expediente y se ordena su cierre y archivo.- Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

VILMARIZ L.C.P.

LA PARTE ACTORA Y SU ABOGADA

LA ABOGADA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO A.J.D.S..

LA SECRETARIA,

ABG. LISENKA CASTILLO.

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