Decisión nº 174 de Tribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo de Monagas, de 31 de Octubre de 2013

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2013
EmisorTribunal Octavo de Sustanciación, Mediacion y Ejecución del Trabajo
PonenteYissein López
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, 31 de OCTUBRE de 2013.

203° y 154º

(ACTA DE MEDIACIÓN POSITIVA ART.133 LOPT)

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2013-000875

PARTE ACTORA: M.D.C.M.

APODERADO PARTE DEMANDANTE: I.M.R.

PARTE DEMANDADA: POLLOS MARY, C.A.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

MONTO MEDIADO: Bs.8.000 / MONTO DEMANDADO: Bs.20.655,6

En el día de hoy 31 de OCTUBRE de 2013, siendo las 9:00 A.M., oportunidad fijada para que tuviera lugar la PROLONGACIÓN de la audiencia preliminar, fue anunciado el acto por el alguacil adscrito al Circuito Laboral del Estado Monagas a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa seguida por la ciudadana M.D.C.M., en contra de la entidad de trabajo POLLOS MARY, C.A., por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Se apertura la audiencia preliminar, se deja constancia de la presencia de la ciudadana M.D.C.M., titular de la cédula de identidad N°23.533.048, asistido de la abogada en ejercicio I.M.R., inscrita en el IPSA N°25.746, en su condición de apoderada judicial de la parte actora, tal como consta de Poder apud acta que riela al folio 09 del expediente, igualmente se deja constancia que la demandada es la persona jurídica POLLOS MARY, C.A., no obstante hace acto de presencia la persona natural S.J.R.D., titular de la cédula de identidad N° 10.044.337, que manifiesta expresamente en este acto lo siguiente: “ Aun cuando la demandada es la persona jurídica POLLOS MARY, C.A., manifiesto por medio del presente documento mi expresa voluntad de subrogarme la deuda que por prestaciones sociales y otros conceptos derivados de la relación de trabajo, contenidos en el libelo de demanda y que se dan aquí por reproducidos, tiene la empresa POLLOS MARY, C.A., a favor de la ciudadana M.D.C.M., titular de la cédula de identidad N°23.533.048, adquiriendo en este acto la obligación de pagar a la parte actora el monto de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), por tal motivo queda perfectamente determinado que la obligación del pago por prestaciones sociales se traslada al ciudadano S.J.R.D., ya identificado, debidamente asistido por el abogado en ejercicio R.M.M., titular de la cédula de identidad N° 8.377.265, inscrito en el IPSA N° 30.262. Se procede a la apertura de la Audiencia Preliminar, quienes están conforme en llegar a acuerdos con respecto a la presente causa de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en los siguientes términos: “Se da por reproducido el escrito libelar que va del folio 1 al 4 del expediente, que forma parte integrante de la presente acta, donde se reclama la cantidad de VEINTE MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO BOLÍVARES CON 60/100 CÉNTIMOS (Bs.20.655,60), por tal motivo las partes hacen recíprocas concesiones bajo la figura de la SUBROGACIÓN, (en los derechos del acreedor la empresa POLLOS MARY, C.A., a favor de un tercero que paga ciudadano S.J.R.D., ya identificado, de conformidad con lo previsto en los artículos 1298 y siguientes del Código Civil, en el sentido de que la DEMANDANTE ciudadano M.D.C.M., ya identificada, cede en la pretensión contenida en el escrito libelar y flexibiliza en parte su reclamación, por otra parte, el ciudadano S.R., quién paga por la demandada, propone a los fines de un ahorro de tiempo y energía, y así evitar un eventual litigio o un proceso prolongado para las partes, en pagar la cantidad de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000), para dar por terminado el juicio, en DINERO EFECTIVO, QUE ES PAGADO EN ESTE ACTO, que recibe la TRABAJADORA de manos del ciudadano S.R.. Por otra parte, la Accionante esta en cuenta de los derechos aquí transigidos a su favor y declara que acepta la cantidad aquí transigida, que declara que la demandante no tiene nada más que reclamar por los conceptos demandados en el escrito libelar a la empresa POLLOS MARY, C.A., que acepta y suscribe la presente transacción, libre de constreñimiento alguno, sin coacción y de manera espontánea en los términos y en las condiciones aquí expuestos. Este Tribunal vista la MEDIACIÓN POSITIVA HOMOLOGA en todas y cada una de las partes los acuerdos alcanzados en esta oportunidad, por no ser contraria a derecho, ni a normas de orden público ni a derechos irrenunciables del extrabajador, de conformidad con lo previsto en los artículos 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con lo previsto en el artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de acuerdo con el articulo 11 que se aplica por remisión expresa de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se da por concluida la audiencia preliminar, se da por terminada la causa y se ordena su archivo judicial por cuanto la demandante reciba las cantidades adeudadas a su favor por la demandada. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes quienes lo reciben conformes en esta oportunidad. Se imprime 2 ejemplares de la presente acta para cada una de las partes, y se expiden copias certificadas a las partes. Siendo las 9:46 a.m., las partes quedan notificadas de la presente acta y conformes firman.

La Jueza Titular,

Abg. YISSEIN LOPEZ

El Secretario (a),

Abg.

Los apoderados judiciales del EL ACTOR,

Los apoderados judicial de la demandada,

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