Decisión de Juzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 23 de Abril de 2007

Fecha de Resolución23 de Abril de 2007
EmisorJuzgado Octavo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteCarlos Spartalian Duarte
ProcedimientoRectificación De Acta De Matrimonio

República Bolivariana de Venezuela

EN SU NOMBRE

Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y

del Tránsito de la Circunscripción Judicial

del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: M.B.d.B., venezolana, casada, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.392.050.-

APODERADOS

JUDICIALES: M.C.A.B. y A.R.H.A., abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.466 y 81.467, respectivamente.

MOTIVO: Rectificación de Partida de Matrimonio.

FISCAL

ACTUANTE: Nonagésima Segunda del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

Se inició la presente solicitud mediante escrito consignado en fecha 15 de enero de 2007, por la abogada M.A., antes identificada. Solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio de su apoderada judicial, ciudadana M.d.J.B.d.B., ut supra identificada, basándola en el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y consignó los documentos fundamentales para la admisión.

Admitida como fue dicha solicitud el 18 de enero de 2007, se acordó librar Cartel de Emplazamiento a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparecieran ante este Tribunal, en horas de Despacho, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la publicación y consignación en el expediente que del cartel se haga y el cual debería publicarse en el diario “El Universal”, a fin que expusiera lo que se creyera conducente con relación al presente procedimiento y, se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público de esta misma Circunscripción Judicial.

En fecha 31 de enero de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público y Cartel de Emplazamiento.

Posteriormente, en fecha 22 de Febrero de 2007, el Alguacil de este Juzgado ciudadano D.R., dejó constancia de haber practicado la notificación del representante del Ministerio Publico, el día 13 de febrero del mismo año.

En fecha 13 de Marzo del año en curso, la apoderada judicial de la solicitante consignó la publicación del cartel de Emplazamiento debidamente publicado en el diario “EL Universal”, publicado en fecha 07 de marzo de 2007.

-DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR EL SOLICITANTE.-

Consignó el solicitante, en fecha Quince (15) de enero de dos mil siete (2007), como documentos fundamentales de su solicitud, acta de matrimonio en cuestión, Acta de Nacimiento de su hija y copia fotostática de su cédula de identidad, de los cuales se evidencia el error cometido y la veracidad de lo alegado por la solicitante.-

Establece el artículo 458 del Código Civil, el cual parcialmente se transcribe de la siguiente forma: “...si no se han llevado los registros de nacimiento y defunción, o si estos mismos registros se han interrumpidos u omitido los asientos, podrá suplirse el acta respectiva con cualquiera especie de prueba...” (Cursivas del Tribunal).

En el caso que nos ocupa, de las pruebas promovidas resulta evidente el error cometido en el acta de matrimonio, y el pronunciamiento de la Fiscal, en la cual no tiene objeción alguna en la presente solicitud debe entenderse como que no hizo objeción alguna a la solicitud efectuada por la ciudadana M.d.J.B.d.B., igualmente, no hubo oposición alguna de terceros al respecto.

- D I S P O S I T I V A -

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Matrimonio de la ciudadana M.B.d.B., quien es mayor de edad, casada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No.V-6.392.050, presentada por los abogados M.A. y A.H., arriba identificados, en consecuencia; donde se lee: “MARIVEL,”, debe leerse “MARIBEL”, que es lo correcto; quedando así rectificada la Partida de Matrimonio de la ciudadana M.d.J.B.d.B.; la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimiento, acta No. 70, del año 1989, emanada por la Primera Autoridad Civil del Concejo Municipal del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda, por lo que se ordena participar del presente fallo a las autoridades competentes, una vez quede firme, a los fines indicados en el artículo 506 del Código Civil venezolano.

PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril de dos mil siete (2007). Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

El Juez Titular,

Dr. C.S.D.

El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira

En la misma fecha, siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.) se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo del Tribunal, conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario

Abog. Jesus Albornoz Hereira

CSD/JAH/yurman.-

Exp. 07-0023.

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